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  • Diferencia Salariales configura injuria suficiente?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1233147  por asuraniti
 
Buenas noches a todos.
Soy un novel profesional. Me acaba de llegar un caso en el cual el trabajador cobra sueldo en blanco por media jornada, cuando en realidad debería cobrar por jornada completa, porque trabaja la cantidad de horas establecidas para ello. Lo único que le pagan en negro son viáticos, que encima tiene que rendir con tickets, por lo que no deberían considerarse como remunerativos.
El convenio colectivo de trabajo aplicable es el de comercio, categoría vendedor B.
Lo peor de todo esto es que hace casi 10 años que arranco todo esto.
Mi idea era intimar con plazo de 30 días para que se abonen las diferencias salariales de los últimos 2 años (diciembre de 2016 a diciembre de 2018), dejando expresa constancia de tal situación, bajo apercibimiento de considerase despedido.
Sin embargo, según mi parecer, dicha situación ya configura una injuria tal, que impide que continué la relación laboral, por lo que tendría que intimar considerándose despedido y reclamando las indemnizaciones mas dichas diferencias salariales.
Los escucho.
 #1233148  por asuraniti
 
asuraniti escribió: Vie, 18 Ene 2019, 01:14 Mi idea era intimar con plazo de 30 días para que se abonen las diferencias salariales de los últimos 2 años (diciembre de 2016 a diciembre de 2018), dejando expresa constancia de tal situación, bajo apercibimiento de considerase despedido.
Me olvide de decirles que en esta opción estaba considerando la posibilidad de retener tareas, basándome en el 1031 del código civil y comercial.
 #1233157  por pulpos
 
buen dia,
creo que estas bien encaminado. En primer lugar para que aplique la jornada reducida debe cumplir como maximo una jornada igual a las 2/3 partes de la jornada completa, ya sea por dia, semana o mes. Intima par que abonen la diferencia salarial y regularicen situación laboral, reteniendo tareas, como bien decis. Yo no diría nada sobre la prescripción, en todo caso que lo alegue la otra parte. No te olvides de intimar por los aportes.

saludos
AT
 #1233159  por asuraniti
 
pulpos escribió: Vie, 18 Ene 2019, 11:17 buen dia,
creo que estas bien encaminado. En primer lugar para que aplique la jornada reducida debe cumplir como maximo una jornada igual a las 2/3 partes de la jornada completa, ya sea por dia, semana o mes. Intima par que abonen la diferencia salarial y regularicen situación laboral, reteniendo tareas, como bien decis. Yo no diría nada sobre la prescripción, en todo caso que lo alegue la otra parte. No te olvides de intimar por los aportes.

saludos
AT
Si cumple las horas de jornada completa desde que ingreso a trabajar, pero con sueldo de media jornada.
Si intimo por diferencias salariales, diferencias en SAC, vacaciones y aportes.
 #1233160  por asuraniti
 
pulpos escribió: Vie, 18 Ene 2019, 11:17 buen dia,
creo que estas bien encaminado. En primer lugar para que aplique la jornada reducida debe cumplir como maximo una jornada igual a las 2/3 partes de la jornada completa, ya sea por dia, semana o mes. Intima par que abonen la diferencia salarial y regularicen situación laboral, reteniendo tareas, como bien decis. Yo no diría nada sobre la prescripción, en todo caso que lo alegue la otra parte. No te olvides de intimar por los aportes.

saludos
AT
Entonces para vos las "diferencias" salariales no configuran injuria tal para considerase despedido?
 #1233165  por Quica
 
asuraniti escribió: Vie, 18 Ene 2019, 11:29
pulpos escribió: Vie, 18 Ene 2019, 11:17 buen dia,
creo que estas bien encaminado. En primer lugar para que aplique la jornada reducida debe cumplir como maximo una jornada igual a las 2/3 partes de la jornada completa, ya sea por dia, semana o mes. Intima par que abonen la diferencia salarial y regularicen situación laboral, reteniendo tareas, como bien decis. Yo no diría nada sobre la prescripción, en todo caso que lo alegue la otra parte. No te olvides de intimar por los aportes.

