Hola a todos, les planteo la siguiente duda:
Patrociné a todos mis primos en la sucesión de mi tío. Ellos son como hermanos y por ende no les voy a cobrar los honorarios.
A fin de solicitar la eximición de los mismos, el artículo 11 de la Ley 14967 establece lo siguiente: "El abogado que intervenga en actuaciones judiciales realizadas en representación o patrocinio de ascendientes, descendientes, consanguíneos, afines, hermanos, cónyuge, pareja unida convivencialmente, cuyos honorarios fueren exclusivamente a cargo de aquellos, podrá solicitar que no le sean regulados y, en este caso, el pedido se considerará renuncia definitiva a la regulación y cobro de los honorarios respectivos"
Mi duda es, cuando habla de consanguineos está hablando solamente de ascendientes y descendientes? o en realidad estoy habilitada para solictarla con todos los consanguineos o sea también en el caso de mis primos?
Patrociné a todos mis primos en la sucesión de mi tío. Ellos son como hermanos y por ende no les voy a cobrar los honorarios.
A fin de solicitar la eximición de los mismos, el artículo 11 de la Ley 14967 establece lo siguiente: "El abogado que intervenga en actuaciones judiciales realizadas en representación o patrocinio de ascendientes, descendientes, consanguíneos, afines, hermanos, cónyuge, pareja unida convivencialmente, cuyos honorarios fueren exclusivamente a cargo de aquellos, podrá solicitar que no le sean regulados y, en este caso, el pedido se considerará renuncia definitiva a la regulación y cobro de los honorarios respectivos"
Mi duda es, cuando habla de consanguineos está hablando solamente de ascendientes y descendientes? o en realidad estoy habilitada para solictarla con todos los consanguineos o sea también en el caso de mis primos?