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  • PRIMER AUDIENCIA ART. 308!!! Help

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 #741830  por Mariaola
 
Buen día a todos!

Iniciandome en derecho y sobre todo en penal. Tengo mi primera audiencia del art. 308 sobre hurto, yo voy a ir a ver el expediente para asesorar a mi cliente, pero mi duda recae sobre como es la forma de presentarme en la IPP, debo presentarme con un escrito adjuntando bono e ius??? Todo consejo que me puedan dar de como presentarme y como desempeñarme en mi primera audiencia, sera bienvenido!!!
 #741870  por Pandilla
 
Hola, como mínimo, necesita del escrito por el cual, su cliente, la autoriza a Usted a:
1) Presentarse en el expediente para leerlo y hacerse cargo de la defensa de su cliente.
2) Tomar conocimiento del contenido del expediente sin que eso implica que Usted se hace cargo de la asistencia técnica and etcétera de su cliente.

Saludos.
 #742059  por lilianasarda
 
!.- Escrito de presentacion en el Juzgado de Garantias, mesa de entradas, firmado por el imputado o un familiar.-

2.- Llenar la planilla de aceptacion del cargo, constituyendo domicilio en la zona, adjunta bono mas ius.-

3.- Pedi fotocopiar la causa, tenes tasa de justicia, 0,50 ctvs, la carilla, la pagas en cualquier banco provincia y la adjuntas con el escrito de pedido de fotocopias.

4.- Cuando te lo proveen la fotocopias y te la lees en casa, asi estas mas tranquilo para ver la estrategia.-

5.- Un consejo de vieja, llevalo a declarar cuando falten dos dias para que se venza la IPP. Asi la fiscalia no sabe que es lo que va a decir y ya faltando dos dias agoto todas las pruebas. Vos no pongas nada mas que la presentacion, ojo si esta en libertad, sino es distinto el proceder, pero intuyo que ya esta excarcelado. Liliana.-
 #742155  por lucanor
 
Liliana para aclarar, vos decis que en la primera citacion a indagatoria se abstenga de declarar, y cuando transcurran los 4 meses que pueden ser prorrogados, pida declarar dos dias antes que se venza el plazo mas o menos ? Me baso en en CPPPBA.

Saludos y gracias por tus aclaraciones siempre muy esclarecedoras y acertadas.
 #742466  por lilianasarda
 
Exacto. Dejalo solo al fiscal, que solo vaya incorporando pruebas, ano se que sean manifiestamente improcedentes que ameriten una urgente impugnacion, lo dejas avanzar, cuando puso toda la carne en el asador, dos dias antes del vencimiento de la IPP, llevas a tu pupilo y en base a las pruebas que vos debes tener en tu poder, ya que vas a ir sacando fotocopias parciales con tiempo, te vas a encontrar con que tenes en la mano todos los elementos de la fiscalia, y que te va a resulytar mucho mas facil rebatir e instruir a tu pupilo. Que se presente, pero que no hable. Liliana
 #748231  por macero
 
Ojo, que mas alla de que la IPP venza, plazo prorrogable por cierto, en 4 meses, si vos te quedas esperando, es probable que antes de dicho plazo presente la clausura de la IPP y te quedes pagando sin poder hacer declarar a tu asistido.
Sldos
 #764278  por marian2584
 
Hola Dr liliana.. veo q tiene mucha experiencia en el derecho penal..! yo soy nueva en el ejercicio y este es mi primer cliente en Penal... por lo que leí m qdò una duda...cuando quise presentarme a tomar el cargo me dijo el fiscal que no podía retirar y sacar copias...xq el primer contacto que tiene el imputado con la causa es en la indagatoria...pero por lo que le contestas aca entiendo que le estas diciendo que puede retirar el exp y verlo antes d la indagatoria? es asi? una vez presentada puedo solicitar en prestamo el exp? es prov Bs As. Agradeceria tu respuesta, o d quien me pueda ayudar. Gracias
 #764407  por macero
 
Hola, mira es bastante comun que algunas fiscalias no te presten el expte antes de la audiencia del art. 308 del cpp, de cualquier manera recorda que tenes una entrevista previa obligatoria con tu asistido con causa en mano a los fines precisamente de tomar contacto con la totalidad de las actuaciones al dia de la audiencia y en base a ello asesorralo sobre lo que conviene o no hacer.
En mi opinion, no siempre es bueno hacerlo negar a declarar, justamente porque se supone que a partir de lo declarado por el, podras hacer y pedir prueba en tal sentido.
Lo mismo ocurriria respecto a la evacuacion de citas por parte de la fiscalia, por ello entiendo la estrategi ano deberia estar fundada en declarar dos dias antes de que venza la IPP, justamente porque si declara y genera prueba con eso solo el Fiscal pide la prorroga, lo cual tambien ocurre de igual manera sino la produce.
La prorroga de la IPP es facultad del fiscal, con lo cual no podes correrlo con el plazo.
Ciertamente, si bien dependera del tipo de delito que se impute, es conveniente generar y producir prueba a los fines de que si el fiscal pide la requisitoria de elevacion a juicio, puedas usarla como fundamento de tu estrategia para la oposicion y para contrarestar y controvertir la prueba del fiscal.
De esa manera el juez de garantias al resolver la oposicion tendra mas elementos para resolver.
Sldos
 #1232886  por leon2310
 
HOLA GENTE. COMO ESTAN? NO ME DEDICO AL DRECHO PENAL PERO TENGO EL PAPA DE UN CONOCIDO QUE FUE CITADO A UN 308 POR UN TEMA DE UNA LICENCIA DE CONDUCIR TRUCHA. LO QUERIA ACOMPAÑAR A LA AUDIENCIA PERO NO TENGO IDEA DEL PROCEDIMIENTO... MI IDEA ERA QUE SE NEGARE A DECLARAR... SE PUEDE ASISTIR DIRECTAMENTE A LA AUDIENCIA O ANTES HAY QUE PRESENTAR ALGUN ESCRITO? CUALQUIER DATO QUE ME PUEDAN BRINDAR ME SERA MUY UTIL. MUCHAS GRACIAS
 #1232906  por Juannabla
 
Te puede designar y vos aceptar el cargo en el mismo acto. Sin haber leido bien la causa, claramente lo indicado es no declarar. Sin embargo, si tenés tiempo, presentate en la causa antes de la indagatoria e informate bien. Hay muchas causas que pueden hacer conveniente prestar declaración para deslindar responsabilidad y para evitar la inmediata elevación.
Saludos
Juan