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  • Poder general de representación -remisión a copia que obra en en el mismo expte.

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 #1208698  por DrStrangelove
 
Buenas a todos, me inicié hace poco y tengo una duda. Yo represento en una sucesión a una de las herederas que se presenta en representación de su marido fallecido. Ella vive en el exterior, cortó relación con quien la venia representando y quiere que sea su hermano quien la represente de ahora en más (hermano apoderado mediante la misma escritura). Todo parecería estar bárbaro, pero sucede es que la única copia del poder es la que obra en el expte.
Por ende, mi duda es la siguiente: el CPCCN dice claramente que con la primera gestión se deberá acompañar copia del instrumento que acredita la representación. Este hermano no tiene una copia, sólo se expidió una y, claro, fue agregada.
¿Ustedes creen que habrá problemas si cuando me presente como patrocinante de este apoderado simplemente me remita a ese poder que obra al incio?
Gracias.
 #1208701  por legalescom
 
En todo proceso judicial, al menos en Provincia de Bs. As., para representar a alguien, hay que ser abogado o procurador. Un lego, no puede representar a nadie en exediente judicial. El hermano, va a tener que ir a una escribanía, a sustituir su poder a favor tuyo. Podría intentar, conforme a los artículos 1320. 362, 363 y 1017, sustituirte el poder glosado en autos, mediante instrumento privado, ya que el Cód. Civil y Comercial, respeta la forma por instrumento privado, para otorgar poder judicial.
 #1208704  por DrStrangelove
 
legalescom escribió: Dom, 09 Sep 2018, 19:59 En todo proceso judicial, al menos en Provincia de Bs. As., para representar a alguien, hay que ser abogado o procurador. Un lego, no puede representar a nadie en exediente judicial. El hermano, va a tener que ir a una escribanía, a sustituir su poder a favor tuyo. Podría intentar, conforme a los artículos 1320. 362, 363 y 1017, sustituirte el poder glosado en autos, mediante instrumento privado, ya que el Cód. Civil y Comercial, respeta la forma por instrumento privado, para otorgar poder judicial.
Ante todo, muchas gracias x responder. Pero, creo que no fui claro. Yo patrocinaría a su hermano. Es él el apoderado. El problema es que cuando vayamos a presentarnos en este proceso ya iniciado no podremos acompañar copia del poder que su hermana le dio porque la única copia obra en el expte (es el mismo por el que actuaba su anterior representante. Un poder mediante el cual se nombra a tres apoderados). Mi duda es: me intimarán a que presente copia aunque ya obre una en el expte? porque si me piden que agregue una nueva por estar presentándose este otro apoderado sería una complicación ya que no existe otra copia.
Gracias nuevamente.
 #1208720  por DrStrangelove
 
legalescom escribió: Dom, 09 Sep 2018, 21:33 Yo, si, creo haber sido bien claro, no puede representarla el hermano, porque no es abogado o procurador, como para estar en juicio por ella. ¿Capisce?
Que extraño, porque hasta hace poco la representaba su madre, quien no es abogada. Gracias igual.
 #1208723  por legalescom
 
Si, querés intentalo, haciendo valer el poder ya glosado en autos. si el juzgado aceptó a la madre, como apoderada, sin ser abogada, pueda ser que también acepte, como tal, al hermano .
Pero, te insisto, que nos es así, mirá esto: viewtopic.php?t=62853
 #1208724  por DrStrangelove
 
legalescom escribió: Lun, 10 Sep 2018, 08:01 Si, querés intentalo, haciendo valer el poder ya glosado en autos. si el juzgado aceptó a la madre, como apoderada, sin ser abogada, pueda ser que también acepte, como tal, al hermano .
Pero, te insisto, que nos es así, mirá esto: viewtopic.php?t=62853
Muy interesante tu aporte. Debí haber aclarado que es en Juzgado nacional donde tramita esta sucesión.
De todos modos -como dato anecdótico- pareciera que el art. 92 de la ley 5177 (reemplaza al 189 en el T.O.) no dice exactamente eso; Pero bueno, si hay un fallo de la SCBA.
Gracias nuevamente! Veremos que me dicen acá.
 #1208727  por DrStrangelove
 
legalescom escribió: Lun, 10 Sep 2018, 10:33 Exacto, para Capital Federal, rigen los arts. 1 y 15 de la ley 10.996. Ver http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... texact.htm
Bien, sólo resta saber si habrá problemas con remitirse al poder que ya obra en autos. Porque no disponemos de otra copia. Veremos que proveen.
Gracias.