Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • necesito urgente modelo impugnacion prueba documental

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1230863  por cristian0524
 
buen dia...por favor necesito urgente para presentar el martes con cargo un modelo de interpone incidente de impugnacion de prueba documental, ya que me incorporaron en un proceso un oleto de compraventa con firmas certificadas x juez de paz donde yo sé perfectamente que una firma es abosolutamente falsa...por favor si alguien puede ayudarme pasandome un modelo del incidente de impugnación de documental ya que necesito de forma imperiosa y soy abogado nuevo casi recién recibido y no quiero quedar con mi cliente...muchisimas gracias
 #1230924  por cristian0524
 
por lo que me dijeron ( ya que soy abogado nuevo ya te dije) es que tengo que presentar la impugnacion y no la redargucion de falsedad ya que es un instrumento privado y no público...por favor si serian tan amables de ayudarme con un modelo aunque sea genérico para poder modificarlo....muchas gracias
 #1230928  por legalescom
 
Vos dijiste: "con firmas certificadas x juez de paz", por lo tanto, el contrato, pese a estar redactado como instrumento privado, pasó a revestir el carácter de "público", al haber certificados las firmas el juez de Paz. Por lo menos, así lo admite cierta doctrina y el Cód. Civ. y Com. en su:
Art. 289.- Enunciación. Son instrumentos públicos:
a. las escrituras públicas y sus copias o testimonios;
b. los instrumentos que extienden los escribanos o los funcionarios públicos con los requisitos que establecen las leyes;....."

Universojus, dice: "Los instrumentos que extienden los escribanos o los funcionarios públicos con los requisitos que establecen las leyes Similar al inc. 2° del actual art. 979, el presente apartado se refiere a cualquier otro instrumento que extendieren los escribanos o notarios o los demás funcionarios públicos con los requisitos que establezcan las leyes. El presente inciso se refiere a los jueces de paz, agentes diplomáticos, y como bien han advertido Armella y Cifuentes, estos instrumentos pueden reconocer distintas procedencias: notarial, administrativa o judicial.
 #1230934  por legalescom
 
El tercer párrafo, del art. 314 del Cód. Civ. y Com. dice: "El instrumento privado reconocido, o declarado auténtico por sentencia, o cuya firma está certificada por escribano, no puede ser impugnado por quienes lo hayan reconocido, excepto por vicios en el acto del reconocimiento".

Se entiende, también, certificada, la firma, por Juez de Paz; por lo tanto, al no poder ser impugnado el instrumento, por quién lo haya reconocido, sólo le cabría atacarlo por la vía de la "redargución de falsedad", al igual que a un instrumento público.
 #1230939  por cristian0524
 
tenes razon, me expresé mal en mi primer comentario, lo que esta certificado por juez de paz es la copia no las firmas, solamente certifica el juez de paz que es copia fiel, la firma no está certificada y nunca va a poder estarla ya que el que vendió por boleta de compra venta ya está fallecido, de ahi q es obvio q no puede certificarle la firma porq ya está falleciido...mil disculpas... igual lo que necesito de manera imperiosa si alguien puede facilitarme es un modelo de impugnacion de prueba documental...muchas gracias