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 #1231816  por rechpablo
 
Hola foristas, en una sucesión tengo que presentar la DJPB, las escrituras, el pago de tasa y sobre tasa y solicitar regulación de honorarios. Este no es un escrito de mero trámite, entonces presento un escrito con firma de la parte, acompañando las escrituras y los comprobantes de pago. Al día siguiente mando el copia digitalizada de todo lo presentado en papel y después del control puedo solicitar el desglose?
 #1231835  por abogado_1987
 
rechpablo escribió: Jue, 06 Dic 2018, 20:12 Hola foristas, en una sucesión tengo que presentar la DJPB, las escrituras, el pago de tasa y sobre tasa y solicitar regulación de honorarios. Este no es un escrito de mero trámite, entonces presento un escrito con firma de la parte, acompañando las escrituras y los comprobantes de pago. Al día siguiente mando el copia digitalizada de todo lo presentado en papel y después del control puedo solicitar el desglose?
entiendo que tramita en prov Baires,
si es así, también entiendo que es todo digitalizado.
Si tramita en CABA dentro de las 24 horas tenés
que "... incorporar al sistema de Gestión Judicial del P.J.N. - LEX100-, copia digitalizada de la presentación en despacho y de las constancias adjuntas (conf. Acdds. 11/14 y 3/15 de la CSJN)..."
 #1231863  por legalescom
 
Yo, nunca, acompañé una escritura (titulo de propiedad) a una sucesión. Con el certificado de dominio, basta y sobra.
 #1231869  por abogado_1987
 
Artículo 23. - Ningún escribano o funcionario público podrá autorizar documentos de transmisión, constitución, modificación o cesión de derechos reales sobre inmuebles, sin tener a la vista el título inscripto en el Registro, así como certificación expedida a tal efecto por dicha oficina en la que se consigne el estado jurídico de los bienes y de las personas según las constancias registradas.
Los documentos que se otorguen deberán consignar el número, fecha y constancias que resulten de la certificación.

LEY 17.801

http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... texact.htm
 #1231870  por legalescom
 
Creo haberlo dicho ya, en otra oportunidad, que "el título", a que se refiere el art. 23 de la ley 17.001, citada por el colega preopinante, no es la "escritura pública" de adquisición del bien, sino que, el título, en el sentido del ar­tículo 23, sería el documento inscribible en los términos de los artícu­los 2 y 3 de la Ley 17.801, que identifica a los disponentes del acto a otorgar.
 #1231874  por abogado_1987
 
entiendo como básico y elemental tanto en CABA ó provincia de Baires

“Buenos Aires, de marzo de 2014.-
AUTOS Y VISTOS:...
V. Hágase saber que -en su oportunidad- a los fines de la inscripción de bienes inmuebles:
A) en esta jurisdicción deberá: ....
5)Adjuntar el título de propiedad del inmueble en original (art. 23 de la ley 17.801).-
B) En caso de que el bien inmueble se encuentre en otra Jurisdicción, deberá:
Abonar la tasa de justicia pertinente (0,75% de la valuación fiscal con más un 5% de la misma estimado para los bienes muebles que pudieran existir dentro del inmueble)...
3) Adjuntar el título de propiedad del inmueble en original (art. 23 de la ley 17.801).-....

(provincia de Buenos Aires) , .... de julio de 2018.-
Con la digitalización que antecede mediante escrito COPIA de ESCRITO EN PAPEL. Ac. 3886/18 Art. 3 (232700438014135181) dése por cumplido con lo establecido por el art. 3 del Anexo Único del Ac.3886/18 de la SCBA. ....
A los fines de una mejor y más ordenada tramitación del proceso que redundará en beneficio de la labor del Juzgado y de los justiciables, hágase saber desde ya y para evitar peticiones sucesivas, que en la etapa de inscripción de los bienes componentes del acervo hereditario deberán cumplirse los siguientes pasos previos:
a) Inmuebles: Título de propiedad original o fotocopia (art. 23 de la ley 17.801); en caso de no contar con ello, líbrese oficio al Archivo Notarial de la Provincia de Buenos a los fines de que expide segundo testimonio; informe de dominio (Dec 5479/65 Art 28 to 2612/72), certificado catastral del año en que se peticione la inscripción en los términos de la ley 10707 y disposición 2045/94, reglamentado por Decreto Nº 1736, Artículo 8 disposición 2010/94 de la Dirección General de Catastro- Ministerio de Economía, leyes 5738 y 5939 -Reajuste Inmobiliario, Artículo 42 del Decreto 12.749/954 arts. 34, 35, 41, 42 del Código Fiscal Provincial)..."
 #1231875  por legalescom
 
Como dice el último proveído, que transcribiste, por último, aceptaría adjuntar una "fotocopía", pero nunca el titulo original; que si el expediente se extravía, con la escritura adentro, sin guardar en caja de seguridad, el trámite de obtener un segundo testimonio, no lo va a hacer el juzgado, responsable de tal negligencia, sino que lo tendrá que hacer el abogado, que sumiso a toda disposición incoherente, adjunta a autos una escritura original, cuando no corresponde.
 #1231889  por abogado_1987
 
