Estimados:
Tengo que ejecutar un acuerdo incumplido celebrado en los términos de art. 241 LCT y firmado ante Escribano Público.
En caso de que el acuerdo fuera celebrado ante autoridad administrativa es lógico que no haya que pedir un nuevo SECLO, pero en este caso me agarran dudas porque si bien no se encuentra exceptuado por el art. 2 de la ley 24.635 de la conciliación obligatoria previa, el instrumento a ejecutar es un titulo ejecutivo autosuficiente (art. 139 LCT).
¿Alguno que haya tenido un caso similar sabe si tengo que transitar por el SECLO previamente de manera obligatoria o si puedo obviarlo? ¿De donde surgiría?
Muchas gracias!
Tengo que ejecutar un acuerdo incumplido celebrado en los términos de art. 241 LCT y firmado ante Escribano Público.
En caso de que el acuerdo fuera celebrado ante autoridad administrativa es lógico que no haya que pedir un nuevo SECLO, pero en este caso me agarran dudas porque si bien no se encuentra exceptuado por el art. 2 de la ley 24.635 de la conciliación obligatoria previa, el instrumento a ejecutar es un titulo ejecutivo autosuficiente (art. 139 LCT).
¿Alguno que haya tenido un caso similar sabe si tengo que transitar por el SECLO previamente de manera obligatoria o si puedo obviarlo? ¿De donde surgiría?
Muchas gracias!