Buenos días, estoy realizando un contrato de alquiler y me surge la duda, si puede indexarse el precio o fijarlo en alguna unidad comercial, ej bolsa de cemento, o moneda extranjera, me he encontrado con diferentes posturas, hay artículos que dicen que no se puede y otros que lo recomiendan. El código Civ. Com. remite a las normas de compra venta, donde dice que el precio puede ser fijado por un tercero, por las partes, e incluso dice que es precio es valido si las partes previeron la forma de determinarlo. De este último creo se desprende, lo de moneda extranjera, mercadería e incluso indexación. Lo que no se es si eso se traslada textual a locación o hay alguna norma especifica que disponga otra cosa. Si alguien me puede ayudar, se lo agradezco.-
Saludos
Renzo Piaggio.-
Saludos
Renzo Piaggio.-