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  • como formar una ONG?

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #551121  por fermesa
 
Hola, quisiera saber si alguien conoce los pasos a seguir para formar una ONG, les agradeceris su respuesta"!
 #551859  por MABENDICENTE
 
Para poder llevar a cabo una idea, es necesaria una etapa de estudio y planificación. Sorteada esta instancia, habrá que enmarcar este proyecto en una estructura que permita desarrollarlo en su plenitud. Para eso habrá que utilizar algunas herramientas jurídicas que pueden ayudar a confluir con la búsqueda que se desea encarar.

Hay que tener en cuenta que todo individuo en la Argentina posee el derecho de libertad de asociarse o no asociarse; el derecho de expresión, el derecho a la personalidad jurídica y/o a la igualdad de oportunidades. Todos están consagrados en la Constitución Nacional.

Las llamadas Organizaciones no Gubernamentales (ONG) tienden a fomentar la cooperación y la solidaridad y a ejercer un control sobre los conflictos de marcada incidencia social. Permiten dar el encuadre jurídico-organizacional necesario para llevar adelante la idea.

Las ONG, a su vez, pueden ser clasificadas en dos grandes grupos:

1) Los beneficiarios son sus propios miembros. Por ejemplo, los centros de estudiantes o bien las mutuales.

2) Los beneficiarios son otros. Allí encontramos un sinnúmero de organizaciones como las de defensa de los derechos de la mujer, de los derechos de los consumidores y usuarios, de protección y defensa del medio ambiente, entre otras.

La forma jurídica que adquieren las ONG es la de asociación o fundación, según corresponda. Ambas poseen claras diferencias, desde su constitución, así como en su funcionamiento.

Plantar un árbol, escribir un libro y… tener una fundación

Las asociaciones civiles están reguladas por el Código Civil Argentino. No poseen fines de lucro; su objeto es siempre el bien común. Tienen que tener autorización estatal para funcionar e inscribirse en la IGJ [2]

Las fundaciones, en cambio, están reguladas por la ley 19.836 [3], y son personas jurídicas privadas que se constituyen con el aporte de una o más personas. Su objeto debe tender al bienestar general y deben inscribirse también en la IGJ. Un rasgo característico es que tienen el carácter de perpetuidad, esto es, trascienden en el tiempo más allá de la vida física de sus fundadores.

Es importante tener en cuenta que existen determinados procedimientos para la inscripción de las asociaciones o fundaciones. En líneas generales, los requisitos son: generar el acta constitutiva, los estatutos, la demostración patrimonial, hacer una nómina de los miembros que la integraran, hacer una nota solicitando se le otorgue personería y realizar el pago del arancel que sea establecido. Deben también tener una denominación social, por ej.: “Fundación Argentina para la protección del medio ambiente”. Un dato importante: a nivel arancelario es mucho más económico constituir una asociación que una fundación. Para las fundaciones hay que acreditar un patrimonio inicial de 12.000 pesos argentinos [4], mientras que para una Asociación Civil sólo 200 pesos argentinos. [5]

También es importante tener en cuenta que tanto las fundaciones como las asociaciones tienen importantes beneficios de índole impositiva.

Algunas sugerencias para tener en cuenta a la hora de constituir una fundación o una asociación:

a. Plasmar por escrito. Tener en claro lo que se desea encarar desde el principio: qué se va a desarrollar, el rol de los integrantes, cómo será el ingreso de nuevos miembros, cómo se obtendrán fondos para el mantenimiento, la duración, el gobierno, la administración, quién será el presidente o el secretario, cómo se disuelve y demás. De este modo se evita tener que hacer modificaciones posteriores, ahorrando tiempo y dinero.

b. Asesorarse. Contar con asesoramiento profesional (abogados, contadores, escribanos…) que podrán proponer encuadres jurídicos (costos, tiempo, funcionalidad) acordes a las necesidades.

c. Tomarse el tiempo necesario. Armar bien y con tranquilidad, para evitar observaciones del organismo de control. En el sitio de Internet de la IGJ se encuentran modelos de las “vistas” [6] más comunes. Tener en cuenta que estos trámites terminan llevando más de lo previsto. Armarse de paciencia y continuarlo hasta el final.

d. Hay muchos trámites que pueden efectuarse previamente. Consultar sobre la homonimia de la asociación o fundación a constituir o reservar el nombre.

e. Fijar metas claras y concretas. Tener en claro siempre un objetivo viable, concreto y progresivo en el tiempo. De nada sirve constituir una organización a nivel legal y no contar con una estructura adecuada a nivel humano y económico para poder desarrollarla.

f. Concientizar. Es el Estado el que otorga la autorización para funcionar a este tipo de organizaciones, y siempre tienen que tener un objetivo superior. No olvidar, por el transcurso del tiempo o por circunstancias personales, que han sido creadas por la ley para generar espacios de información, asesoramiento, asistencia, promoción, concientización, colaboración, cambio y renovación ciudadana. Estar al frente de una asociación o fundación genera –ineludiblemente- responsabilidad tanto a nivel personal como social.

Utopía vs. Realidad

La realidad es única. Pero varía en cada uno el modo de percibirla y en especial qué actitud se toma al respecto.

En sociedades como las nuestras, la crisis y la emergencia parecen ser los “modos normales y habituales” de vivir y subsistir. La alternativa de generar nuevos espacios para dar a los otros (y automáticamente a uno mismo) es una luz esperanzadora para empezar a accionar desde el lugar que deseemos; una búsqueda de Justicia, que en definitiva es “el dar a cada uno lo que le corresponde”.