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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #11719  por Paupau
 
Buen día a todos, soy nueva en este medio y necesito ayuda.
Tengo una jubilada con su trámite acordado, el plan lo envié el 16/11/2006 y le suspendieron el pago (debería cobrar este mes) ya que es pensionada.
Ahora mi pregunta es la siguiente, alguién puede orientarme con los pasos a seguir?? Directamente inicio un amparo o debo reclamar ante Anses primero?? Cómo son los plazos?? desde cuándo cuentan?? A la señora ya le llegó la notificación de la jubilación pero aún no la llevé al banco a notificarse del pago suspendido.
Desde ya muchas gracias.

 #11730  por Paupau
 
No se olviden de mí, alguien tiene una respuesta para mi inquietud?

 #11737  por dsncorp
 
El tema es que hay que ver cuando mandaste el sicam a anses, puesto que se estipulo una fecha limite en la que se establecia que no obstante haber salido la resolucion se iban a poder interponer amparos. No se si te van a tomar un amparo ahora, tendrias que decirme en que fecha mandaste el sicam.

 #11738  por Paupau
 
El sicam lo envie el 16/112006.
Cual esa fecha de la que me hablas?

 #11739  por dsncorp
 
Pues ahi ya habia salido la resolucion de anses que impedia a los pensionados jubilarse, la resolucion salio en octubre. Yo tengo varios casos de sicam hechos en noviembre pero no los mande todavia para que no me rechacen o suspendan el pago ( estando a la espera de que se declare inconstitucional)

 #11745  por Nabucodonosor
 
OSEA QUE ANTES DE ENVIARLOS POR INTERNET INTERPONES AMPARO. EN EL TEMA DE LA CADUCIDAD COMO LO FUNDAMENTAS? LOS QUINCE DIAS CORREN DESDE EL ENVIO DE LA LIQUIDACION SICAM?

PD: HAY TAN POCA INFO SOBRE ESTO DE LOS AMPAROS QUE UNO NO SABE PARA DONDE AGARRAR.

 #11809  por dandres
 
no coincido, yo estoy por hacer amparos, no espere los segui mandando, aun no tengo claro si debo agotar la via, pero yo creo que con el rechazo vasta porque la ley dice todo acto u omision, estoy pidiendo que paren de lesionar el derecho, no los estoy demandando, espero no estas hablando tonteras, de todos modos tengo que ver a dos profesores que saben mucho del tema, luego les cuento, pero yo envie alrededor de 50 pensionadas, hoy tengo dos, pero el mes que viene (MI DIOS) espero me salgan,. saludos

 #11811  por negra
 
dandres escribió:no coincido, yo estoy por hacer amparos, no espere los segui mandando, aun no tengo claro si debo agotar la via, pero yo creo que con el rechazo vasta porque la ley dice todo acto u omision, estoy pidiendo que paren de lesionar el derecho, no los estoy demandando, espero no estas hablando tonteras, de todos modos tengo que ver a dos profesores que saben mucho del tema, luego les cuento, pero yo envie alrededor de 50 pensionadas, hoy tengo dos, pero el mes que viene (MI DIOS) espero me salgan,. saludos
ojala tengas novedades!!!
avisa!

 #12068  por dsncorp
 
No me queda claro lo que hizo dandres, envio las pensiones y despues interpuso el amparo, ojo con que mires en el seguimiento de expedientes y te acuerden la jubilacion pero cuando llegue el dia del cobro venga con pago suspendido¡¡¡

 #12077  por natita
 
en cuento a los amparos tengo entendido q hay 2 posturas. algunos envian sicam y jaap sin pagar la cuota y esperan el rachazo y cuando lo rechazan ahi cuentan los 15 dias , ojo q a veces no lo rechazan, si te lo acuerdan, ahi pagan la 1 cuota y luego cuando suspenden el beneficio por no integrar toda la dueda ahi meterian el amparo . otros arman el sicam y no lo envian, pero tienen en cuenta la dueda q surgue dl sicam para alegar la inconstitucionalidad ( caso gallo, juzgado federal d rosario n1) o sea arman el sicam p acompañarlo como prueba d la accion porq alegan la imposibiladad d pagar al contado el monto total d la dueda y con respecto a los 15 dias tb alegan la incontitucionalidad.