saludos
AT
Entonces para vos las "diferencias" salariales no configuran injuria tal para considerase despedido?
Buenos días Colega.
En mi opinión es viable intimar a la regularización bajo apercibimiento de despido. Si su cliente está cumpliendo una jornada de trabajo de tiempo completo y recibe por remuneracion una suma inferior a la correspondiente según CCT de la actividad, es una deficiente registracion unilateralmente resuelta por la patronal en perjuicio de los intereses del empleado, que a mi modo de ver habilitan frente al desconocimiento o negativa a la regularizacion a disolver el vinculo laboral al configurar injuria laboral dicho accionar omisivo. Personalmente, no instaría al plazo de 30 días para regularizar, sino que intimaría por plazo de 48 horas a expedirse expresamente si procederá a regularizar el registro de la relacion laboral en plazo de ley, bajo apercibimiento en caso de silencio o renuencia a disolver el vinculo...
Espero haber contribuido a despejar sus inquietudes,
saludos!
 #1233166  por ClaudioFer
 
Sí, las diferencias salariales de semejante magnitud y por tanto tiempo configuran injuria laboral suficiente para justificar el despido indirecto (no lo sería tal vez una diferencia mínima o un breve atraso en su pago). Pero como han sido "consentidas" por tan largo período temporal, siempre conviene intimar previamente a su pago bajo apercibimiento de despido indirecto, para no "tomar por sorpresa al empleador" (sic) (aunque parezaca extraño, hay jurisprudencia en ese sentido, como puede verse en Fernández Madrid - Caubet, Despidos y suspensiones, o en Herrera - Guisado, Extinción de la relación de trabajo). De todos modos, no es necesario tal apercibimiento de ruptura si al trabajador le interesara mantener su fuente de trabajo, por lo que la intimación puede ser hecha también bajo apercibimiento de iniciar acciones legales para efectivizar su percepción (sin disolución del vínculo), y requerir la correcta registración de la relación laboral.
 #1233174  por asuraniti
 
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Buenos días Colega.
En mi opinión es viable intimar a la regularización bajo apercibimiento de despido. Si su cliente está cumpliendo una jornada de trabajo de tiempo completo y recibe por remuneracion una suma inferior a la correspondiente según CCT de la actividad, es una deficiente registracion unilateralmente resuelta por la patronal en perjuicio de los intereses del empleado, que a mi modo de ver habilitan frente al desconocimiento o negativa a la regularizacion a disolver el vinculo laboral al configurar injuria laboral dicho accionar omisivo. Personalmente, no instaría al plazo de 30 días para regularizar, sino que intimaría por plazo de 48 horas a expedirse expresamente si procederá a regularizar el registro de la relacion laboral en plazo de ley, bajo apercibimiento en caso de silencio o renuencia a disolver el vinculo...
Espero haber contribuido a despejar sus inquietudes,
saludos!
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Muchas gracias, si justamente ya la tenia lista. Es algo asi. Me olvido de algo:

Intimo plazo ley de recibida la presente, proceda a regularizar situación de empleo deficientemente registrado. A tal fin denuncio que mi real fecha de ingreso es 01/02/2009, mi real categoría laboral es “vendedor B” según convenio colectivo 130/75, así como mi verdadero salario devengado es el correspondiente al de jornada completa para mi categoría (en diciembre de 2018 $ 29.118.87) y no el de media jornada como usted ha registrado desde el inicio de la relación laboral.
En tal sentido deberá contestar dentro de las 48 horas de recibida la presente, si procederá a regularizar o no la situación irregular incoada, abonándome las diferencias salariales existentes no prescriptas (dado que los salarios percibidos no reflejan lo realmente trabajado), en el mismo plazo otorgado, como también las diferencias proporcionales de SAC, vacaciones y aportes, que originaron dicha irregularidad, todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto por los Art. 8,9,10,11 y 15 de la Ley 24.013 y Art. 47 de la Ley 25.345, y de en caso de renuencia o silencio de su parte, considerarme injuriada y despedida por su exclusiva culpa.
Asimismo, le comunico que desde el día de la fecha y hasta no regularizarse tal situación, realizo retención de tareas, según lo establecido por el Art. 1031 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.
 #1233175  por asuraniti
 
