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 #1203232  por gep245
 
Estimados, buenas tardes. A ver si me pueden ayudar.
La cuestión es la siguiente. Padre fallecido, madre fallecida (eran matrimonio), hijo fallecido (en ese orden, es decir en año 2004, 2014 y 2016). Herederos: tres hermanos hijos del matrimonio (dentro de los cuales está el hijo fallecido) y los tres hijos del hijo fallecido que lo heredan). No se inició ninguna de las tres sucesiones (se están iniciando ahora la del padre y y la de la madre (matrimonio). A mi me toca la del hijo fallecido (es decir el hijo del matrimonio fallecido). La consulta concreta es, hay un bien inmueble que pertenecía al matrimonio, del cual 1/3 parte forma el acervo hereditario del causante de mi sucesión. El tema es que al no estar las declaratorias de las sucesiones del matrimonio, no surge de la escritura esa 1/3 parte. ¿Cómo puedo acreditar esto en el escrito de inicio? ¿Tendría que remitir a los expedientes de las sucesiones del matrimonio? Para más información, el abogado que se encarga de las sucesiones del matrimonio las inició en forma separada. Primero las del hombre, que falleció primero, y luego la de su esposa que falleció después. Esto es en CABA. Espero haber sido claro. Gracias.
 #1203248  por sanfran6361
 
Presentate con un escrito partida de defuncion ( hijo) y partida de casamiento si la hay , y partidas de nacimiento ( de los tres hijos)en esa sucesion si sigue abierta.... patrocinando a los herederos .
 #1203255  por legalescom
 
No sería tan así, si el hijo, hubiese fallecido antes que sus padres, los nietos, concurrirían a la sucesión de los abuelos, por derecho de representación, sin necesidad de promover la sucesión de su padre. Pero, como muy bien lo aclaraste, el hijo falleció después de sus padres, por lo tanto, no pueden, los nietos, presentarse a la sucesión de sus abuelos, sin promover la sucesión de su padre.
Corresponde, entonces, promoverla, con toda la documentación referida por el letrado preopinante, y pedir, por razones de conexidad y economía procesal, se radique y acumule al sucesorio de los abuelos.
 #1203283  por gep245
 
Gracias a los dos por la respuesta. El caso es el que indica legalescom. Los nietos tienen que abrir la sucesión de su padre eso OK. Ahora, en el escrito pido que esta sucesión se acumule al sucesorio de los abuelos porque conectan por uno de los bienes, no? Me surge esta duda, este escrito iniciando la sucesión y solicitando la acumulación, lo presento cómo regularmente se presenta todo inicio de demanda para sorteo, es decir en la cámara. O directamente en el juzgado donde está radicada la sucesión de los abuelos? Gracias.
 #1203316  por legalescom
 
Por sorteo, pero tanto en el escrito, como en las planillas, pedí su radicación por ante el Juzgado de los abuelos, por razones de conexidad.
 #1203318  por gep245
 
Muchísimas gracias por tomarse el tiempo para responder. Clarísimo. Saludos.
 #1204849  por gep245
 
Estimados,

Recapitulando un poco. Juicio sucesorio abierto de abuelo fallecido en 2004; juicio sucesorio abierto de abuela (esposa de abuelo) fallecida en 2014 (ambos juicios se están abriendo ahora). En 2016 falleció uno de los hijos de los abuelos y el sucesorio también se está por iniciar ahora. La consulta es respecto de un inmueble que era ganancial de los abuelos. En el sucesorio de cada uno de ellos se incluye a este inmueble dentro del acervo hereditario (50% en cada sucesorio) y se acredita la titularidad de los abuelos presentando la escritura. Hasta acá OK. Este mismo inmueble (en un 33.33 %) integra el acervo hereditario del hijo fallecido (son tres hermanos contando el fallecido), ¿cómo acredito la titularidad de este 33,33 %? Porque de la escritura no surge obviamente y no hay todavía dictada declaratoria de herederos en los sucesorios de los abuelos porque, como dije, los tres sucesorios se están iniciando casi juntos. Se me ocurre decir que la titularidad de este 33,33 % del inmueble se acreditará una vez dictadas las declaratorias de herederos en los sucesorios de los abuelos (obviamente indicando expediente y autos), algo así. ¿Estoy muy equivocado? ¿La estoy complicando mucho? Gracias.
 #1204866  por legalescom
 
Ante todo, pedí que todas las sucesiones se radiquen por ante el mismo juzgado y se acumulen. Si alguna ha sido ya iniciada, que las restantes, se radiquen y acumulen por ante el mismo Juzgado que ella, por razones de conexidad y economía procesal.
No hace falta adjuntar el titulo de propiedad. Si la sucesión, es en CAba, no hace falta establecer el porcentual de cada heredero, en cada sucesión, para inscribir las declaratorias. Si es en Provincia, sí. En tal caso, al abonarse la tasa de justicia y el ITGB (siempre en Provincia), se detalla el porcentual que recibe y transmite cada uno. Lo misma, para inscribir las declaratorias de herederos (en Provincia).
 #1204879  por gep245
 
O sea, denuncio dentro del acervo el inmueble (acompaño la copia de la escritura aunque no sea obligatorio) pero no es necesario que diga que porcentaje del inmueble le corresponde al causante. Es asÍ?