 #12079  por natita
 
con respecto a los pasos a seguir, te diria q si enviaste el plan en novienbre, no vas a conseguir nada reclamando a anses ya q s la resoluc 884/2006 a partir dl 24/10 los q tenian pension solo podrian jubilars cancelando previamente toda la deuda. asi q m parece q el unico camino es el amparo. suerte

 #12135  por Nabucodonosor
 
BUENA ACLARACION NATITA.
 #12336  por CAROLA
 
O SEA, QUE HAGO EL TRAMITE COMO CUALQUIER OTRA. Y CUANDO ME LO RECHAZEN PRESENTO EL AMPARO???
Y PAGO LA PRIMER CUOTA???
 #12401  por legalesmdq
 
Hola Gente: Hoy estoy generosa asi que les mando un modelo de amparo. Suerte

PROMUEVE ACCIÓN DE AMPARO- PIDE MEDIDA CAUTELAR- HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES


Sr. Juez Federal:
xxxxxxxxxxxx, de estado civil viuda, mayor de edad, LC xxxxxxxxxx, nacida el 1 de Agosto de 1923, con domicilio real en calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de la ciudad de Mar del Plata, con el patrocinio letrado de la Dra. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, abogada, inscripta en el Tº60 Fºxxx C.F.A.M.D.P, Legajo Previsional N°xxxxxxxx IB-CUIT N° xxxxxxxxxxxxx, IVA Monotributista, constituyendo domicilio legal en la calle Rivadavia 3327 2º "C" de la Ciudad de Mar del Plata, ante V.S. me presento y como mejor proceda en derecho, digo:

I - OBJETO: Que vengo en legal tiempo y forma procesal, a promover ACCIÓN DE AMPARO en los términos del Art. 43 de la Constitución Nacional y artículos concordantes de los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos (Art. 75 inc. 22 de la C. N.), contra el decreto nacional Nro. 1451/2006 y la resolución nº 884/2006 dictada por el ANSES, que vulneran leyes anteriores Nro25.994 (Art. 6 y conc.) y 24.476 (Art. 7 y conc.) y demás disposiciones operativas de la C. N., concretamente el artículo 1º, 14 bis, 16, 17, 76, 77, y 99 de la Carta Magna, que protegen el derecho de la actora en el caso concreto.-
Que en virtud de ello se interpone formal acción de amparo contra el PEN (PODER EJECUTIVO NACIONAL) con domicilio en calle Balcarce 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el ANSES con domicilio en Avda Luro 3861 de la ciudad de Mar del Plata a los efectos de que este Tribunal declare la Inconstitucionalidad e Inaplicabilidad de los arts. 2º, 3º y concordantes del decreto 1451/06 y los arts. 4º, 5º y concordantes de la resolución del ANSES nº 884/06, y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con las citadas, en cuanto las mencionadas normas lesionan, restringen, alteran y amenazan con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos y garantías contemplados en la Constitución Nacional y los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos y de la Seguridad Social incorporados a nuestro derecho, con costas a la parte demandada.-