ClaudioFer escribió: Vie, 18 Ene 2019, 13:17 Sí, las diferencias salariales de semejante magnitud y por tanto tiempo configuran injuria laboral suficiente para justificar el despido indirecto (no lo sería tal vez una diferencia mínima o un breve atraso en su pago). Pero como han sido "consentidas" por tan largo período temporal, siempre conviene intimar previamente a su pago bajo apercibimiento de despido indirecto, para no "tomar por sorpresa al empleador" (sic) (aunque parezaca extraño, hay jurisprudencia en ese sentido, como puede verse en Fernández Madrid - Caubet, Despidos y suspensiones, o en Herrera - Guisado, Extinción de la relación de trabajo). De todos modos, no es necesario tal apercibimiento de ruptura si al trabajador le interesara mantener su fuente de trabajo, por lo que la intimación puede ser hecha también bajo apercibimiento de iniciar acciones legales para efectivizar su percepción (sin disolución del vínculo), y requerir la correcta registración de la relación laboral.
Muchas gracias por la info.
En este caso no quiere continuar con la relacion laboral. Por eso notifico de la retencion de tareas, hasta tanto se solucione o quede configurado el despido indirecto.
 #1233176  por asuraniti
 
ClaudioFer escribió: Vie, 18 Ene 2019, 13:17 Sí, las diferencias salariales de semejante magnitud y por tanto tiempo configuran injuria laboral suficiente para justificar el despido indirecto (no lo sería tal vez una diferencia mínima o un breve atraso en su pago). Pero como han sido "consentidas" por tan largo período temporal, siempre conviene intimar previamente a su pago bajo apercibimiento de despido indirecto, para no "tomar por sorpresa al empleador" (sic) (aunque parezaca extraño, hay jurisprudencia en ese sentido, como puede verse en Fernández Madrid - Caubet, Despidos y suspensiones, o en Herrera - Guisado, Extinción de la relación de trabajo). De todos modos, no es necesario tal apercibimiento de ruptura si al trabajador le interesara mantener su fuente de trabajo, por lo que la intimación puede ser hecha también bajo apercibimiento de iniciar acciones legales para efectivizar su percepción (sin disolución del vínculo), y requerir la correcta registración de la relación laboral.
Gracias por contestar
Me quoteo mal antes.
La tengo armada, mas o menos asi:

Intimo plazo ley de recibida la presente, proceda a regularizar situación de empleo deficientemente registrado. A tal fin denuncio que mi real fecha de ingreso es 01/02/2009, mi real categoría laboral es “vendedor B” según convenio colectivo 130/75, así como mi verdadero salario devengado es el correspondiente al de jornada completa para mi categoría (en diciembre de 2018 $ 29.118.87) y no el de media jornada como usted ha registrado desde el inicio de la relación laboral.
En tal sentido deberá contestar dentro de las 48 horas de recibida la presente, si procederá a regularizar o no la situación irregular incoada, abonándome las diferencias salariales existentes no prescriptas (dado que los salarios percibidos no reflejan lo realmente trabajado), en el mismo plazo otorgado, como también las diferencias proporcionales de SAC, vacaciones y aportes, que originaron dicha irregularidad, todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto por los Art. 8,9,10,11 y 15 de la Ley 24.013 y Art. 47 de la Ley 25.345, y de en caso de renuencia o silencio de su parte, considerarme injuriada y despedida por su exclusiva culpa.
Asimismo, le comunico que desde el día de la fecha y hasta no regularizarse tal situación, realizo retención de tareas, según lo establecido por el Art. 1031 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.
 #1233179  por ClaudioFer
 
