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  • Ayuda... Despido "con causa" y posterior denuncia de concurso

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1205830  por Barba
 
Acabo de salir de un Seclo.

A mi cliente lo despiden "con causa" los primeros dias de junio, la cual fue posteriormente impugnada ("por no obedecer ordenes y merma de capacidad productiva (???)", claramente si fuera a juicio laboral sería una causa prácticamente ganada.

El tema es que en el seclo, viene la empresa y denuncia que se presentó en concurso en los primeros dias de julio...

Entiendo que el trabajador tiene privilegios para percibir los créditos laborales (y hasta ahí llega mi experiencia, nunca me tocó un caso así). Pero al ser despido con causa, indefectiblemente debo ganarlo en la justicia laboral ?

Segundo punto, caso del presidente? por extensión de responsabilidad, hasta que punto sería conveniente existiendo el concurso?.

Agradezco de antemano su respuestas, esto me ocurrió hace unos pocos minutos y aun no me he reunido con mis socios de materia comercial.

Gracias
 #1205833  por Boga32
 
"Pero al ser despido con causa, indefectiblemente debo ganarlo en la justicia laboral ?"
Exacto. Sin sentencia laboral no hay derecho al crédito. Luego lo cobras en el Concurso o Quiebra como quirografario laboral verificando ese crédito.

"Segundo punto, caso del presidente? por extensión de responsabilidad, hasta que punto sería conveniente existiendo el concurso?."
El Concurso Preventivo (iniciado seguramente por Cesación de Pagos) es distinto a la Quiebra en donde en ésta última existe la posibilidad de fraude. En el CP todavia mantiene la disposición la empresa, en la Quiebra no.
No obstante ello, si de la "realidad" de los balances se demuesta que el CP se impuso ante un potencial pago judicial se demuestra hay que imponer una denuncia penal de abuso de derecho y enriquecimiento ilícito para luego solicitar al Juez del CP no haga lugar a la clausura demostrando en sede penal que ese presidente o directorio ha actuado de forma ilícita.

Para mayor detalle de respuesta, necesito mayor detalle de tu pregunta.

Saludos.-
 #1205842  por Barba
 
Boga32 escribió: Vie, 03 Ago 2018, 13:20 "Pero al ser despido con causa, indefectiblemente debo ganarlo en la justicia laboral ?"
Exacto. Sin sentencia laboral no hay derecho al crédito. Luego lo cobras en el Concurso o Quiebra como quirografario laboral verificando ese crédito.

"Segundo punto, caso del presidente? por extensión de responsabilidad, hasta que punto sería conveniente existiendo el concurso?."
El Concurso Preventivo (iniciado seguramente por Cesación de Pagos) es distinto a la Quiebra en donde en ésta última existe la posibilidad de fraude. En el CP todavia mantiene la disposición la empresa, en la Quiebra no.
No obstante ello, si de la "realidad" de los balances se demuesta que el CP se impuso ante un potencial pago judicial se demuestra hay que imponer una denuncia penal de abuso de derecho y enriquecimiento ilícito para luego solicitar al Juez del CP no haga lugar a la clausura demostrando en sede penal que ese presidente o directorio ha actuado de forma ilícita.

Para mayor detalle de respuesta, necesito mayor detalle de tu pregunta.

Saludos.-
Muchísimas gracias por su respuesta, muy atento.

Le comento, se trata de una firma importante "Desde Francia S.A.".

Posterior a la audiencia, fui al juzgado donde tramitaba el concurso y aun no había sido concedido, le quedan pendientes ciertos requisitos. En la misma presentación hicieron un prolijo detalle de todas las causas judiciales existentes de las distintas ramas, como así también de un sinfin de cheques denunciados.-

Dicha presentación fue presentada por el presidente de la misma, en tal carácter, con sus propios abogados.

Mi intención en el Seclo era ampliar reclamo contra el presidente, pero al denunciarse el concurso, el conciliador se declaró incompetente y no me permitió ampliar. Por lo cual deberé iniciar nuevo Seclo citándolo a el (y probablemente enviarle alguna misiva).

La idea principal era llevar a la persona física a la justicia laboral, para que pueda existir posibilidades de un eventual ofrecimiento en aud. art. 80, ya que la concursada no puede celebrar acuerdos.

Tengo pensado, una vez decretado el concurso, hacer una presentación solicitando el pronto pago por la liquidación final (restan vacaciones, aguinaldo y proporcionales) y en el mismo escrito hacer mención del reclamo para una posterior verificación tardía.

Mi orientación en el tema es relativamente básica, pero la intención de impulsarlo está.