II- HECHOS: Actualmente tengo 83 años de edad, gozo de una pensión mínima por fallecimiento de mi marido, vivo en una casa que alquilamos junto a una nieta que también es viuda y sus dos pequeñas hijas menores de 6 y 10 años respectivamente.
Que con fecha 09 de octubre de 2006 inicio los trámites para acogerme al beneficio de la ley 25994 Art. 6, fecha en que suscribí la carta poder a favor de la Dra. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Que debido a los antecedentes registrados en Anses se tuvo que realizar la Incorporación de cuenta de Anses en la AFIP conforme lo acredito con la constancia Fº 460/F con fecha de cargo el día 18/10/2006 presentado ante la AFIP Agencia 2 delegación Mar del Plata a los efectos de proceder a realizar la liquidación por medio del SICAM.
Dicha cuenta fue cargada en la AFIP en fecha 23 de octubre de 2006, adhiriéndome a la moratoria de la ley 25.994, y posteriormente se ingresa el trámite de Jubilación Automática Autónomo Puro por vía Web en fecha 27 de octubre de 2006, habiéndose resuelto en forma favorable el día 1/11/2006 conforme surge del expediente numero 024-27-03646198-0-972-1 otorgándose Nº de Beneficio 15-0-2164577-0.-
Que en fecha 21 de Noviembre me llega una Carta Certificada Plus enviada por Correo Argentino Nº Q 95489107 5 que lleva por titulo Notificación de Acuerdo de Beneficio y un Detalle de liquidación del Beneficio firmada por SERGIO T. MASSA Director Ejecutivo de Anses asimismo se me acompañaba una credencial del Beneficiario de Anses.
Debido a que la primer cuota a la Moratoria de Facilidad de Pago del Régimen de Regularización de Autónomo a la cual me adherí vencía en fecha 22 de noviembre de 2006 realicé dicho pago en BAPRO medios de pago S.A, conforme lo acredito con F799/E y el respectivo Ticket de pago.
Que en ocasión de proceder a Verificar el Lugar de Pago, se me es informado que el Beneficio se encuentra suspendido de pago s/ D 884 por gozar una pensión mínima.-
Actualmente percibo una PENSIÓN por fallecimiento de mi marido, y en virtud de la moratoria dispuesta en la ley 25.994, he decidido acogerme a dicho régimen que me permite obtener la jubilación ordinaria, e ir cancelando la DEUDA reconocida en CUOTAS mensuales, pagando un porcentaje determinado del haber jubilatorio en 60 (sesenta) meses.- Como es de publico y notorio conocimiento inicié todos los trámites antes de la modificación inconstitucional de la resolución 884/06.
Que estando vigente el plazo de dos años establecido por el artículo la ley 25.994 (fenecería dicho plazo el 15 de enero de 2.007), el PEN dicta el decreto 1451/06 donde en forma inconstitucional "delega facultades" en el ANSES, que son propias del CONGRESO DE LA NACIÓN.-
Que el ANSES, en virtud de dicha delegación dicta la inconstitucional y arbitraria Resolución nº 884/06 que en su artículo 4º dispone en forma totalmente restrictiva que las personas que estuvieren percibiendo una pensión u otro beneficio sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida. Exigir el pago anticipado de la deuda implica frustrar mi derecho a la jubilación, pues no cuento con los recursos suficientes para el pago de dicha suma de dinero.-
Se desnaturaliza la letra expresa de la ley que habla de "cuotas" y su mismo espíritu y finalidad. El art. 6º de la ley 25.994 expresamente dice: "La percepción del beneficio previsional por parte de los trabajadores mencionados en los párrafos precedentes se encuentra sujeta al estricto cumplimiento del pago de las cuotas de la deuda reconocida".-
La posibilidad de jubilarse en virtud de la moratoria dictada por una LEY DEL CONGRESO, con pago en cuotas a descontarse del haber jubilatorio, ha sido eliminada a partir del día 24 de octubre de 2.006 por una Resolución del ANSES dictada por una delegación (inconstitucional) del PEN.-
Que a la sanción de la ley 25.994, la que suscribe reunía todos los recaudos establecidos por la misma. Superaba la edad, (83 años en la actualidad) y se encontraba en situación de desempleo. Únicos requisitos exigidos por la norma.
La ley 25.994 tenía vigencia hasta el 15 de enero de 2.007, lo cual este cercenamiento a mi DERECHO LEGÍTIMO, me impide cobrar la jubilación que me fuera otorgada en fecha 01 de Noviembre de 2006 por no poder cancelar la "totalidad" de la deuda con anterioridad al cobro del beneficio.-
El cambio de reglamentación, que operó con fecha 25/10/2006, vulnera mis derechos esenciales, razón por la cual me vi obligada a iniciar la vía de Amparo, en defensa de mis derechos.-

III - NATURALEZA JURÍDICA La naturaleza jurídica del amparo es la de constituir una forma, en el sentido de modalidad o manera de obrar de la jurisdicción que podrá adoptar determinadas alternativas procésales, sea que provengan de la ley establecida o se adopten por vía de creación del propio juzgador.
Frente a toda demanda, considerada la pretensión, su Señoría determinara la vía procesal correspondiente. En la cual me encuentro legitimada por el Artículo 5º el cual se transcribe" – La acción de amparo podrá deducirse por toda persona individual o jurídica, por sí o por apoderados, que se considere afectada conforme los presupuestos establecidos en el artículo 1º. Podrá también ser deducida, en las mismas condiciones, por las asociaciones que sin revestir el carácter de personas jurídicas justificaren, mediante la exhibición de sus estatutos, que no contrarían una finalidad de bien público".

