Buenas noches. Quería realizar una consulta. Salí de garante de una persona por la compra de un split a comienzos de 2014 , esta persona no pago y fue a un estudio jurídico el cual me llamo en octubre del mismo año Está persona se hizo presente y realizo un plan de pagos de los cuales no tengo conocimiento de cuantas cuotas pago, perdí contacto con la misma, di por hecho que cancelo la deuda y cometi el error de no averiguar, pero en agosto del año 2018 me llaman por está deuda y me íntiman para que la pague, no posea un ingreso estable y trate de negociar un plan de pago pero no llegamos a un acuerdo, me dijeron que enviarían a cobro judicial, espere la notificación pero no llego, el día de ayer 3/01/19 me vuelven a llamar para informar que el 10/01 entrará en juicio de embargos de bienes la suma de la deuda es de $20 mil pesos. Mi pregunta es si con la nueva normativa artículo 2562 de prescripción de deuda No quede exenta de pago?
Agradecería su respuesta.