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  • Liquidación: fondo de desempleo

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1194042  por Patricio87
 
Estimados colegas,

he aquí una consulta referida al fondo de desempleo. Tengo entendido que cuando alguien tiene "fondo de desempleo" en lo atinente a su trabajo y es echado nada puede ser contra la empresa, lo haya echado con o sin justificación... es esto así? Nada se puede hacer?

En este caso tengo un mucacho que trabajó desde el 3/7/17 al 31/1/18 (lo que para la leí sería un año). El salario más alto que tuvo en ese año fue de $54.278 (octubre 2017). Cuestión que ahora le mandaron el telegrama de despido (sin causa alguna) y le quieren pagar en la liquidación final $83.000 pesos.

Pregunta: está bien ese monto? Porque yo estoy haciendo una liquidación (como suelo hacerla con un trabajador sin "fondo de desempleo", es decir, teniendo en cuenta INDEM POR DESPIDO, PREAVISO, etc) y me da un total de $154.000 aprox.

Debería mandar algún telegrama en caso de que mi liquidación sea la correcta intimando a se abone lo correspondiente? Qué me recomiendan?

Espero puedan ayudarme.
Muchas gracias.
 #1194051  por federicobarrientos
 
El fondo de desempleo que proporcione el empleador de ninguna manera puede menoscabar los derechos del trabajador y debe cobrar lo que marca la ley, en ese caso si ya cobró una parte intimaria a que abonen la diferencia ya que el plazo legal para que hicieran efectiva la indemnización ya transcurrió
 #1194084  por Patricio87
 
Fede, desde ya gracias por responder.

Te cuento: a él todavía no le abonaron tiene que ir a buscar el recibo último de enero en donde no sé bien qué es lo que debe figurar, si liquidación final y este famosos “fonde de desempleo”, o no sé qué (no comprendo aún bien)

Por otro lado, por qué decís que “...abonen la diferencia ya que el plazo legal para que hicieran efectiva la indemnización ya transcurrió”. De cuánto sería el plazo para intimar si le hubiesen pagado menos? (Y si no le pagaron como es realmente en este caso, de cuánto sería?

Por último, el muchacho trabajaba controlando bombas en una fábrica (por parte de contratista)
 #1194094  por federicobarrientos
 
Patricio87 escribió: Lun, 26 Feb 2018, 23:28 Fede, desde ya gracias por responder.

Te cuento: a él todavía no le abonaron tiene que ir a buscar el recibo último de enero en donde no sé bien qué es lo que debe figurar, si liquidación final y este famosos “fonde de desempleo”, o no sé qué (no comprendo aún bien)
Fondo de desempleo o actualmente fondo de cese laboral se aplica para los trabajadores de la industria de la construcción y para estos reemplaza a la indemnización y al preaviso de LCT.
Lo podes ver mas detalladamente en la ley 22.250 a partir del Art. 15 y tambien como se realiza su calculo
Patricio87 escribió: Lun, 26 Feb 2018, 23:28 Por otro lado, por qué decís que “...abonen la diferencia ya que el plazo legal para que hicieran efectiva la indemnización ya transcurrió”. De cuánto sería el plazo para intimar si le hubiesen pagado menos? (Y si no le pagaron como es realmente en este caso, de cuánto sería?
El empleador tiene un plazo de gracia para poder abonar la suma adeudaba desde el momento que se termina el vinculo laboral no importa que haya pagado menos o que no haya pagado tenes que esperar ese plazo para poder intimarlo.
Con respecto al régimen 22.250 art. 17 el plazo es de 48Hs. y ni siquiera argumentando el enunciado del art. 16 podrian justificar la mora ya que fue despedido en enero.
Con respecto a la LCT en el art. 255 bis citando el art. 128 son 4 dias habiles para los mensualizados y 3 dias habiles para los que cobraban quincenalmente.
A partir de vencidos estos plazos estarían en mora por lo que podrias intimar por una falta de pago o un pago insuficiente.
Patricio87 escribió: Lun, 26 Feb 2018, 23:28 Por último, el muchacho trabajaba controlando bombas en una fábrica (por parte de contratista)
Un dato no menor yo en tu lugar ahondaria más en el tema con tu cliente ya que por mas que sea tercerizado y este bajo un regimen de construccion si las labores las está realizando dentro de una fabrica, de control y si ni siquiera es un obrador tal vez estés frente a un caso de un mal encuadre y se lo podría asimilar a un CCT que esté bajo la órbita de la LCT siendo mucho más conveniente para tu cliente y sobretodo antes de cualquier intimación yo le pediría al menos un recibo de sueldo anterior para tener mas certeza por donde es conveniente plantear el caso.
 #1194115  por Patricio87
 
Nuemante gracias Fede.

Sin embargo, me quedaron algunas dudas con tu explicación. Apelo a mi "inteligencia" que esta vez podré entender mejor.

1) No es de la industría de la "contrucción" sino de la "UOM", pero tiene "fondo de cese laboral".

a) No aplicaría entonces la 22.250, no es cierto?
b) Aplico la LCT?
c) qué hago para saber bien si le liquidaron bien?
d) Exijo indemnización por despido, y preaviso? si? no?

2) Plazos para pagar
a) acá el empleador mandó telegrama laboral despidiéndolo, y luego lo llamaron para que vaya a firmar los recibos y baja de Afip. Aún no fue porque está esperando saber si está bien la suma que le dan que es de $83.000.

