Hola a todos , tengo mi primer audiencia en un divorcio x presentacion unilateral en pcia, represento al actor, no hay hijos menores. Mi consulta es en base a lo que establece el art.438 CC respecto a la convocatoria a las partes a esta audiencia para analizar ambas propuestas. Que sucede en caso de no ponerse deacuerdo las partes, ya que el art. no es muy claro con la expresión "en caso de desacuerdo el juez resolverá” .
En la práctica alguien podría contarme como se resuelve, se llama a una nueva audiencia para intentar acercar a las partes a un acuerdo o se cierra el proceso y se deberá resolver por vía incidental dado que esto no impedirá la sentencia de divorcio.
Agradezco las opiniones que puedan brindarme.Saludos
En la práctica alguien podría contarme como se resuelve, se llama a una nueva audiencia para intentar acercar a las partes a un acuerdo o se cierra el proceso y se deberá resolver por vía incidental dado que esto no impedirá la sentencia de divorcio.
Agradezco las opiniones que puedan brindarme.Saludos