Hola,
Hago una consulta ya que tengo que iniciar una jubilación vía moratoria ley 26.970 y la persona esta cobrando el "suplemento dinerario".
* La ley 27.426 establece el pago de un suplemento dinerario a quienes hayan cumplido los 30 años de aportes, a fin de llegar a cobrar el 82% del Salario mínimo vital y móvil.
* La Resolución 25 E 2017 establece que el suplemento no se ajusta por movilidad y que por ende puede quedar absorbido total o parcialmente por el aumento de haberes previsto por ley.
* El salario mínimo vital y móvil por Resolución 3E de 2017 es a partir del 1/7/18 de $10.000.
* Los haberes mínimos por aplicación de la resolución 10/2018 subieron a $8.637,14.
Por ende, la jubilación mínima actual es superior al 82% del salario mínimo vital y móvil y no debería abonarse el suplemento dinerario (ya que debería ser absorbido como dice la resolución).
Por lo tanto:
1.- ¿No es incorrecto que en el mes de septiembre se abone el suplemento dinerario?
2.- ¿Dicho suplemento es tenido en cuenta a los fines previstos por el art. 9 de la ley 26.970 que establece que para solicitar el beneficio no se puede tener un haber superior al mínimo?
Saludos,
Hago una consulta ya que tengo que iniciar una jubilación vía moratoria ley 26.970 y la persona esta cobrando el "suplemento dinerario".
* La ley 27.426 establece el pago de un suplemento dinerario a quienes hayan cumplido los 30 años de aportes, a fin de llegar a cobrar el 82% del Salario mínimo vital y móvil.
* La Resolución 25 E 2017 establece que el suplemento no se ajusta por movilidad y que por ende puede quedar absorbido total o parcialmente por el aumento de haberes previsto por ley.
* El salario mínimo vital y móvil por Resolución 3E de 2017 es a partir del 1/7/18 de $10.000.
* Los haberes mínimos por aplicación de la resolución 10/2018 subieron a $8.637,14.
Por ende, la jubilación mínima actual es superior al 82% del salario mínimo vital y móvil y no debería abonarse el suplemento dinerario (ya que debería ser absorbido como dice la resolución).
Por lo tanto:
1.- ¿No es incorrecto que en el mes de septiembre se abone el suplemento dinerario?
2.- ¿Dicho suplemento es tenido en cuenta a los fines previstos por el art. 9 de la ley 26.970 que establece que para solicitar el beneficio no se puede tener un haber superior al mínimo?
Saludos,