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  • Disolución de sociedad en sucesion

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 #1203898  por mike88
 
Hola colegas, estoy teniendo un problema y quizá puedan desasnarme. Tengo una sucesión donde el causante y sus hijos habian formado una sociedad civil poniendo una casa en dicha sociedad. Los sucesores, ni enterados de la situacion de la casa ya que la sociedad tiene como 40 años, pensaban que se integraba al sucesorio como si fuera un condominio pero el problema es que al estar la propiedad inscripta a nombre de la sociedad esto cambia bastante.
Lo que quiero preguntarles es si la sociedad se puede liquidar dentro de la sucesion (aunque sea como incidente) o si debo distribuir con la declaratoria la cuota parte de cada heredero y luego disolverla (ya que lo que quieren los herederos es que les quede como un condominio). Si tienen otras ideas me vendrían perfecto, no tengo experiencia con sociedades.
 #1203914  por legalescom
 
Si se trata de una sociedad civil, en los términos del art. 1648 y sgtes. del Cód. Civil Derogado, aplicaría el:
Art. 1670. No tienen calidades de socios los herederos o legatarios de los derechos sociales, si todos los otros socios no consintiesen en la sustitución; o si ésta no fuese convenida con el socio que hubiese fallecido, y aceptada por el heredero.

Nota al 1670: "No encontramos en ningún Código la condición aceptada por el heredero, es decir que aunque el contrato de sociedad establezca que el heredero ha de entrar en la sociedad en lugar del que lo instituya, debe entenderse si él quiere ser socio. El párrafo o artículo 1285 del Cód. de New York, publicado el año 1865, casi es igual al nuestro, y en él se lee el siguiente principio: Nadie puede ser socio por herencia o de otra manera contra su voluntad. - Este principio está también expresamente consignado en el L. 10,Tít. 10, Part. 5ª - El Derecho Romano es terminante en la materia. - La L. 35, Tít. 2, Lib. 17, dice: Nemo potest societatem hærede suo sic parere, ut ipse heres socius sit. - La L. 59,Tít. 2, Lib. 17 aun es más expresa: Adeo morte socii solvitur societas, ut nec ab initio pacisci possimus, ut heres etiam succedat societati".

Por lo tanto, promovería un incidente, para constituir, a los socios herederos, por consentimiento expreso de éstos, en titulares del total de los bienes de la sociedad.

Lo que ignoro es, como se avendría ello, a la aplicación del Cód. Civ. y Com. vigente y que no legisla sobre la sociedad civil.
 #1203935  por ccolalongo
 
Otro detalle del "condominio" que plantean, cuidado con Bienes Personales, y cuidado que no tienen la misma protección que tiene la sociedad. Tener la ventaja de no tener el inmueble en cabeza te saca de muchos apuros.
 #1204156  por mike88
 
Muchisimas gracias por sus repuestas!
Voy a hablar con estaos clientes y su contador para ver que les conviene mas.