Estimados muy buenas tardes, les tengo una consulta. Una amiga que con su marido está alquilando de dueño directo.
De los 14 meses que lleva ahí, 6 veces se le inundó el depto con residuos cloacales de sus vecinos
. Están en el piso 1 y parece que en las columnas algo se tapa y se les inunda a ellos, terminan llevando a su hijos a otro lugar, mientras alguien enviado por el consorcio destapa el caño luego de varias horas mientras ellos limpian el depto. Muy desagradable. Ellos se quieren ir. Ya tienen adónde y se quieren ir, porque les dicen que está arreglado y vuelve a pasar.
La consulta que me hacen es: deben dos alquileres y medio y algo de expensas, y tienen tanta bronca con la situación que no quieren pagar eso.
Circunstancias:
-No les dio copia del contrato en su momento ni después por más que se la solicitaron varias veces.
-No les da recibo cuando le pagan solo les queda el comprobante de la transferencia bancaria.
-Cuando ocurre esto
no les queda constancia, aunque el consorcio envía a alguien a destapar la columna cloacal y eso además de registrarse como gasto implica que podrían atestiguarlo
Problemas:
-El no tener copia del contrato y que no les de copia es ya de por sí un problema porque no se conocen las clausulas. Supongo que lo hacen para ejecutarlo si es necesario pero no quiere facilitarlo por si hay clausulas que lo perjudican a él.
-La columna de residuos cloacales que se tapa a la altura de planta baja e inunda el depto del piso 1 parece un claro problema que le incumbe al consorcio por ser una parte comun del edificio, por lo que no se podría resolver el contrato. ART 1201 y 1203.
-talvez pueda entrar en el 1220: Resolución imputable al locador. El locatario puede resolver el contrato si el locador incumple:
a) la obligación de conservar la cosa con aptitud para el uso y goce convenido;
b) la garantía de evicción o la de vicios redhibitorios.
¿Que le aconsejo?
Yo creo por mi parte que así como están las cosas deberían marcharse y en cuanto puedan, abonar los importes adeudados. Pero no me parece justo que deban abonar el mes que les corresponde por resolucion anticipada. Y además lo justo sería que el proporcional de los días que tuvieron ese problema se compensen de la deuda que tienen.
Mi consejo sería que lo notifiquen fehacienntemente de que vana rescindir el contrato. Y por otro lado le soliciten una sebaja de los que le deben y que el mes que pusieron de deposito se sirva a tal efecto. En caso de que desee ejecutar alquileres, no cobrados, o el mes de resicion del contrato. Pues con el traslado de la demanda vendría al final la copia del contrato, con la que se podria solicitar al propietario cada factura por los meses abonados, bajo aprecibimiento de informar a la AFIP de la irregularidad por incumplimiento de la resolucion 4004E de la Afip y al propietario eso no le convendria.
¿Uds que opinan?
De los 14 meses que lleva ahí, 6 veces se le inundó el depto con residuos cloacales de sus vecinos
La consulta que me hacen es: deben dos alquileres y medio y algo de expensas, y tienen tanta bronca con la situación que no quieren pagar eso.
Circunstancias:
-No les dio copia del contrato en su momento ni después por más que se la solicitaron varias veces.
-No les da recibo cuando le pagan solo les queda el comprobante de la transferencia bancaria.
-Cuando ocurre esto
Problemas:
-El no tener copia del contrato y que no les de copia es ya de por sí un problema porque no se conocen las clausulas. Supongo que lo hacen para ejecutarlo si es necesario pero no quiere facilitarlo por si hay clausulas que lo perjudican a él.
-La columna de residuos cloacales que se tapa a la altura de planta baja e inunda el depto del piso 1 parece un claro problema que le incumbe al consorcio por ser una parte comun del edificio, por lo que no se podría resolver el contrato. ART 1201 y 1203.
-talvez pueda entrar en el 1220: Resolución imputable al locador. El locatario puede resolver el contrato si el locador incumple:
a) la obligación de conservar la cosa con aptitud para el uso y goce convenido;
b) la garantía de evicción o la de vicios redhibitorios.
¿Que le aconsejo?
Yo creo por mi parte que así como están las cosas deberían marcharse y en cuanto puedan, abonar los importes adeudados. Pero no me parece justo que deban abonar el mes que les corresponde por resolucion anticipada. Y además lo justo sería que el proporcional de los días que tuvieron ese problema se compensen de la deuda que tienen.
Mi consejo sería que lo notifiquen fehacienntemente de que vana rescindir el contrato. Y por otro lado le soliciten una sebaja de los que le deben y que el mes que pusieron de deposito se sirva a tal efecto. En caso de que desee ejecutar alquileres, no cobrados, o el mes de resicion del contrato. Pues con el traslado de la demanda vendría al final la copia del contrato, con la que se podria solicitar al propietario cada factura por los meses abonados, bajo aprecibimiento de informar a la AFIP de la irregularidad por incumplimiento de la resolucion 4004E de la Afip y al propietario eso no le convendria.
¿Uds que opinan?