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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1195870  por Real
 
Hola quisiera saber si p la jubilacion de la construccion los últimos 15 años se computan desde el cese o desde que se solicita el beneficio? Y si el desempleo q informa anses por sijip q dice construccion lo tomo asi y no como comunes? Y los aportes de la ART como se toman...comun o construccion? Este Caso tiene aportes hasta 10/2012? Gracias
 #1197281  por DiegoChaco
 
Real escribió: Lun, 19 Mar 2018, 22:53 Hola quisiera saber si p la jubilacion de la construccion los últimos 15 años se computan desde el cese o desde que se solicita el beneficio? Y si el desempleo q informa anses por sijip q dice construccion lo tomo asi y no como comunes? Y los aportes de la ART como se toman...comun o construccion? Este Caso tiene aportes hasta 10/2012? Gracias
Hola, yo siempre compute los 15 años desde la fecha de solicitud, pero tengo dudas si se puede computar desde el cese.
Si el desempleo es de la construcción, se toma como aporte diferencial.
Y los aportes de la ART, no se a que aportes te referis... explicate
sds
Diego
 #1197353  por MARIO1943
 
1) SI , SE COMPUTA ANTES DEL CESE O ANTES DEL INICIO
Requisitos

Hombres y mujeres 55 años de edad.
25 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes del sistema previsional prestados en forma autónoma o en relación de dependencia, de los cuales al menos 12 años de los últimos 15 años inmediatos anteriores al cese o a la solicitud del beneficio deben haber sido prestados en la industria de la construcción.

2) COMPUTO DESEMPLEO

ESTO DICE ANSES
PRESTACION POR DESEMPLEO TRABAJADORES REGIMEN DE LA CONSTRUCCION

El período durante el cual se percibió la prestación se computa como antigüedad a los fines
previsionales.
NO SE SI DIEGO LO PUEDE FUNDAMENTAR QUE SE COMPUTAN COMO TRABAJO DE PRIVILEGIO

YO INTERPRETO QUE SE PUEDE COMPUTAR PARA REUNIR LOS 25 ANOS, PORQUE LOS 12 ANOS DICEN DEBEN
HABER SIDO PRESTADOS EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y EL A COBRAR DESEMPLEO NO PRESTO SERVICIOS EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION , POR LO TANTO SIRVE PARA COMPUTAR 25 ANOS DE SERVICIOS EN UNO O MAS REGIMENES PREVISIONAL, PORQUE CUANDO UNO HACE EL PRORRATEO LO HACE EN FUNCION A LOS 25 ANOS Y NO A LOS 12 ANOS, LOS 12 ANOS ES UN REQUISITOS DENTRO DE LOS 25 ANOS DE APORTES QUE EXIGEN

3) RESPECTO A LA ART, SE REFIERE A LOS PERIODOS POR ACCIDENTES DE TRABAJO DEL TRABAJADOR?
 #1197356  por MARIO1943
 
ANTE LA DUDA, YO ANTES DE LIQUIDAR PREGUNTARIA EN ANSES, SI EL PERIODO DE DESEMPLEO SE COMPUTA EN LOS 25 O 12 ANOS.