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  • AUDIENCIA ART.438 CC EN DIVORCIO X PRESENTACION UNILATERAL

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1197129  por monicbea
 
Hola a todos , tengo mi primer audiencia en un divorcio x presentacion unilateral en pcia, represento al actor, no hay hijos menores. Mi consulta es en base a lo que establece el art.438 CC respecto a la convocatoria a las partes a esta audiencia para analizar ambas propuestas. Que sucede en caso de no ponerse deacuerdo las partes, ya que el art. no es muy claro con la expresión "en caso de desacuerdo el juez resolverá” .
En la práctica alguien podría contarme como se resuelve, se llama a una nueva audiencia para intentar acercar a las partes a un acuerdo o se cierra el proceso y se deberá resolver por vía incidental dado que esto no impedirá la sentencia de divorcio.
Agradezco las opiniones que puedan brindarme.Saludos
 #1197876  por monicbea
 
Consulto ya que es mi primer audiencia, luego de presentada la contra propuesta de acuerdo regulador de la demandada ,se dicta el siguiente proveído: " I. Tiénese por contestado en tiempo y forma el traslado conferido a fs. 10 punto I.
II. Por presentado, parte y por constituido el domicilio físico y electrónico indicados (art. 40, CPCCBA).
III. Agrégase la propuesta de convenio regulador de efectos que se acompaña a fs. 31/33
IV. A fin de evaluar las propuestas efectuadas por ambos cónyuges, convócase a aquéllos a la audiencia que se designa para el día 20 de Abril de 2018 a las |10.00 horas, a la que deberán comparecer en forma personal, con documento de identidad, patrocinio letrado (art. 438, párrafo tercero del CCyCN; art. 34, inc. 1° del CPCCBA).
NOTIFÍQUESE personalmente o por cédula (art. 135 del CPCCBA).
V. Respecto del pedido de disolución del vínculo matrimonial, pasen los autos al Agente Fiscal (art. 29, ley 14.442). "
Esa cédula de notificacion quien la hace?
Si la actora no se presenta a la audiencia. En estos caso ,que suele pasar. Se dicta sentencia de divorcio y todo reclamo de compensación económica,alimentos ,etc ., lo deberá sustanciar la demandada via incidente.
Por favor si alguien con mas experiencia me lo aclara se los agradeceria. Michas gracias!!