Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SUCESIÓN - JUICIO DE ESCRITURACION??

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1206677  por carpediem777
 
Buenas colegas...consulto un caso que me tiene desconcertado...situación: mi cliente compra un inmueble en sucesión...hacen boleto compraventa...pago todo el precio...le dan la posesión...piden la inscripción por tracto...el juez ordena la inscripción...peeero acá se presenta un heredero y pide ampliatoria y medida de no innovar...el juez amplia la DH y dicta la medida...conclusión: mi cliente al día de hoy no pudo escriturar...
(Nota: el nuevo heredero fue denunciado en el escrito de inicio y se lo notificó por cedula (el oficial la adhirió en la puerta siendo con habilitacion de dias y hs, no bajo responsabilidad...) Al presentarse el nuevo heredero denunció otro domicilio)
Y la pregunta es: como hace mi cliente para escriturar??? JUICIO DE ESCRITURACION POR 3ERO ADQUIRENTE DE BUENA FE??? juicio de daños??? estoy perdido..gracias al que me oriente!!
 #1206684  por legalescom
 
Ante todo, el heredero, aunque hubiere sido bien notificado, igual, puede concurrir, en cualquier tiempo, a solicitar ampliación de la declaratoria de herederos a su favor.
Peo, si se hubiere vendido y escriturado, el bien del acervo, nada podría hacer. Distinto es tu caso, en que no se llegó a escriturar el bien.
Al respecto, se ha dicho:
El art. 1331 del Código civil (el derogado) establece:
“La venta hecha por uno de los copropietarios de la totalidad de la cosa indivisa, es de ningún efecto aun respecto a la porción del vendedor; pero éste debe satisfacer al comprador que ignoraba que la cosa era común con otros, los perjuicios e intereses que le resulten de la anulación del contrato.”

"La jurisprudencia interpretó este artículo afirmando que cuando no hay en el momento de contratar plena seguridad de que el o los vendedores sean propietarios del 100% del inmueble, como sería el caso de venta por herederos aún no declarados o con testamento aún no aprobado, al no tener todavía la calidad de herederos aparentes, lo conveniente es estipular que la venta se realiza por las partes indivisas que tienen en el bien, y no estipular que se vende la totalidad del inmueble. Si luego demuestran ser los únicos propietarios se habrá vendido la totalidad del bien, si nó, solo vendieron sus partes indivisas. Esta es la forma de redacción de la venta para que la misma resulte válida"

Por eso, el escribano, por tracto abreviado, podría escriturar la parte indivisa de los vendedores que firmaran el boleto de compraventa y quedar, aparte, la del heredero último, hasta que éste acuerde su venta.
No se qué artículo, del Cód. Civ. y Com, supliría o eliminaría, el art. 3131, del Cód. Civ. derogado
Por otra parte, ignoro, si se hicieron las averiguaciones (oficios) de estilo, para dar con el paradero del heredero, en vez de notificar bajo responsabilidad, ahora, se están pagando las consecuencias de tal notificación.
 #1206687  por legalescom
 
Cód. Civ. y Com. :

Art. 1990.- Disposición y mejoras con relación a la cosa. La disposición jurídica o material de la cosa, o de alguna parte determinada de ella, sólo puede hacerse con la conformidad de todos los condóminos. No se requiere acuerdo para realizar mejoras necesarias. Dentro de los límites de uso y goce de la cosa común, cada condómino puede también, a su costa, hacer en la cosa mejoras útiles que sirvan a su mejor aprovechamiento. (*)
 #1206688  por carpediem777
 
Gracias LEGALES.COM por responder...el heredero fue denucniado en el escrito de inicio...luego se lo intento notificar...no se pudo...se solicito cedula con habilitación y el oficial notificador adhirio la cedula a la puerta por no encontrarlo....(sin ser bajo responsabilidad)...en fin, luego se presentó éste nuevo heredero pero denunciando otro domicilio.
El tema es que está la medida de no innovar en el medio...por eso tampoco podría inscribir las cuotas partes de los herederos que vendieron...
pensando en voz alta...y si pudiese inscribir la cuota parte de los herederos que vendieron y una vez obtenida la escritura iniciase una division de condominio???? perdón pero ya estoy mareado y no se como "destrabar" esto...
 #1206691  por legalescom
 
Lo más práctico, ponerte en contacto con ese heredero, y acordar un monto, por su parte indivisa. De lo contrario, esto, va a resultar interminable
 #1206695  por legalescom
 
Siempre, va a aprovechar su posición, así que ofrecele algo más, contra escritura, por supuesto, sino, que él reclame lo que se considere con derecho. Teniendo la posesión el comprador, le va a resultar muy difícil revertir la situación.
 #1206702  por legalescom
 
De todos modos, el tema, se corresponde con los arts. 2315 del C.C.y C. y arts. 2362, 2433 y 3430 del C. C. derogado. Repasá todos ellos.