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 #1191342  por ElExplorador
 
Les hago una consulta, he leído en el portal sobre este asunto, pero tengo muchas dudas y carezco de experiencia en el tema.
Se trata de una subdivisión en el Partido de la Costa, Provincia de Buenos Aires.
Se trata de 2 condominos que edificaron en sus partes indivisas ( uno adelante y el otro atrás de la parcela).

Quieren subdividir por propiedad horizontal, pero no hicieron los planos de edificación.
Pregunto al que me pueda ayudar:


1) El plano de edificación ¿debe realizarlo un arquitecto o puede realizarlo un maestro mayor de obras?


2) Una vez realizado los planos y posteriormente realizada la subdivisión por el agrimensor ¿los propietarios deben ir a una escribanía para que les entregue las escrituras de sus respectivas unidades?


3) Si el agrimensor realiza la subdivisión y luego un propietario fallece ¿puede el otro propietario solicitar su escritura de su respectiva unidad funcional?
 #1191357  por legalescom
 
Entiendo que , el plano de edificación, lo podría realizar un arquitecto, maestro mayor de obras o ingeniero con matricula activa, de acuerdo a lo requerido por la Provincia y/o Municipio respectivo. Luego, los propietarios deberán recurrir a un escribano, por la escritura de sus respectivas unidades y reglamento de copropiedad. Si falleciera un propietario, antes de escriturar las partes indivisas, deberán hacerlo sus herederos, prestando conformidad para que, el otro condómino, pueda escriturar la suya.
 #1191358  por legalescom
 
Por supuesto que, la subdivisión, por parte del ingeniero agrimensor, es insustituible.
 #1191370  por ElExplorador
 
legalescom escribió:
Legales muchas gracias. Si el agrimensor realiza la subdivisión y luego un propietario fallece ¿puede el otro propietario ante el escribano solicitar su escritura de su respectiva unidad funcional o para este paso deben presentarse los herederos? Pregunto porque la subdivisión estaría hecha por el agrimensor y solo faltaría la escritura individual para cada propietario.
 #1191428  por legalescom
 
Ya te lo respondí, claramente, volvé a leer mi contestación anterior.Saludos
 #1192197  por bjsaravipaz
 
El link puede ayudar:

viewtopic.php?f=2&t=80736&p=1181258#p1181258

Hay otros comentarios míos en relación... similares.

Por lo que planteas, un MMO podría realizar el Plano de Obra para empadronar las construcciones ejecutadas "sin permiso". Pero... el proyecto ejecutado... ¿se ajusta a la normativa local? ¿permite en la localización del bien edificios multifamiliares?

El Agrimensor necesita el Plano "validado" (aprobado, registrado, ..., como lo denomine el municipio) para seguir con el paso siguiente... El Plano de Mensura para afectar al Derecho Real de Propiedad Horizontal.

Luego, el Escribano, para la formalización de la escritura, necesitará el Plano de Mensura hecho por el Agrimensor y el resto de la documentación económica de los bienes que se crearán.

Saludos.

Bernardo J. Saraví Paz
 #1192853  por ElExplorador
 
bjsaravipaz escribió: Mar, 30 Ene 2018, 15:07 El link puede ayudar:

viewtopic.php?f=2&t=80736&p=1181258#p1181258

Hay otros comentarios míos en relación... similares.

Por lo que planteas, un MMO podría realizar el Plano de Obra para empadronar las construcciones ejecutadas "sin permiso". Pero... el proyecto ejecutado... ¿se ajusta a la normativa local? ¿permite en la localización del bien edificios multifamiliares?

El Agrimensor necesita el Plano "validado" (aprobado, registrado, ..., como lo denomine el municipio) para seguir con el paso siguiente... El Plano de Mensura para afectar al Derecho Real de Propiedad Horizontal.

Luego, el Escribano, para la formalización de la escritura, necesitará el Plano de Mensura hecho por el Agrimensor y el resto de la documentación económica de los bienes que se crearán.

Saludos.

Bernardo J. Saraví Paz
Muchas gracias.