El auto transcripto es de prov Baires,
es imposible la perdida de documentación (escritura, etc)
teniendo presente que >

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha dictado el 14 de marzo del corriente el Acuerdo 3886/18 mediante el cual se implemente un nuevo "Reglamento para las presentaciones por medios electrónicos" que será obligatorio a partir del 1 de junio de 2018.
El mismo se aplicará en forma obligatoria a todos los procesos en los que rija el régimen de escritos previsto en el Libro I, Título III, Capítulo II del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia (v.gr. Decreto Ley N° 7425/68, Leyes N° 11.653, 12.008, 13.928, etc; modificatorias y complementarias); y entrará en vigencia el día 1 de Junio de 2018, en cuyo momento quedarán derogadas la Resolución N° 1827/12, los acápites 2 (cuarto párrafo) y 3 (primer y segundo párrafo) de la Resolución N° 3415/12, artículo Io de la Resolución N° 1647/16 y toda otra normativa que se oponga a lo aquí dispuesto.

Artículo 1o (Obligación de efectuar presentaciones electrónicas)
Con excepción de la demanda, de cualquier escrito de inicio del proceso y demás supuestos expresamente contemplados en este Acuerdo, todas las presentaciones que realicen las partes, sus letrados y los auxiliares de justicia en un proceso judicial serán generadas y rubricadas electrónicamente. A estos efectos se requerirá la utilización de certificados digitales emitidos bajo legislación argentina, los cuales serán aportados por los interesados, o emitidos por la Suprema Corte en los casos que ésta disponga por resolución.

Artículo 4o (Documentos acompañados con las presentaciones electrónicas)
Cuando se agregue documentación con una solicitud electrónica tendrá que adjuntarse su copia digital en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.
Al efecto, los documentos deberán ser digitalizados por los requirentes e incluidos como archivo adjunto de la presentación electrónica respectiva,
excepto que se peticione según lo establecido en el artículo 121 del C.P.C.C.
Los letrados que representan o patrocinan a los solicitantes acompañarán la documentación original en papel dentro del siguiente día hábil de formulada la presentación. Ella se agregará al expediente sin necesidad de un nuevo escrito, asentándose un cargo de recepción al final del último documento o, si ello no fuera posible, en una foja en blanco que será relacionada por el Actuario.
En las hipótesis en que se incumpla la carga aquí dispuesta se seguirá el mecanismo establecido en el artículo 5, tercer párrafo segunda parte, de este Reglamento.
http://www.casi.com.ar/content/nuevo-re ... de-el-1618
 #1231890  por abogado_1987
 
al momento de la presentación solicitaría al actuario
que certifique las copias del título inscripto en el Registro en relación a su original

"Los letrados que representan o patrocinan a los solicitantes acompañarán la documentación original en papel dentro del siguiente día hábil de formulada la presentación. Ella se agregará al expediente sin necesidad de un nuevo escrito, asentándose un cargo de recepción al final del último documento o, si ello no fuera posible, en una foja en blanco que será relacionada por el Actuario."
 #1231899  por legalescom
 
Perfecto, para el caso que el juzgado, insista con la presentación del original, podría ser una buena salida, siempre y cuando, proceda a la devolución del original, en forma más o menos inmediata.
 #1231911  por abogado_1987
 
“Buenos Aires, de noviembre de 2014.- ...
X.- A los fines de una mejor y más ordenada tramitación del proceso que redundará en beneficio de la labor del Juzgado y de los justiciables, hágase saber desde ya y para evitar peticiones sucesivas, que en la etapa de inscripción de los bienes componentes del acervo hereditario deberán cumplirse los siguientes pasos previos...
d) agregar el título de propiedad, en original o en copia certificada, en caso de tratarse de un bien inmueble...... – JUEZ”

“(provincia de Buenos Aires), de Junio de 2016. –....
A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción del/los bien/es que compone/n el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos, según se trate de:
I) BIENES INMUEBLES:
1) Informe de dominio (RPI) con su minuta correspondiente;
2) Certificado de anotaciones personales del/los causante/s (Inhibición y Cesión de Derechos y Acciones Hereditarios - art. 30 de la ley 17.801);
3º) Valuación Fiscal vigente (ARBA);
4) Cédula catastral Ley 10.707, la que deberá encontrarse vigente y debidamente inscripta por ante la Dirección Provincial de Catastro Territorial (art. 50 de la Ley 10.707 y art. 8 de la Disp. 2010/94 de la Dirección Pcial. de Catastro Territorial, mod. por el art. 1 de la Disp. 657/97 de dicho organismo; arts. 11, 12 y 13 de la Ley Nacional de Catastro Nº26.209);
5) Título de propiedad original o fotocopia debidamente certificada (cfr. art. 23 ley 17.801);
6) Declaración jurada patrimonial;
7) Abono de la tasa y sobretasa de justicia (art. 337 inc. "f" ap. 1del Código Fiscal y ley 8455)
8 ) Certificado de libre de deuda, expedido por la dirección de rentas municipal u órgano recaudador municipal (art. 1 Ley 14351).-..."