Colega, por lo que entendí en negro el trabajador solo está cobrando los viáticos. La relación laboral está en blanco incluso en cuanto a su fecha de inicio de la relación laboral. Confírmeme ese punto. Porque siendo así y salvo por ese tema de los viáticos, no habría nada más que “blanquear” mediante el procedimiento previsto en la LNE 24.013.
Lo digo porque el mismo resulta aplicable a las relaciones totalmente en negro, y a aquellas parcialmente en negro en cuanto a la remuneración (con pagos en negro) y parcialmente en negro en cuanto a la fecha de ingreso. Pero resulta inaplicable cuando el defecto registral no tiene que ver con ello, sino con otros tales como figurar registrado en una incorrecta categoría, o a abusos en la modalidad de contratación (como sería este caso o cuando al empleado lo contratan sucesivamente con contratos a plazo, etc.).
O sea, aquí, más allá de los pagos en negro por viáticos, no hay otros que denunciar, sino lo que hay son pagos en menos, salarios abonados inferiores a los debidos o devengados a causa de una incorrecta o aun fraudulenta (art. 14, LCT) utilización de una modalidad de contratación.
Por tanto, si va a intimar en dichos términos (de la LNE), debería hacerlo directamente a que se regularice la relación indicando el defecto registral y cómo debe subsanarse con los datos correctos, y no a que, como en este caso, el empleador responda si va a regularizar o no. Ello así porque, en virtud de la reglamentación debe:
1) intimar por 30 días (y no 48 hs.) a la correcta registración del vínculo con los datos verídicos aportados;
2) enviar simultáneamente copia del mismo en otro TCL a la AFIP, notificándola con la transcripción del texto enviado al empleador.
De allí la inconveniencia, en mi opinión, de intimar a que el empleador se expida primero respecto a qué va a hacer, porque corre el riesgo de no devengar la indemnización agravada correspondiente de la LNE.
La otra rectificación registral requerida (la relacionada con la jornada real por tiempo completo y lo que debería cobrar consecuentemente de salario), sí puede hacerse intimando en la forma que lo hace, en 48 hs. a que el empleador se expida al respecto. Pero esto ya no tiene que ver con la LNE, sino con la LCT. Por supuesto que, en ambos casos, el apercibimiento puede ser la disolución del contrato de trabajo por despido indirecto en caso de negativa o silencio, como también puede ser el de accionar judicialmente y sin necesidad de resolver el contrato.
Esperemos a ver las opiniones de otros colegas.
 #1233209  por adessoma
 
Coincido 100% con lo que te dice ClaudioFer.
Tu cliente solo reclama el pago de viáticos en negro. Sin embargo, entiendo que es un error considerar esos viáticos como "en negro". Y ello es porque tu cliente debe entregar los vales que justifican el gasto, por lo que corrés el riesgo de que un juez entienda que no se trata de sueldo en negro porque no se da el supuesto del art. 1º del Convenio 95 de la OIT. Como contrapartida, la CSJN ya definió lo que es salario (Pérez c/ Disco y Díaz Paulo c/ Cervecería y Maltería Quilmes).
Lo cierto es que no estamos en presencia de una porción del sueldo en negro sin registrar (art. 10º LE) ya que los vales son reintegros de viáticos que efetúa el trabajador para el cumplimiento de sus tareas.
Ahora bien, si para su reintegro tu cliente no tuviere la obligación de presentar los vales, eso sí podría ser considerado como sueldo en negro, en cuyo caso deberías intimar por clandestinidad registral en los términos del art. 10º de la LE.
No sé qué opinarán los demás colegas.
Saludos.
 #1233223  por ClaudioFer
 
Exacto, Adrián, muy atinada tu observación. No reparé en la aclaración del colega en que por esos viáticos le requieren rendir los comprobantes (me enfoqué más en el planteo del despido indirecto), lo cual determina que aquéllos carezcan de carácter remunerativo, conforme a lo establecido en el art. 106 de la LCT. Siendo así, y no existiendo otros pagos en negro que sí constituyan salario, no habría nada que reclamar en los términos de la LNE 24.013 y su reglamentación en cuanto a la correcta registración de la relación laboral, sin perjuicio del otro reclamo en cuanto a la jornada real efectivamente laborada y las diferencias salariales no prescriptas.
 #1233225  por ClaudioFer
 
He aquí un fallo que viene como anillo al dedo en el caso:

Indemnización por despido. Art. 15 ley 24.013. Supuesto en que no procede la multa.
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - Sala IX, Expte. Nº 17.340/2013 Sent DEf. Nº 24346 del 11/07/2018 "Sabatini Ruben Franco c/Mures Blanco Pablo Germán y otro s/despido". (Fera-Balestrini).

