Estimados, necesitamos evaluar si es implícito en la donación que se tienen que respetar los derechos constituidos o expresamente se tiene que especificar.
Sucede que la persona fallecida hace un comodato por 10 años con uno de los hijos, en forma previa a una oferta de donación, la cual los herederos aceptan. Entonces necesitamos saber si hay antecedentes jurisprudencia como doctrina de esta situación y que sucede con los contratos, en definitiva, que estaban realizados antes de la donación, para tener una posición certera. La discusión ahora es muy fina ya que el razonamiento de la contraparte es que si el contrato de comodato es anterior, cuándo él lo hizo, estaba en pleno goce, propiedad plena, es decir, no teniendo usufructo y que entonces no se aplican los artículos que planteamos nosotros de extinción de los derechos constituidos por el usufructuario, porque él cuando lo hizo tenía el dominio pleno.
Ahora, nosotros lo que planteamos es que está bien, él lo constituyó cuando tenía el dominio pleno, pero después él hace la donación a sus herederos y ellos la aceptan, no hay ninguna condición, se desprende de la nula propiedad y se la entrega a los herederos, cómo usufructuario en ningún momento establece ninguna condición en cuánto a que se respeten los derechos constituidos en algún contrato, o alguna cuestión de éstas como es el caso del comodato, que planteamos que ya no tiene más valor porque lo constituyó el padre que al fallecimiento era el usufructuario y el código nos dice que los derechos constituidos por el usufructuario se extinguen a la muerte.
Aguardo sus comentarios y se los agradezco desde ya.
Sucede que la persona fallecida hace un comodato por 10 años con uno de los hijos, en forma previa a una oferta de donación, la cual los herederos aceptan. Entonces necesitamos saber si hay antecedentes jurisprudencia como doctrina de esta situación y que sucede con los contratos, en definitiva, que estaban realizados antes de la donación, para tener una posición certera. La discusión ahora es muy fina ya que el razonamiento de la contraparte es que si el contrato de comodato es anterior, cuándo él lo hizo, estaba en pleno goce, propiedad plena, es decir, no teniendo usufructo y que entonces no se aplican los artículos que planteamos nosotros de extinción de los derechos constituidos por el usufructuario, porque él cuando lo hizo tenía el dominio pleno.
Ahora, nosotros lo que planteamos es que está bien, él lo constituyó cuando tenía el dominio pleno, pero después él hace la donación a sus herederos y ellos la aceptan, no hay ninguna condición, se desprende de la nula propiedad y se la entrega a los herederos, cómo usufructuario en ningún momento establece ninguna condición en cuánto a que se respeten los derechos constituidos en algún contrato, o alguna cuestión de éstas como es el caso del comodato, que planteamos que ya no tiene más valor porque lo constituyó el padre que al fallecimiento era el usufructuario y el código nos dice que los derechos constituidos por el usufructuario se extinguen a la muerte.
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