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 #1195619  por san84
 
Estimados, buenas tardes. Recurro a ustedes para que me confirmen si estoy en lo cierto respecto a algo.
Situación: llega consultante sin datos precisos pero me dice que salió de fiador de contrato de locación en diciembre de 2014 y la locación terminó en diciembre de 2016. Me dice además que en febrero de 2017 lo llama propietario y le informa que el inquilino quedó con deudas, pero que iba a esperar porque habló con el inquilino y el mismo le dijo que estaba por cobrar un dinero de juicios a ART y le pagaba. (renovó tácitamente el contrato de locación). Por último me indica que ahora propietario lo vuelve a contactar esta vez, para decirle que el inquilino se ha ido de madrugada y sin saludar, y que estaba justo por cobrar esos juicios. En resumen, el propietario quiere que hable con el ex inquilino y lo convenza de pagar lo adeudado o irá contra él. Ni una sola carta documento en esta historia.
Yo le dije: [*]Que según nuestro nuevo CCCN art 2562 inc C, este tipo de deudas vencen a los 2 años, que si reclama los meses adeudados desde abril de 2016 hasta diciembre del 2016 podría hacerlo. No podría demandar el pago de meses anteriores pues tienen ya más de dos años.
[*]También le dije que por el art 1225 no le puede reclamar lo posterior a la finalización del contrato pues su responsabilidad como fiador termina con el contrato, si no lo intimó a desalojar en ese momento ni fue él a obligarse de nuevo como fiador eso no es posible.

Quería saber qué opinaban sobre mi respuesta, especialmente sobre la prescripción liberatoria de los dos años. Gracias
 #1195644  por legalescom
 
Todo muy bien. Menos lo referido a la prescripción. Para la fecha del contrato y sucesivos vencimientos, se aplicaría el Cód. Civil derogado, en su art. 4027, inc. 2 , plazo prescriptivo de cinco años. Por lo que, debés jugar con el:
Art. 2537.- Modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior.
 #1196143  por san84
 
legalescom escribió: Vie, 16 Mar 2018, 20:18 Todo muy bien. Menos lo referido a la prescripción. Para la fecha del contrato y sucesivos vencimientos, se aplicaría el Cód. Civil derogado, en su art. 4027, inc. 2 , plazo prescriptivo de cinco años. Por lo que, debés jugar con el:
Art. 2537.- Modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior.
Gracias, no me habia puesto a pensar que entraba dentro de la transición. Pero me parece que igual se reducen segun el art que citó:
Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. cinco años.
Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, esos cinco años son mayores a los dos que fija el código, por lo que se cumplen una vez una vez pasado el tiempo designado por las nuevas leyes, desde el primero de agosto de 2015 contamos dos años. Lo que da que los periodos impagos que hubiere anteriores a agosto de 2015 prescriben en agosto de 2017, los siguientes a los dos años de ser exigibles.
excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior. El plazo anterior no finaliza antes, pues es más largo, así que se aplica el nuevo plazo.

¿Estaré en lo cierto, o lo estoy aplicando mal? La verdad le agradezco la ayuda y el aporte,