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  • LICENCIA POR ENFERMEDAD DE LARGA DURACION Y EL ABANDONO DE CARGO

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #1188130  por valenting86
 
Colegas, les presento el siguiente caso para que me den sus opiniones: trabajadora de planta permanente de un Hospital público (estamos en la 14.656), se toma licencia por depresión clínica, va agregando certificados consecutivos con reposos de 30 días.
Oportunamente se la intimo a que concurra a una Junta Médica municipal, inclumpliendo y alegando el reposo que tiene prescripto. Vencido los 30 días de reposo, se la intimaba a presentarse bajo apercibimiento de configurase el abandono de cargo, a lo que agregaba nuevo certificado, se la citaba a la Junta Medica, y no iba. Y así sucesivamente.

Yo agarro este expediente, luego de que esté 4 años cobrando sin ir a trabajar. Y mi debate es este: siendo la misma manifestación invalidante cubre los 4 años (depresión clínica), se aplicaria el 82 de la Ley que regula la licencia por enfermedad crónica. Ahora, los abogados anteriores nunca efectuaron el descuento del 25% que prescribe para el 2do año el articulo, ni la reserva de cargo sin goce de haberes para el 3er año. Le pagaron salario completo 4 años, y jamas intimaron en este sentido: entonces razono, no hay cercenamiento alguno de derechos, se cumpliria por demás de hecho, puedo aplicar el artículo 82 y dejarla cesante de una? La intimo previamente a la Junta Médica Municipal? Hace falta? Que opinan?

En la misma Carta Documento la intimo por abandono de cargo y por agotamiento de licencia, me le voy por los dos lados...Me puede cagar si, atento a la inactividad durante mas de dos años de los letrados anteriores del Hospital, me dice que hay una nueva patologia no vinculada a la anterior.Ese seria el peor escenario.

Bueno, disculpen el choclo, espero sus opiniones. Saludos.
 #1188134  por advocatus66
 
Si no se aplicó la gradualidad, es un tema de la administración, la culpa no es del trabajador.
Evitate juicio millonario que pagarán los pobres contribuyentes del municipio.

Los abogados no tienen nada que ver, el tema es de la oficina de personal. En todo caso, sumario a la oficina de personal.
 #1191355  por valenting86
 
Está bien, entiendo lo de la gradualidad en lo que respecta a la enfermedad de larga duración.

Pero dos cosas: vencida la enfermedad invalidante que ella denunciara oportunamente, pesa sobre ella acreditar nueva manifestación o extensión de la preexistente. Vencidos los certificados, tiene obligación de concurrir a la Junta Médica, cosa que no hace.
Y otra cosa, no reside más en la ciudad donde debe prestar tareas!!! Y no denunció nuevo domicilio! Articulo 103 Inciso K de la 14.656: subsiste el último domicilio denunciado a todos los efectos legales.
Aún ignorando este artículo, cosa que hago, ya que quiero que labure y se reintegre, no encuentro forma de ubicarla y notificarla.

Te parece que es un juicio perdido? Yo creo que hay varios y buenos elementos para justificar una cesantía:
1) No hay certificado vigente.
2) No concurre a la Junta Médica u órgano municipal equivalente para su exámen.
3) No labora hace 4 años y no responde las intimaciones por tener su domicilio desactualizado: la intento notificar, reitero, no solo al denunciado sino al último domicilio real que nos consta en el legajo, en su nuevo ciudad, donde tampoco recibe la CD.

Desperdicio del dinero de los contribuyentes me parece que es seguir pagando ese salario, el juicio encarna un riesgo razonable.