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 #1230714  por mati2018
 
Dres. buen día, tengo la siguiente consulta. Presente demanda de alimentos, se designo audiencia para diciembre y mi duda es si primero debo notificar la audiencia y en caso de no llegar a un acuerdo notificar la demanda después o primero la demanda y luego la audiencia. Entiendo que primero se notifica la audiencia y en caso de no existir acuerdo la demanda, pero hablando con alguien me genero esa duda. Desde ya muchas gracias.
 #1230822  por bhacros
 
Primero se presentan a la audiencia... Y tratan de llegar a un acuerdo a esta etapa la denominan en provincia etapa previa... Y si no hay acuerdo o no se presenta la demandada debidamente notificada... Al concluir la audiencia manifestas que solicitas el cierre de la etapa previa... Luego se pasa a la etapa llamada de conocimiento... Donde presentas la demanda... Saludos *suerte*
 #1231783  por mati2018
 
bhacros escribió: Jue, 15 Nov 2018, 21:10 Primero se presentan a la audiencia... Y tratan de llegar a un acuerdo a esta etapa la denominan en provincia etapa previa... Y si no hay acuerdo o no se presenta la demandada debidamente notificada... Al concluir la audiencia manifestas que solicitas el cierre de la etapa previa... Luego se pasa a la etapa llamada de conocimiento... Donde presentas la demanda... Saludos *suerte*
Muchas gracias Doc, saludos.