Estimados colegas. Acudo a uds con la siguiente consulta. En un juicio de alimentos terminado , que tramita en capital, el demandado no pagó y se le embargó el sueldo. En el mes de abril la empresa no retiene tampoco mayo ni junio . Se presenta escrito en juzgado manifestando todo esto y pidiendo se le retengan los tres meses bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias por incumplimiento . El juzgado lo ordena y pagan ahora otra vez no depositó ni julio ni agosto y por lo q veo tampoco depositará septiembre. Se puede pedir q le apliquen sanciones en lugar de apercibirlos a q si no pagan se le aplicarán, porque si continuamos asi van a seguir haciendo lo mismo y la verdad es cansador. Agradezco consejo.. Gracias Adri