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  • Costas - pago honorarios y aportes por parte no condenada

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 #1115740  por Anajuridica
 
Estimados buen día!

Es mi primer juicio contradictorio con sentencia firme en pcia de bs as. Un desalojo. Voy por la actora. La demandada fue condenada en costas. Mi pregunta es: la demandada no va a pagar honorarios ni aportes; a efectos de que se pueda avanzar el juicio (que el Juzgado ordene el libramiento del mandamiento), mi cliente ofrece pagar los aportes míos y de los de la otra abogada. Qué debo consignar en el escrito para que quede asentado que el pago lo hace la actora, para una futura repetición?
O bien, cómo hacer para avanzar en ésto, dado que la demandada no pagará nada...!

Gracias!!!!
 #1115985  por abogado1987
 
La ley 6716, en su actual art. 21 (texto ley 12.526), supedita la entrega, adjudicación o transferencia de bienes, al previo pago de los honorarios, aportes y contribuciones, con respectos de los profesionales de las partes a quienes beneficie las medidas, independientemente de la forma en que las costas fueron impuestas.
CC0003 SM 61360 RSI-21-9 I 10/03/2009

http://juba.scba.gov.ar/Busquedas.aspx
 #1115987  por abogado1987
 
"...En este caso se trata de disponer la entrega a la parte actora del bien que debe desalojar la demandada, para lo cual es menester emitir el mandamiento correspondiente. Por manera que, sólo respecto del profesional de aquella parte a quien beneficia la medida, debe cumplirse con lo dispuesto en la norma mencionada, ya sea pagando efectivamente o afianzando el pago por alguna de las alternativa que ofrece la misma norma..."

http://blogs.scba.gov.ar/camaraciviltre ... 0-06-2014/
 #1116346  por abogado1987
 
Anajuridica escribió:abogado1987, muchas gracias por la jurisprudencia arrimada. Entiendo entonces que basta con acreditar únicamente el pago de mis honorarios y aportes, es así?
Hola Ana, entiendo que está normado en el
ARTICULO 21°: (Texto Ley 12.526) Ningún Juez o Tribunal de la Provincia, cualquiera sea su Fuero, podrá aprobar o mandar a cumplir transacciones y conciliaciones, hacer efectivos los desistimientos, dar por cumplidas las sentencias, ordenar trámites de entrega, de adjudicación, o de transferencia de bienes de cualquier clase que fuere, ordenar cancelación de hipotecas y prendas o levantamiento de embargos, inhibiciones, medidas cautelares u otros gravámenes, devolver oficios o exhortos, dar por terminado un juicio o disponer su archivo, sin antes:
1°) Haberse pagado los honorarios, aportes y contribuciones que correspondan a la presente Ley, de conformidad con su regulación o con su convenio dentro del arancel, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficie la medida, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficien la medida.
2°) O haberse afianzado el pago de los honorarios, aportes y contribuciones mencionados mediante: depósito de dinero, retención porcentual de dinero, depositado a cuenta del monto del capital del juicio, u otras cauciones de tipo real. Se admitirá así mismo cauciones de tipo personal cuando la solvencia de lo obligado al pago sea notoria a criterio del Juez y no medie oposición de los letrados patrocinantes o apoderados de la parte vencedora.
Quedarán excluidos de esta exigencia, si a ello optara el profesional las actuaciones judiciales realizadas en representación o patrocinio de ascendientes, descendientes consanguíneos o afines, cónyuge y hermanos, cuyos honorarios fueren exclusivamente a cargo de los mismos. La opción en el caso tendrá los efectos de una renuncia expresa definitiva a la regulación y cobro de los honorarios correspondientes.
LEY 6716
REGIMEN LEGAL DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA
ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

de nada, suerte
 #1205864  por Intransigente
 
Hola a todos. Tengo un caso similar. Represento a la actora en un juicio de reivindicación. Tengo sentencia firme y honorarios regulados con costas a cargo de los demandados condenados. Pedí el lanzamiento de los ocupantes para que mis clientes puedan hacerse de la propiedad, venderla y pagarme honorarios de sucesión y reivindicación pero el Juzgado me despachó: “...Respecto a la solicitud de lanzamiento, cumplído que sea con los aportes de ley correspondientes se proveerá lo que por derecho corresponda.-”.- Los condenados en costas son insolventes por lo que jamás voy a poder cobrarles aportes ni honorarios. Obviamente mi cliente no quiere ponerlos (ni corresponde) y yo menos. Caemos en la situación ilógica de que los ocupantes se benefician de su incumplimiento ya que no puedo avanzar con el lanzamiento por su falta de pago. Voy a recurrir la decisión. Alguien tiene jurisprudencia para fundamentar? Gracias!!!!