El auto transcripto es de prov Baires,
es imposible la perdida de documentación (escritura, etc)
teniendo presente que >
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha dictado el 14 de marzo del corriente el Acuerdo 3886/18 mediante el cual se implemente un nuevo
"Reglamento para las presentaciones por medios electrónicos" que será obligatorio a partir del 1 de junio de 2018.
El mismo se aplicará en forma obligatoria a todos los procesos en los que rija el régimen de escritos previsto en el Libro I, Título III, Capítulo II del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia (v.gr. Decreto Ley N° 7425/68, Leyes N° 11.653, 12.008, 13.928, etc; modificatorias y complementarias); y
entrará en vigencia el día 1 de Junio de 2018, en cuyo momento quedarán derogadas la Resolución N° 1827/12, los acápites 2 (cuarto párrafo) y 3 (primer y segundo párrafo) de la Resolución N° 3415/12, artículo Io de la Resolución N° 1647/16 y toda otra normativa que se oponga a lo aquí dispuesto.
Artículo 1o (Obligación de efectuar presentaciones electrónicas)
Con excepción de la demanda, de cualquier escrito de inicio del proceso y demás supuestos expresamente contemplados en este Acuerdo,
todas las presentaciones que realicen las partes, sus letrados y los auxiliares de justicia en un proceso judicial serán generadas y rubricadas electrónicamente. A estos efectos se requerirá la utilización de certificados digitales emitidos bajo legislación argentina, los cuales serán aportados por los interesados, o emitidos por la Suprema Corte en los casos que ésta disponga por resolución.
Artículo 4o
(Documentos acompañados con las presentaciones electrónicas)
Cuando se agregue documentación con una solicitud electrónica tendrá que adjuntarse su copia digital en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.
Al efecto, los documentos deberán ser digitalizados por los requirentes e incluidos como archivo adjunto de la presentación electrónica respectiva, excepto que se peticione según lo establecido en el artículo 121 del C.P.C.C.
Los letrados que representan o patrocinan a los solicitantes acompañarán la documentación original en papel dentro del siguiente día hábil de formulada la presentación. Ella se agregará al expediente sin necesidad de un nuevo escrito, asentándose un cargo de recepción al final del último documento o, si ello no fuera posible, en una foja en blanco que será relacionada por el Actuario.
En las hipótesis en que se incumpla la carga aquí dispuesta se seguirá el mecanismo establecido en el artículo 5, tercer párrafo segunda parte, de este Reglamento.
http://www.casi.com.ar/content/nuevo-re ... de-el-1618