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  • CADUCIDAD EMBARGO CUENTA BANCARIA

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 #1231437  por csr79
 
Estimados, me viene a ver un cliente por un embargo de cuenta bancaria trabado por su ex esposa en una medida cautelar como previo a iniciar la liquidación de bienes.
De esto pasaron 8 años, se inició la liquidación y se pusieron de acuerdo extrajudicialmente, pero ahora se pelearon y ella no le levanta el embargo.
Sé que respecto de automotores e inmuebles los embargos caducan de pleno derecho a los 3 y 5 años respectivamente.
En el caso de las cuentas bancarias, también caducan los embargos si no se pide la reinscripción?
En caso negativo, que solución podría aportar sin presentar el acuerdo en sede judicial?
 #1231457  por abogado_1987
 
csr79 escribió: Jue, 29 Nov 2018, 16:08 Estimados, me viene a ver un cliente por un embargo de cuenta bancaria trabado por su ex esposa en una medida cautelar como previo a iniciar la liquidación de bienes.
De esto pasaron 8 años, se inició la liquidación y se pusieron de acuerdo extrajudicialmente, pero ahora se pelearon y ella no le levanta el embargo.
Sé que respecto de automotores e inmuebles los embargos caducan de pleno derecho a los 3 y 5 años respectivamente.
En el caso de las cuentas bancarias, también caducan los embargos si no se pide la reinscripción?
En caso negativo, que solución podría aportar sin presentar el acuerdo en sede judicial?
no me queda claro la exposición de hechos, pero

ARTICULO 207.- Se producirá la caducidad de pleno derecho de las medidas cautelares que se hubieren ordenado y hecho efectivas antes del proceso, dentro de los diez (10) días siguientes al de su traba, si tratándose de obligación exigible no se interpusiere la demanda o no se iniciare el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria, según el caso, aunque la otra parte hubiese deducido recurso ...

CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
 #1231458  por legalescom
 
Por supuesto que, si la medida cautelar ha sido trabada, en base a lo referenciado por Abogado_1987, tendrás que invocar la caducidad, en el expediente respectivo, y que se ordene su levantamiento en la cuenta bancaria afectada.
 #1231932  por csr79
 
abogado_1987 escribió: Vie, 30 Nov 2018, 06:33
csr79 escribió: Jue, 29 Nov 2018, 16:08 Estimados, me viene a ver un cliente por un embargo de cuenta bancaria trabado por su ex esposa en una medida cautelar como previo a iniciar la liquidación de bienes.
De esto pasaron 8 años, se inició la liquidación y se pusieron de acuerdo extrajudicialmente, pero ahora se pelearon y ella no le levanta el embargo.
Sé que respecto de automotores e inmuebles los embargos caducan de pleno derecho a los 3 y 5 años respectivamente.
En el caso de las cuentas bancarias, también caducan los embargos si no se pide la reinscripción?
En caso negativo, que solución podría aportar sin presentar el acuerdo en sede judicial?
no me queda claro la exposición de hechos, pero

ARTICULO 207.- Se producirá la caducidad de pleno derecho de las medidas cautelares que se hubieren ordenado y hecho efectivas antes del proceso, dentro de los diez (10) días siguientes al de su traba, si tratándose de obligación exigible no se interpusiere la demanda o no se iniciare el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria, según el caso, aunque la otra parte hubiese deducido recurso ...

CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
Muchas gracias, lo que ocurre en el caso es que encontré mucha jurisprudencia que establece que las medidas trabadas en los términos del antiguo art. 1095 del CC, no caducan conforme el 207 del CPCCN
 #1231969  por abogado_1987
 
"... En principio cabe señalar que la caducidad de
las medidas cautelares opera de pleno derecho, por el
solo transcurso del término, pudiendo disponerla el
juez de oficio, aún sin necesidad de petición de parte
(arg. art. 207, CPCC).
La importancia de dicho instituto reside en la
necesidad de evitar que una de las partes pueda
presionar a la otra utilizando el poder jurisdiccional
en violación al principio de igualdad. Y en tal
sendero, el transcurso del tiempo puede considerarse
como un valioso indicador de la falta de interés o
derecho de su solicitante, por lo que en tal contexto
se debe evitar se mantenga indefinidamente una medida
cautelar. Cabe agregar que la referida norma en su último
párrafo establece un principio general, que se entiende
resulta aplicable a toda medida cautelar cuyo plazo no
se encuentre específicamente regulado.

....
la referida entidad informó que existe una caja de seguridad a nombre de
los demandados y que sobre la misma se trabó embargo el
22/08/2006.

De tal informe se desprende que la medida se hizo
efectiva en fecha 22/08/2006 mediante debida toma de
razón por la entidad bancaria, y tal acto –en los
términos que emplea el art. 207 del Cód. Procesal-,
determina el momento a partir del cual comienza a
correr el término de caducidad
(conf. Causa de esta
Alzada n° 85215, Sent. del 20-4-2007).
De lo expuesto se aprecia que en la actualidad
la cautelar en cuestión –embargo de caja de seguridad ha
caducado ipso iure
por lo que no es posible tratar
en esta Alzada la cuestión del levantamiento o no de la
cautelar cuando aquella ha fenecido por caducidad de lo
que resulta que se trata de una cuestión abstracta..."


http://blogs.scba.gov.ar/camaracivildol ... ción.1.pdf