Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Desde cuando???

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1209084  por mpcarlo000
 
Hola colegas, una duda, tengo que liquidar cuotas alimentarias atrasadas en un juicio de alimentos y no se si tomar como fecha de inicio de la obligación:
la fecha de inicio del juicio,
la fecha en que fijaron la cuota provisoria
o la fecha de notificación de la fijación de cuota,
les pregunto porque es muy diferente según cual tome, porque el demandado se la paso escondiéndose y me la hizo muy dificil.
Gracias!!
 #1209090  por DRalonso
 
PREGUNTALE AL OFICIAL DEL JUZGADO QUE LLEVA LA CAUSA, CADA UNO TIENE SU LIBRITO, ASI NO LA CHINGAS Y VAS SOBRE SEGURO DE LO QUE ESE JUZGADO ACEPTA

SUERTE!
 #1229443  por mpcarlo000
 
Me respondieron que desde la notificación de los provisorios fijados, o sea que los 2 años escondiéndose para no notificarse dieron ventaja al incumplidor.
Fallos en contrario??? Voy a pedir revocatoria, algún aporte?? GRACIAS!!
 #1229460  por DRalonso
 
LO IMPORTANTE ES SI EL TIPO TIENE BIENES PARA EMBARGAR
 #1229465  por mpcarlo000
 
Podría embargarle el sueldo pero no me permiten cobrar el retroactivo desde que fijaron la cuota alimentaria sino desde que se notifico
 #1229485  por Julia1452
 
El CCC dice:
ARTICULO 669.- Alimentos impagos. Los alimentos se deben desde el día de la demanda o desde el día de la interpelación del obligado por medio fehaciente, siempre que se interponga la demanda dentro de los seis meses de la interpelación. Por el período anterior, el progenitor que asumió el cuidado del hijo tiene derecho al reembolso de lo gastado en la parte que corresponde al progenitor no conviviente.


O sea, los debe desde que incumplió.
Tengo un fallo de Cámara de Mercedes (Bs. As.)
"A., C.I. c/ C., M.L. s/ Alimentos"
Mercedes, 12 de JUNIO de 2018.- AUTOS Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: … … Precisamente este último supuesto es lo que reclama la accionante: los periodos impagos de alimentos desde diciembre de 2015, porque la sentencia los fijó desde la fecha de interposición de la demanda (mayo de 2016). A la luz de tal normativa citada es que corresponde hacer lugar a lo pedido. ... Ahora bien, en cuanto al quantum de los alimentos que se adeudan considera este Tribunal que la misma cuota fijada en la sentencia – de $3500-- es la que ha de regir desde diciembre de 2015, momento desde el cual el demandado dejó de abonar los alimentos para su hija ( doct. Art. 669 y concs del CCCN). … Por todo lo expuesto, SE RESUELVE: Modificar el pronunciamiento apelado de fs. 177/180, en cuanto que la cuota alimentaria que debe abonar el demandado rige desde el mes de diciembre de 2015. … Imponer las costas de Alzada al alimentante conforme la jurisprudencia que rige en la materia. (arts. 68 y 69 del C.P.C.C.). Notifíquese. Regístrese. Devuélvase.