Hola colegas, tengo un cliente que lo despidieron el 24 de abril sin justa causa, y no le dieron las vacaiones del año 2017, la ley en articulo 157 LCT, dice que el trabajador se las puede tomar unilateralmente luego del plazo otorgado al empleador para que se las notifique al trabajador, si esto no sucede el trabajador tiene hasta el 31 de mayo para comunicar y gozarlas.
la duda es... como fue despedido el 24 de abril, cortando asi estos dos plazos que otorga la ley. son reclamables para ser compensadas en dinero ? cuales son los recauddos que debo tomar ?...
La unica solucion que se me ocurre es en viarle antes del 31 de mayo un telegrama laboral , reclamandolas para que luego si hay que ir por via judicial quede asentado que mi parte las reclamo en tiempo y forma.
SALUDOS
la duda es... como fue despedido el 24 de abril, cortando asi estos dos plazos que otorga la ley. son reclamables para ser compensadas en dinero ? cuales son los recauddos que debo tomar ?...
La unica solucion que se me ocurre es en viarle antes del 31 de mayo un telegrama laboral , reclamandolas para que luego si hay que ir por via judicial quede asentado que mi parte las reclamo en tiempo y forma.
SALUDOS