Datos a saber:
Ingreso: 3/7/17
Baja: 31/1/18
Sueldo más alto: $54.000 en octubre del 2017

La pregunta sería:
a) estamos en plazo para enviar telegrama al empleador diciéndole que le pague la liquidación correspondiente? (todo en caso que los $83.000 que le quiere pagar no sea la suma correcta).

b) Qué debería decir y/o aclarar ese telegrama?


3) RECIBO DE SUELO
a) tengo recibo de sueldo. CATEGORIA "Personal Tecnico 5º... y encontré un las escalas salariales del 2017. El básico que cobraba está bien según la escala.

b) No me percato si existe o no convenio para ésto para poder luego terminar aplicando la LCT. Qué dicen? como preocedo acá?


Mil gracias desde ya.
Espero haber sido claro.
 #1194119  por ZAMAKUKO
 
Patricio87 escribió: Mar, 27 Feb 2018, 11:24 Nuemante gracias Fede.

Sin embargo, me quedaron algunas dudas con tu explicación. Apelo a mi "inteligencia" que esta vez podré entender mejor.

1) No es de la industría de la "contrucción" sino de la "UOM", pero tiene "fondo de cese laboral".

a) No aplicaría entonces la 22.250, no es cierto?
b) Aplico la LCT?
c) qué hago para saber bien si le liquidaron bien?
d) Exijo indemnización por despido, y preaviso? si? no?

2) Plazos para pagar
a) acá el empleador mandó telegrama laboral despidiéndolo, y luego lo llamaron para que vaya a firmar los recibos y baja de Afip. Aún no fue porque está esperando saber si está bien la suma que le dan que es de $83.000.

Datos a saber:
Ingreso: 3/7/17
Baja: 31/1/18
Sueldo más alto: $54.000 en octubre del 2017

La pregunta sería:
a) estamos en plazo para enviar telegrama al empleador diciéndole que le pague la liquidación correspondiente? (todo en caso que los $83.000 que le quiere pagar no sea la suma correcta).

b) Qué debería decir y/o aclarar ese telegrama?


3) RECIBO DE SUELO
a) tengo recibo de sueldo. CATEGORIA "Personal Tecnico 5º... y encontré un las escalas salariales del 2017. El básico que cobraba está bien según la escala.

b) No me percato si existe o no convenio para ésto para poder luego terminar aplicando la LCT. Qué dicen? como preocedo acá?


Mil gracias desde ya.
Espero haber sido claro.
Con respecto al punto 1- No aplica la 22.250, es más en el art. 2 de esa ley excluye explícitamente a la categoría de tu cliente por lo que la liquidación la debes hacer según LCT. La manera de que el empleador constituya el monto para afrontar ese débito (fondos, seguros, capital propio, etc.) es un problema del empleador y de ninguna manera manera puede afectar los derechos de tu cliente.
Por lo que preguntas de como saber si le liquidaron bien, comentaste que era un despido sin causa, por lo que debes hacer la liquidación del Art. 245 que seguramente da un valor similar a los $154.000 que habías estimado.

Con respecto al punto 2- Si estas a plazo para reclamar, de hecho ni siquiera le pagaron indemnización por lo que lei en tu consulta, y sobre tu duda a que deberías aclarar en tu telegrama eso depende de que hayan redactado ellos, entiendo que es un despido incausado, si en algún lugar hace referencia a la ley 22.250 lo rechazaría, si hace mención al monto de $83.000 lo mismo, por considerarlo insuficiente e intimaria a pagar la suma que estimes para un despido incausado según LCT

Con respecto al punto 3- entiendo que en parte ya está resuelto con la respuesta del 1, el convenio aplicable es el CCT Nº 260/75. Y te recomendaria asesorarte en el sindicato correspondiente si la categoría es la correcta, tal vez hasta puedas reclamar una mejor y poder aumentar el monto exigido.
 #1194202  por Patricio87
 
"Zamakuko", gracias en enviarme una respuesta.

Entendí muchísimo la verdad, sólo me queda por asimilar si teniendo fondo de desempleo (el trabajador) puedo reclamar por la LCT (al empleador)

Vos me ponés que sí (pareciera), pero he escuchado que "indemnización por antiguedad" y "preaviso" no se pueden reclamar jamás (al empleador) cuando hay fondos de desempleo; como tampoco prospera una demanda de despido, ya dichos fondos evitan que se den esas consecuencias para el empleador. Es así?

Vos dirás (o dirán...)

Gracias.
 #1194214  por ZAMAKUKO
 
Patricio87 escribió: Mié, 28 Feb 2018, 11:04 "Zamakuko", gracias en enviarme una respuesta.

Entendí muchísimo la verdad, sólo me queda por asimilar si teniendo fondo de desempleo (el trabajador) puedo reclamar por la LCT (al empleador)

Vos me ponés que sí (pareciera), pero he escuchado que "indemnización por antiguedad" y "preaviso" no se pueden reclamar jamás (al empleador) cuando hay fondos de desempleo; como tampoco prospera una demanda de despido, ya dichos fondos evitan que se den esas consecuencias para el empleador. Es así?

Vos dirás (o dirán...)

Gracias.
Es así como decis pero solo cuando corresponde que esté bajo el régimen de la ley 22.250 en este caso no corresponde el fondo de desempleo y si la indemnización de LCT por los motivos que figuran más arriba.