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 #1231453  por Romina17
 
Colegas tengo una duda, en un TCL respondí una carta de despido fundada en la causal del art. 212 segundo párrafo. Resulta que conteste rechazando la causa, argumentando que si tenia otras tareas para otorgar e intimé se abone indemnización del 245 y demás indemnizaciones. Como verán olvide mencionar el art 212 párrafo tercero y si nombre el 245 que es el articulo al cual remite. Puedo igualmente argumentar la demanda con el 212 3º ? En el telegrama mencione que la empresa pudiendo otorgar tareas no lo hizo . Desde ya muchas gracias!!!
 #1231454  por pulpos
 
Buenas noches,
Es dificil responder si ver las CDs ni saber cual ni como fue el accidente y/o incapacidad, pero de todos modos desde mi punto de vista en caso que se rechace la causal como mínimo corresponde el 245, siempre y cuando pruebes en juicio que la empresa tenia tareas para asignarle acorde a su condición. Quizas tambien podría caber daño moral, te lo dejo para pensarlo
saludos
AT
 #1231455  por Romina17
 
Muchas Gracias! Transcribo para mejor comprensión... Quisiera poder hacer la demanda por el 212 tercer párrafo, lo ven viable?
"En respuesta a v/ CD nº 851984583 fechada el 31.07.2018 rechazo la misma por improcedente, falsa y maliciosa. Reitero y ratifico en todos sus términos mi anterior TCL nº 091575024 de fecha 30.07.2018 negando que el mismo resulte falaz, improcedente, desajustado a los hechos y contrario a derecho. Rechazo que el motivo invocado por ustedes “no contar con puestos vacantes con tareas diferentes y acordes a su capacidad laborativa actual” para poner fin a la relación laboral sea procedente y/o justificante de la ruptura del vínculo por no ser verdad. De vuestra contestación solo puede extraerse que se han negado hechos y derechos cuya procedencia resultan de constatación objetiva, ello así, teniendo en cuenta conductas de su parte jurídicamente relevantes, en efecto y como ejemplo de ello, manifiesto que tengo conocimiento de la existencia de otros puestos con labores que no conllevan el esfuerzo de la voz, así como la efectiva reubicación de un compañero en otra área de la empresa. Asimismo, al omitir deliberadamente el cumplimiento de sus obligaciones, traducidas en darme ocupación en tareas compatibles con mi nueva aptitud psicofísica, está encubriendo un trato discriminatorio fundado en mi estado de enfermedad produciéndome un daño moral debido al dolor que padezco por prescindirse de mis servicios en vista de la merma en mi salud.
Por lo expresado, intimo la nulidad del despido por discriminatorio, en virtud de su indebido accionar de extinguir la relación laboral en los términos del Art. 212 párrafo segundo, atento a que Ud. habiendo podido otorgarme tareas acordes a mi estado de salud actual no lo hizo, y no habiendo probado de manera fehaciente la supuesta imposibilidad de hacerlo, intimo al pago de salarios hasta que sea reubicada en otro puesto de trabajo, o en subsidio de lo antes expuesto, intimo que en plazo legal abone la indemnización correspondiente al art. 245 de la LCT, indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y SAC de dichos rubros, salario del mes de julio y SAC proporcional, todo bajo apercibimiento de reclamarle judicialmente el cobro de la misma y de exigirle ademas la multa correspondiente al art 2 de la Ley 25.323. Al tratarse de un despido discriminatorio por cuestiones de salud en los términos del art.1 de la Ley 23.592 y en los tratados internacionales incorporados al art 75 inc. 22 CN más la basta jurisprudencia nacional al respecto, también intimo plazo legal abone la indemnización correspondiente a daño moral y psicológico como consecuencia al perjuicio sufrido por su actuar discriminatorio bajo apercibimiento de iniciar acciones legales en su contra. Respecto a la entrega del referido certificado de trabajo y la certificación de servicios y remuneraciones el día 30.08.2018 será aceptado por quien suscribe en el momento oportuno.
Queda usted debidamente notificado.”
 #1231459  por pulpos
 
Si probas que existia un puesto de trabajo acorde a las facultades de tu cliente no vas a tener problemas en reclamar un 245. Con respecto a la nulidad del despido lo veo un poco mas dificil pero quien sabe, quizás te hacen lugar, vas a tener que probar la discriminación activa no solamente la ¨incapacidad¨. Desde mi punto de vista tb pediria daño moral, no se si te lo van a dar pero lo pediría de todos modos.
Con respecto a los cert.80 transucrridos 30 dias de la extincion deberias reclamarlos, es deber de la empresa consignarlos judicialmente y en todo caso rechazarlos por estar mal realizados.
Espero haberte ayudado
saludo
AT