sergiosky escribió:no se si es buena idea celebrar un convenio extrajudicialmente y tenerlo a la expectativa sin homologarlo hasta ver si no se cumple, porque tengo entendido que los alimentos atrasados que se pueden pedir son aquellos que surgen luego de homologados ya que los anteriores a pesar de haber sido estipulados al no haber homologacion no son ejecutables.
es decir, si el convenio se firmo el mes 1 y en el mes 5 hay incumplimiento y se pide la homoloacion se podran reclamar los alimentos del mes 5 en adelante. ahora si en el mes 1 se celebra y ahi mismo se solicita la homologacion y hay incumplimientos esporadicos en distintos meses (2,3 etc) se pueden pedir los alimentos atrasados desde el mes en que hubo incumplimientos porque ya habian sido homologados de entrada y por ende estipulados.
el tema de la homologacion cuando celebramos el convenio extrajudicialmente... se debe inciciar si o si un expediente judicial?, mi confusion radica en que en las defensorias de menores si van ambos padres se hace el convenio ahi mismo y te lo homologa el defensor ahi no mas (me paso con una cliente que directamente pedi la ejecucion por incumplimiento del padre a pagar), por lo tanto ya lo tenes firmado por el defensor en forma gratuita, en una misma mañana, y en caso de incumplimiento de la cuota pedis la ejecucion del convenio directamente al juez. pero lo que no se es si eso funciona cuando actua el defensor de entrada labrando el convenio .... o si vos podes hacer el convenio en tu casa, se lo haces firmar a ambas partes, y luego vas directamente al defensor para que lo homologue sin pasar por el juez. quizas no se puede porque a lo mejor el defensor lo hace en presencia de ambos padres.
sos de pcia..o de capitallll????
en capital federal.....(q por l q estas comentado, creo q no sos de ahi) hay mediacion previa obligatoriaaa....luego lo homologas judicialmente, q es lo q lo hace ejecutable, hasta ese momento es un acuerdo entre ptes......una vez homologado, independientemetne del tiempo trascurrido desde su celebracion hasta ella.....pedis su ejecucion en base a los incumplimientos.....(se supone q la otra pte tiene recibos o bien comprobantes de depositos brios)
En pcia.de bs as, no hay mediacion previa como obligatoria.....pero eso no significa q no puedas efectuar una mediacion privada igual...o bien ante un escribano , y luego pedir la homologacion judicial....
Cuando el acuerdo se hace en el juzgado, por ende hay un juicio iniciado, y alguna audiencia las ptes se ponen de acuerdo...o bien presentan un escrito conjunto en el mismo juicio.....lo homologa el juez de oficio o previa citacion de las partes respectivamente.....
Por eso, te pregunto de donde sos, ya q cada pcia tiene su legislacion de fondo y/o forma.....
besos