Copio el proveido completo por si tiene incidencia:
Proveyendo las pruebas ofrecidas por las partes: Tiénese presente para ser evaluada en los términos del art. 80 de la LO la prueba confesional solicitada por las partes XX (actora) y fs.XX (demandada). De la documental presentada por la actora en su contestación al traslado de la contestación de demanda, vista a la contraria por tres días para que la desconozca o reconozca, bajo apercibimiento en caso de silencio de tenerla por reconocida (art. 82 de la L.O.). NOTIFIQUESE CON COPIA DIGITAL. Sin perjuicio de lo actuado en autos, hágase saber a las partes que la primera audiencia testimonial lo será también a los fines de intentar una solución conciliatoria de conformidad con lo dispuesto en el art. 80 de la LO y, que por razones de celeridad y economía procesal, en dicha audiencia, podrán los litigantes – personalmente o sus apoderados -, reconocer la documentación oportunamente desconocida, bajo apercibimiento de estar al desconocimiento anterior y ordenar la producción de la prueba pertinente. Téngase presente la pericia caligráfica solicitada a fs. XX (actora) y la prueba testimonial de reconocimiento ofrecida en forma supletoria a fs. xx vta. punto 5) (demandada) y, cumplido que sea lo ordenado precedentemente, se proveerá. Sin perjuicio de las facultades que le confiere a la suscripta el art. 80 de la L.O. , intímese a la parte actora para que dentro del plazo de tres días limite a cinco la nómina de deponentes ofrecida a fs. 74, bajo apercibimiento de citar de oficio a los cinco primeros y tener por desistidos los restantes. NOTIFIQUESE. Oportunamente, cítese al resto de los testigos ofrecidos por las parte demandada a fs. 61vta. punto 4). Notifíquese las audiencias que se designen a los testigos domiciliados en extraña jurisdicción mediante cédula ley 22172. Atento el volumen de trabajo existente en el fuero laboral, que es de público y notorio conocimiento, por razones de economía y celeridad procesal, queda a cargo de la parte que los propuso, la confección y diligenciamiento de las mismas, las que a fin de no entorpecer el normal funcionamiento del juzgado, deberán devolverse debidamente diligenciadas con constancia emanada de la correspondiente Oficina de Notificaciones únicamente en oportunidad de llevarse a cabo la audiencia designada, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho de valerse de dicha prueba en lo futuro. Se hace saber a la parte que no resulta válido el talón sellado, sin identificación del destinatario, autos y fecha de recepción, ni constancia emitida por un tercero a quien se hubiere encomendado el diligenciamiento. Asimismo,queda autorizada la parte a suplir tal forma de notificación por los modos autorizados por el art. 136 inc 2 y 3 delCPCCN (telegrama con copia certificada y aviso de entrega o carta documento con aviso de entrega), debiendo acreditarse su diligenciamiento en igual plazo y bajo idéntico apercibimiento. El costo que insumiere cualquiera de las notificaciones arriba dispuestas, debidamente acreditado, integrará las costas del juicio. En caso de fracasar la notificación, la parte proponente deberá denunciar el correcto domicilio del testigo dentro del tercero día de celebrada la audiencia, bajo apercibimiento en caso de silencio de tenerla por desistida de su declaración testimonial. En caso de que el domicilio que denunciare resultare falso o inexistente se le hace saber que deberá asumir el compromiso de hacerlo comparecer a una próxima audiencia, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de dicha prueba. NOTIFIQUESE. Líbrense los oficios ofrecidos a fs. 61 (demandada), fs. 61vta. (demandada) y fs. 74 (actora). En atención a lo dispuesto en el art. 84 de la Ley 18.345 sustituido por el art. 48 de la ley 24.635, hágase saber a las partes que deberán acreditar el diligenciamiento de los oficios dentro de los sesenta días de la notificación del auto de apertura a prueba. Los oficios no diligenciados caducarán de pleno derecho. El plazo para la respuesta correrá a partir de la recepción. Se le hace saber a la parte que no resulta válido el talón sellado sin identificación del destinatario ni fecha de recepción, así como tampoco la constancia emitida por un tercero a quien se hubiere encomendado el diligenciamiento. En uso de las facultades instructorias de la suscripta conforme LO y CPCC, hágase saber a las partes que vencido dicho plazo sin que el oficio haya sido contestado o lo haya sido en forma incompleta o requiera algún dato adicional para contestarlo, no será necesaria peticionar en forma expresa su reiteración, quedando la parte autorizada al libramiento de su reiteración dentro del quinto (5) día de vencido el plazo para contestar el anterior, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho de valerse de la prueba informativa correspondiente. Quedan ordenados los desgloses necesarios, previa certificación por Secretaría de la copia que deberá presentar la parte. Toda vez que la parte demandada negó la relación laboral invocada por la accionante, declárase de imposible cumplimento la prueba pericial contable solicitada por la parte actora a fs. 75/76. Téngase presente tal circunstanciapara el momento de dictar sentencia. NOTIFIQUESE. Se hace saber a las partes y peritos que las piezas confrontadas y firmadas pero no retiradas, así como los escritos presentados en la etapa de ejecución cuando el expediente no se encontrare en el juzgado y cuya agregación no hubiera sido instada, será destruída a los seis meses desde la presentación o puesta a disposición del interesado.