Hola, tengo un inconveniente respecto del cobro de honorarios de un perito. Mi cliente es el perito. Inicie el apremio por que no le pagaron y me sale un decreto (juzgado laboral), que al no ser aplicable la teoría bifronte propia del derecho civil y comercial, no corresponde apremio como expediente por separado. Me solicitan que en el principal practique planilla, notifique y luego pida aprobación de la misma. Ahora bien, luego de estos pasos que los tengo claro, que hago? directamente embargo la cuenta, en este caso a la ART?.
Por otro lado el art 260 que habla del monitorio, se tramita por cuerda separada, es decir que tampoco según criterio del juzgado me habilitarían esa vía?.
Gracias de antemano.
Por otro lado el art 260 que habla del monitorio, se tramita por cuerda separada, es decir que tampoco según criterio del juzgado me habilitarían esa vía?.
Gracias de antemano.