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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1205697  por Lan
 
Hola colegas, como están? quería preguntarles sobre este tema para estar preparada:

Pensión derivada: Estaban casados hace 6 años. El era jubilado. En los DNIs aparecen distintos domicilios ya que nunca hicieron el cambio. Se casaron obviamente de grandes. Como vivían un poco en cada casa, ninguno cambio el domicilio y tampoco hay servicios de uno en otro. El la tenia a cargo en su obra social y tengo constancia de ello expedida por la misma, también era apoderada para percibir la jubilación del esposo en el Banco y en todo caso, puedo ofrecer testigos pero no mas documental. Es muy probable que la rechacen cierto? en ese caso que plazo tengo para impugnar, etc? Gracias a todos!!!!!! queria compartir la experiencia de uds en casos similares.-
 #1205719  por Emma2011
 
Lan escribió: Mié, 01 Ago 2018, 15:54 Hola colegas, como están? quería preguntarles sobre este tema para estar preparada:

Pensión derivada: Estaban casados hace 6 años. El era jubilado. En los DNIs aparecen distintos domicilios ya que nunca hicieron el cambio. Se casaron obviamente de grandes. Como vivían un poco en cada casa, ninguno cambio el domicilio y tampoco hay servicios de uno en otro. El la tenia a cargo en su obra social y tengo constancia de ello expedida por la misma, también era apoderada para percibir la jubilación del esposo en el Banco y en todo caso, puedo ofrecer testigos pero no mas documental. Es muy probable que la rechacen cierto? en ese caso que plazo tengo para impugnar, etc? Gracias a todos!!!!!! queria compartir la experiencia de uds en casos similares.-
https://www.anses.gob.ar/tramites/acred ... revisional
...
Acreditacion de Convivencia y Convivencia Previsional
Convivencia
Contar con una sentencia o resolución judicial (sentencia judicial, información sumaria judicial) o una constancia de registro civil o juez de paz (declaración jurada, acta de convivencia, unión civil, unión convivencial) o concurrir a ANSES con dos testigos para completar el formulario PS.1.45 Información Sumaria de Convivencia, debiendo presentar al menos uno de los siguientes documentos:
Póliza de seguro del titular, donde el/la conviviente figure como titular de la prestación o cotitular.
Contrato de vivienda familiar, debidamente estampillada o timbrada, de donde surja que ambos conviven en la misma.
Comprobante de Obra Social del titular, donde el/la conviviente figure como titular de la prestación.
Partidas de nacimiento de hijos en común, reconocidos por ambos convivientes.
Igual domicilio en ambos Documentos de Identidad.
Información sumaria judicial con dos testigos.
DNI de los convivientes, y en el caso que corresponda, de los testigos.
Convivencia Previsional


Al fallecer un miembro de la pareja, para acceder a la pensión se debe:

Comprobar la convivencia hasta el momento en que se produjo la muerte.
Demostrar la duración de al menos 5 años, y de 2 años en el caso de tener hijos en común
Cómo acreditar la Convivencia Previsional
Opción 1 - Presentar una de las siguientes pruebas:

Instrumento público donde conste la declaración de la relación de la convivencia o concubinato formulada por el causante o ambos convivientes (resolución judicial, denuncia penal, sentencia judicial, escritura pública, información sumaria Judicial o administrativa con la participación del causante o ambos convivientes).
Información sumaria judicial tramitada por la/el conviviente-derechohabiente con dos testigos con la participación de ANSES y demás terceros interesados cuya existencia se conociere.
Partida de matrimonio de argentino/s celebrado en el extranjero entre el período comprendido entre el 01/03/1956 y el 21/06/1987, existiendo una relación matrimonial vigente.
Unión Civil.
Opción 2 - Presentar al menos tres pruebas de las siguientes seis:

Información sumaria judicial o administrativa con dos testigos sin la participación del causante.
Comprobante de la Obra Social del titular, donde se encuentre como titular de la prestación la/el conviviente.
DNI de ambos, donde surja que poseen el mismo domicilio. En caso de fallecimiento del titular de la prestación, sólo se exigirá DNI de la/el solicitante donde conste igual domicilio que el causante en la Partida de Defunción o en los registros de ANSES.
Orden de Pago Previsional o Comprobante de Pago Previsional donde el/la conviviente figure como apoderado para percibir o, para tramitar y percibir.
Partida de nacimiento de hijos en común, reconocidos por ambos convivientes.
Una de las siguientes pruebas, siempre que de ellas se pueda acreditar igual domicilio o convivencia:
Póliza de seguro, donde surja como titular de la prestación la/el concubina/o.
Contrato de locación familiar, debidamente sellado o timbrado, de donde surja que ambos conviven en el mismo domicilio.
Documentos de tarjeta de crédito, de donde surja que ambos convivientes tienen igual domicilio, o son co-titulares de la misma.
Documentación del Banco de una cuenta corriente o caja de ahorros, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio, o son co-titulares de la cuenta.
Servicios públicos a nombre del/de la conviviente, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio...
 #1205724  por Lan
 
Perdón! algo mas: para el turno entonces presento una nota firmada por la cónyuge donde diga que vivían en ambos domicilios y que adjunto comprobante de obra social donde el la tenia a cargo y digo que ella era apoderada del esposo para percibir. Los testigos no los necesito porque estaban casados, es así? entendí bien? muchas gracias!!
 #1205738  por lucky
 
Si estaban casados, y estás dentro del año del fallecimiento, bastaría una nota a modo de DDJJ aclarando la diferencia de domicilio. Mario pegó la Circular en este post viewtopic.php?f=8&t=247364

Hace poco tuve un caso de un familiar cercano con este inconveniente y se subsanó con la nota.
 #1205922  por anita2010
 
ANTES DE LOS 4 MESES.
Cómo se tramita
Automáticamente por Internet
• Ingresando en el apartado “Pensión Derivada Automática” de la opción “GESTION” de Mi ANSES, dentro de los primeros 4 (cuatro) meses desde la fecha de fallecimiento del titular.
No podrás tramitar la Pensión Derivada por Internet (sólo personalmente) si el titular cobraba alguna de las siguientes Jubilaciones:
• Las que pertenecían al Régimen de Capitalización.
• Las de fallecidos con anterioridad al mes de julio de 1994.
• Las de ex - cajas transferidas con marca de retiro de Policía o Penitenciaría.
• Las derivadas de una pensión honorífica de veterano de Guerra del Atlántico Sur.
• Las de separado/a judicialmente o divorciado/a.
• Las de solicitante/s que hayan extraviado su DNI.
• Aquellas en las que deba darse intervención a las Comisiones Médicas (Hijos mayores de 18 años incapacitados).
• Aquellas en las que los hijos solicitantes tengan cumplidos los 18 años a la fecha de petición.
• Aquellas, cuyos solicitantes, tratándose de hijos menores de 18 años, se encuentren representados por un tutor.
• Aquellas en las que el solicitante sea titular de una prestación por edad avanzada.
 #1205930  por Lan
 
Muchísimas Gracias!!!! y....al generar la clave de la cónyuge en mi anses declaras el mismo domicilio que el causante? osea mentís, ya que ella tiene otro....seria así? en este caso vivieron en ambos el de el y ella indistintamente, se casaron siendo grandes ya....
 #1206797  por estudio2017
 
Hoy fui por otro caso y para hacerlo por pagina no tienen que haber pasado mas de 4 meses y que deben tener el mismo dni.
Lo que me pregunto es, si le hago a la viuda el cambio de domicilio en el renaper para que tengan el mismo dni? con eso bastaria y lo podria hacer todo por internet no?
 #1206799  por ESCSERGIOH
 
estudio2017 escribió: Mié, 15 Ago 2018, 17:19 Hoy fui por otro caso y para hacerlo por pagina no tienen que haber pasado mas de 4 meses y que deben tener el mismo dni.
Lo que me pregunto es, si le hago a la viuda el cambio de domicilio en el renaper para que tengan el mismo dni? con eso bastaria y lo podria hacer todo por internet no?
no te van a dar los tiempos,y va a saltar la inconsistencia quizas en anses