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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1207252  por adrianne
 
Estimados colegas. Acudo a uds con la siguiente consulta. En un juicio de alimentos terminado , que tramita en capital, el demandado no pagó y se le embargó el sueldo. En el mes de abril la empresa no retiene tampoco mayo ni junio . Se presenta escrito en juzgado manifestando todo esto y pidiendo se le retengan los tres meses bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias por incumplimiento . El juzgado lo ordena y pagan ahora otra vez no depositó ni julio ni agosto y por lo q veo tampoco depositará septiembre. Se puede pedir q le apliquen sanciones en lugar de apercibirlos a q si no pagan se le aplicarán, porque si continuamos asi van a seguir haciendo lo mismo y la verdad es cansador. Agradezco consejo.. Gracias Adri *flor*
 #1207257  por ccolalongo
 
Lo más probable que la empresa lo eche y se saque el problema de encima; pensa que tienen que hacer la retención y mandar a alguien gratis a depositar. Fijate si podes hablar con la empresa a ver si podes ir con tu clienta y cobrar en mano y obviamente firmar recibo. A veces hay que ser un poco practico.
 #1207282  por adrianne
 
Hola cómo estas? ccolalongo. Ya lo intentamos con el abogado de la empresa y respondió q lo pida judicialmente. Sds. Adri *flor*
 #1207430  por Julia1452
 
El art. 551 del CCC dice que el empleador es responsable solidariamente del pago de la deuda alimentaria. Yo tengo un caso igual. Al demandado le descuentan, pero depositan a los premios. Pedimos la inhibición de la empleadora. Todavía no resolvieron, pero creo que van a hacer lugar, al menos hasta que averigüe algún bien para embargar u otra cautelar.
 #1207511  por ccolalongo
 
La respuesta de la empresa va a ser el despido y cuando pidas la inhibicion se concursa y dice que por culpa del trabajador X todos se quedan en la calle, la teoría es muy linda pero en la práctica seguramente a esa empresa ya la inhibieron la AFIP y demas organismos primero. Deben estar esperando que llegue la tuya para echar a todos. Esta pelicula ya la vimos.
Julia1452 escribió: Vie, 24 Ago 2018, 10:49 El art. 551 del CCC dice que el empleador es responsable solidariamente del pago de la deuda alimentaria. Yo tengo un caso igual. Al demandado le descuentan, pero depositan a los premios. Pedimos la inhibición de la empleadora. Todavía no resolvieron, pero creo que van a hacer lugar, al menos hasta que averigüe algún bien para embargar u otra cautelar.
 #1207579  por ccolalongo
 
Para empezar no meter a una empresa en problemas de alcoba que no tiene nada que ver, que trate de hablar con su ex pareja alimentante y tratar de llegar a un acuerdo y que le deposite o transfiera en una cuenta. Como esta el país las empresas tienen otros problemas, es más prefieren que les venga algo así para reducir personal.
Julia1452 escribió: Dom, 26 Ago 2018, 13:01 Que hay q hacer entonces? Resignarse y pedirle al cliente q se resigne?
 #1207830  por adrianne
 
Es cierto ccolalongo pero lo cierto es q se hizo así x q este sr es un incumplidor ya tuvo esa posibilidad e incumplia entonces juzgado entendió q era mejor se le retenga del sueldo directamente y me pasa lo mismo en 2 exptes pero lo q yo no sé si la multa se debe aplicar si reitera su incumplimiento o si simplemente queda en apercibimiento. Agradezco comprtas tu experiencia. Adri *flor*
 #1208066  por ccolalongo
 
Mandale una multa hoy a una empresa con un dolar a $40, lo despiden compran dolares y se sientan tranquilos a esperar el juicio laboral y de paso echan a varios mas.
adrianne escribió: Mar, 28 Ago 2018, 21:06 Es cierto ccolalongo pero lo cierto es q se hizo así x q este sr es un incumplidor ya tuvo esa posibilidad e incumplia entonces juzgado entendió q era mejor se le retenga del sueldo directamente y me pasa lo mismo en 2 exptes pero lo q yo no sé si la multa se debe aplicar si reitera su incumplimiento o si simplemente queda en apercibimiento. Agradezco comprtas tu experiencia. Adri *flor*