Estimados colegas, les traigo a colación una duda que tengo, respecto a la cual quizás me puedan iluminar un poco.
Me llegan consultas regularmente al estudio respecto a la realización de sumarios administrativos y sobre litigios contra el estado. Y tomando vista de un sumario administrativo hecho a un cliente, veo que durante la produccion de la prueba de cargo, no se le notificaron al investigado la produccion de la testimonial.
Ahora, al pedir la nulidad de todo lo actuado, me responden el recurso diciendo que tal etapa procesal del sumario esta investida por el secreto sumario del artículo 30 de la ley 14.656, lo cual es cierto, pero no quita que las audiencias testimoniales, aún de la prueba de cargo, entiendo que deben notificarse al agente.
La ley en esto esta lejos de ser clara, menos aun su decreto reglamentario.
Uds que opinan?
Me llegan consultas regularmente al estudio respecto a la realización de sumarios administrativos y sobre litigios contra el estado. Y tomando vista de un sumario administrativo hecho a un cliente, veo que durante la produccion de la prueba de cargo, no se le notificaron al investigado la produccion de la testimonial.
Ahora, al pedir la nulidad de todo lo actuado, me responden el recurso diciendo que tal etapa procesal del sumario esta investida por el secreto sumario del artículo 30 de la ley 14.656, lo cual es cierto, pero no quita que las audiencias testimoniales, aún de la prueba de cargo, entiendo que deben notificarse al agente.
La ley en esto esta lejos de ser clara, menos aun su decreto reglamentario.
Uds que opinan?