A partir de las cuestiones que han quedado probadas en el caso se desprende que al actor se le adeudan diferencias salariales motivadas en que la demandada consignó en sus libros y abonó al actor su salario acorde a un contrato de trabajo a tiempo parcial, cuando en realidad trabajaba en jornada completa. Si bien constituye injuria de gravedad suficiente a los fines de legitimar el despido indirecto en que se colocó, en modo alguno esta irregularidad puede ser subsumida dentro del presupuesto de viabilidad del art. 15 ley 24.013. Al demandar solicitó sendas multas previstas en los arts. 10 y 15 de la referida ley. No se advierte configurado en el caso el antecedente previsto en el artículo –la percepción por parte del trabajador de sumas mayores a las registradas en la documentación laboral-, circunstancia que obsta a la condena del art. 10 LNE y, consecuentemente, a la del art. 15 de la ley 24.013, no resultando dicho articulado de aplicación en el caso.

elDial.com - AL534F
 #1233258  por asuraniti
 
ClaudioFer escribió: Vie, 18 Ene 2019, 17:15 Colega, por lo que entendí en negro el trabajador solo está cobrando los viáticos. La relación laboral está en blanco incluso en cuanto a su fecha de inicio de la relación laboral. Confírmeme ese punto. Porque siendo así y salvo por ese tema de los viáticos, no habría nada más que “blanquear” mediante el procedimiento previsto en la LNE 24.013.
Lo digo porque el mismo resulta aplicable a las relaciones totalmente en negro, y a aquellas parcialmente en negro en cuanto a la remuneración (con pagos en negro) y parcialmente en negro en cuanto a la fecha de ingreso. Pero resulta inaplicable cuando el defecto registral no tiene que ver con ello, sino con otros tales como figurar registrado en una incorrecta categoría, o a abusos en la modalidad de contratación (como sería este caso o cuando al empleado lo contratan sucesivamente con contratos a plazo, etc.).
O sea, aquí, más allá de los pagos en negro por viáticos, no hay otros que denunciar, sino lo que hay son pagos en menos, salarios abonados inferiores a los debidos o devengados a causa de una incorrecta o aun fraudulenta (art. 14, LCT) utilización de una modalidad de contratación.
Por tanto, si va a intimar en dichos términos (de la LNE), debería hacerlo directamente a que se regularice la relación indicando el defecto registral y cómo debe subsanarse con los datos correctos, y no a que, como en este caso, el empleador responda si va a regularizar o no. Ello así porque, en virtud de la reglamentación debe:
1) intimar por 30 días (y no 48 hs.) a la correcta registración del vínculo con los datos verídicos aportados;
2) enviar simultáneamente copia del mismo en otro TCL a la AFIP, notificándola con la transcripción del texto enviado al empleador.
De allí la inconveniencia, en mi opinión, de intimar a que el empleador se expida primero respecto a qué va a hacer, porque corre el riesgo de no devengar la indemnización agravada correspondiente de la LNE.
La otra rectificación registral requerida (la relacionada con la jornada real por tiempo completo y lo que debería cobrar consecuentemente de salario), sí puede hacerse intimando en la forma que lo hace, en 48 hs. a que el empleador se expida al respecto. Pero esto ya no tiene que ver con la LNE, sino con la LCT. Por supuesto que, en ambos casos, el apercibimiento puede ser la disolución del contrato de trabajo por despido indirecto en caso de negativa o silencio, como también puede ser el de accionar judicialmente y sin necesidad de resolver el contrato.
Esperemos a ver las opiniones de otros colegas.
Gracias por la respuesta.
En negro lo único que pagaban eran los viáticos, que encima debía rendir con tickets, por lo que no es salario.
El principal problema son las diferencia salariales devengadas, cuando le pagaban media jornada, cuando correspondía pagarle por jornada completa, que es lo que trabajaba.
Tenia entendido que puede configurarse como trabajo deficientemente registrado. Pero también tenia mis dudas, porque no se le pagaba salario en negro, salvo los viáticos.
Por eso intimaba de esa forma. Vi un caso en este foto que fue resuelto de esta manera. Estaba por mandar el telegrama, pero ahora tengo dudas.