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  • Cobranzas cesion de deudas

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #1193606  por san84
 
Estimados, buenos días. Tengo un cliente que dejo una tarjeta impaga con un saldo de $15751. Tiene 385 días de mora y ahora le quieren cobrar cerca de $35000.

El dejó varias TC impagas y las fue cancelando de a una. Ahora le llega CD del uno de sus bancos indicando que su cuenta se cerró en mayo con la deuda expresada más arriba, $15751, sólo eso. Llama al banco y le dicen que la deuda ahora fue cedida al BGPO SA y le dan el telefono, llama. Ahí le dan un plan de pagos para que termine abonando esta cantidad de 35000$.
Llamo yo, y bien me dan el nombre y telefono de un estudio juricido y ahi en es estudio. Me explican más:
La deuda fue cedida al fideicomiso Newing.
El monto asciende como $35000 con intereses, más honorarios. No me saben decir cuánto es de interes.

Les pregunto:
1- Segun CCCN art 1428 (contrato de factoraje) y 1620 (cesión de derechos) ¿No deberían haberlo notificado al deudor de la cesión? En el estudio de cobranzas me dicen que no. En caso de que sí, ¿tendría que dirigirse directamente a la sucursal a ver si le pueden imprimir certificado de deuda?

Qué me recomiendan?
 #1194619  por carolasalgado
 
san84 escribió: Mié, 21 Feb 2018, 12:34 Estimados, buenos días. Tengo un cliente que dejo una tarjeta impaga con un saldo de $15751. Tiene 385 días de mora y ahora le quieren cobrar cerca de $35000.

El dejó varias TC impagas y las fue cancelando de a una. Ahora le llega CD del uno de sus bancos indicando que su cuenta se cerró en mayo con la deuda expresada más arriba, $15751, sólo eso. Llama al banco y le dicen que la deuda ahora fue cedida al BGPO SA y le dan el telefono, llama. Ahí le dan un plan de pagos para que termine abonando esta cantidad de 35000$.
Llamo yo, y bien me dan el nombre y telefono de un estudio juricido y ahi en es estudio. Me explican más:
La deuda fue cedida al fideicomiso Newing.
El monto asciende como $35000 con intereses, más honorarios. No me saben decir cuánto es de interes.

Les pregunto:
1- Segun CCCN art 1428 (contrato de factoraje) y 1620 (cesión de derechos) ¿No deberían haberlo notificado al deudor de la cesión? En el estudio de cobranzas me dicen que no. En caso de que sí, ¿tendría que dirigirse directamente a la sucursal a ver si le pueden imprimir certificado de deuda?

Qué me recomiendan?
Los bancos ceden la deuda y punto. Si lo ejecutan a tu cliente, nadie se va a estar fijando si notificaron o no la cesión. En definitiva, le conviene pagar en cuotas.