CARÁCTER DE MANIFIESTO
Se vincula con la virtualidad o trascendencia jurídica del obrar u omisión, o sea, la virtualidad de los hechos en cuanto conformar una situación captada por el derecho, es como la palabra lo dice, debe ser patente, claro; Se prueba por sí mismo.
En el campo de la legalidad lo manifiesto es la manera en que los hechos trascienden jurídicamente, contraria a derecho según el análisis que hace le juez dentro del ámbito cognoscitivo, en el campo subjetivo lo manifiesto esta en la posibilidad de captación por la ciencia jurídica del juez. Lo manifiesto y la convicción cumple similares funciones y abarca dos campos distintos: la convicción hace a la conclusión del juez que debe ser plena y absoluta, que de no presentarse, la ilegalidad y la arbitrariedad ya no serian ya manifiesta, con lo cual la jurisdicción esta obligada a desentrañarlas y no solo a verificarla con lo cual escapa al alcance del amparo.

RELACIÓN CIRCUNSTANCIA Y DERECHO.
Él termino extremo que emplea la norma, es comprensivo de los hechos que hacen al amparo y de la trascendencia jurídica del obrar lesivo.
Los hechos son también aquellos que sirven de antecedentes para que la demanda sea lo suficientemente clara.
La relación debe ser circunstanciada, o sea con todos los datos para ubicar los hechos en el tiempo y el espacio en que sucedieron.
En lo referente al presupuesto del derecho cierto y liquido solo hace falta acreditarlo de manera documental y será el juez quien con su poder de captación si la ilegalidad o arbitrariedad resultan claramente visibles.
Los principales derechos y principios vulnerados son los siguientes
a) DERECHO a la SEGURIDAD SOCIAL como DERECHO HUMANO
FUNDAMENTAL.-
b) PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD receptado por la C.S.J.N.
c) PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD.
d) EL DERECHO DE PROPIEDAD.
e) EL CÓDIGO IBEROAMERICANO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
f) PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
g) PRINCIPIO DE SEGURIDAD Art. 14 Bis C. N.
h) DERECHO A LA IGUALDAD ante la ley Art. 16 y violación al derecho de propiedad Art. 17 CN y PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD súper habit del ANSES, DISCRIMINACIÓN, ya que otras pensionadas en las mismas condiciones que la que suscribe lo han percibido.
i) LA IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES Y LOS DERECHOS ADQUIRIDOS. Según decreto originario su vencimiento era 15 de enero de 2007 y por las facultades delegadas que le diera al ANSES, esta reglamento la ley violando el principio de igualdad y de propiedad
j) INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS QUE RESTRINGEN LA posibilidad del acceso según la ley 25.994 y 24.476.
k) IMPOSIBILIDAD DE DELEGAR FACULTADES INDELEGABLES. INCOMPETENCIA DEL ANSES PARA EL DICTADO DE NORMAS RESTRICTIVAS. Inconstitucionalidad art. 2 y 3 decreto 1451/06.-
INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 4, 5 y concordantes de la Resolución 884/06 del ANSES.
l) COLOFÓN: Si bien el Congreso tiene facultades de delegación, según la Constitución Nacional, el órgano derivado, en este caso el ANSES, no puede discriminar titulares de derecho modificando, en forma arbitraria la ley vigente ya que esta habla de pago en cuotas y esto ha sido receptado por la Corte Suprema como admisible, por lo cual viola todos los pactos internacionales vigentes Pacto de San José de Costa Rica, de Derechos Humanos, Violación a los derechos de la mujer, Discriminación hacia nuestra persona, El ANSES en el decreto reglamentario motivo de esta presentación excedió las facultades. –

IV.- REQUISITOS FORMALES DE ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO. El presente ha sido presentado en tiempo y forma. La verosimilitud del derecho y el peligro en la demora esta dado por que me encuentro en él limite de la indigencia y cuento con todas las condiciones para acceder al cobro de dicho beneficio que se me fuera otorgado y suspendido su pago a raíz de la resolución 884, se tenga en cuenta mi edad el 1 de agosto cumplí 83 años, que no cuento con vivienda propia, y mi pensión es mi único sostén.

V.- MEDIDA CAUTELAR SE SOLICITA COMO MEDIDA CAUTELAR QUE SE ORDENE EL RESTABLECIMIENTO DE LA SITUACIÓN LEGAL EXISTENTES HASTA ANTES DEL DÍA 23/10/2006, REMOVIÉNDOSE TODOS LOS OBSTÁCULOS Y LAS NORMAS QUE CERCENEN EL DERECHO DE LA QUE SUSCRIBE A COBRAR SU JUBILACIÓN TAL COMO EXISTÍA Y ESTABA REGULADO LEGALMENTE ANTES DEL DÍA 23/10/2006. SE ACLARA QUE EL BENEFICIO JUBILATORIO DE LA ACTORA EN AUTOS FUE RESUELTO EN FORMA FAVORABLE el día 1/11/2006 conforme surge del expediente numero 024-27-03646198-0-972-1 otorgándose Nº de Beneficio 15-0-2164577-0, "CON FECHA DE ALTA 01/2007, ACTUALMENTE EN ESTADO SUSPENDIDO NO CANCELACIÓN MORATORIA. D 884 C/ BENEF" CONFORME LO ACREDITO CON COPIA EMITIDA POR ANSES DE CONSULTAS AL R.U.B DE FECHA 27/12/2006.
A TALES FINES SE PIDE QUE SE ORDENE LIBRAMIENTO DE OFICIO CON EL OBJETO DE QUE ANSES APLIQUE LA NORMATIVA VIGENTE ANTES DEL DÍA 23/10/2006, ABSTENIÉNDOSE DE APLICAR LAS NORMAS ATACADAS EN EL PRESENTE AMPARO, DECRETO 1451/06 Y RESOLUCIÓN DE ANSES Nº884/06 Y DE CUALQUIER OTRA NORMA, REGLAMENTO, CIRCULAR O INSTRUCTIVO QUE IMPIDA A LA ACTORA OBTENER Y PERCIBIR SU JUBILACIÓN EN VIRTUD DE LA LEY 25.994, TAL COMO LO HUBIERA PODIDO HACER ANTES DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DE 2006.

A.- VEROSIMILITUD EN EL DERECHO Ley 25.994 y 24.476
B.- PELIGRO EN LA DEMORA, situación económica de no estar en condiciones de abonar de deuda en su totalidad, debido a mi avanzada edad, mi estado de salud y los escasos recursos económicos con los que cuento.
C- CONTRACAUTELA Sin perjuicio de lo que en definitiva VS resuelva con respecto a este punto, se ofrece caución juratoria por los eventuales daños que pudiera generar esta medida.

VI- SOLICITA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: INCONSTITUCIONALIDAD E INAPLICABILIDAD DE LAS RESTRICCIONES DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DISPUESTA POR EL ARTICULO 14 DE LA LEY 25.453. -

VII- SOLICITA INCONSTITUCIONALIDAD DEL EFECTO SUSPENSIVO DEL EVENTUAL RECURSO CONTRA LA MEDIDA CAUTELAR .-


VIII- PLANTEA EL CASO FEDERAL.-
En caso de la no-admisibilidad de nuestra petición se reserva la aplicación de la Ley 48 en su Art. 14. Planteando en forma supletoria la Reserva del caso Federal.

IX- PRUEBA.-
Documental:
1) Fotocopia DNI de la actora.
2) FORMULARIO PS 6.4 CARTA PODER DE ANSES.
3) CUIT de actora de autos.
4) FORMULARIO 3282 DE AFIP.
5)FORMULARIOS DE ANSES DE FECHA 10/10/2006 DATOS DE LA PERSONA MOVIMIENTOS, CONSULTA HISTÓRICA.
6) CONSULTA AL PADRÓN HISTÓRICO DE AUTÓNOMOS.
7) PADRÓN HISTÓRICO DE AUTÓNOMOS.
8) FORMULARIO 460/ F DE AFIP.
9) SOLICITUD DE JUBILACIÓN AUTÓNOMO PURO DE FECHA 27/10/2006.
10) CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN DE DESCUENTO DE CUOTA DE MORATORIA DE FECHA 27/10/2006.
11) FORMULARIO F 159 DE AFIP.
12) PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA POR INTERNET.
13) SITUACIÓN DE REVISTA ORIGINAL DE SICAM.
14) CONSULTA DE EXPEDIENTE DE FECHA 06/11/2006.
15) CARTA DE NOTIFICACIÓN DE ACUERDO DE BENEFICIO Q 95489107/5 DE FECHA 21/11/2006.
16) DETALLE DE LIQUIDACIÓN DE BENEFICIO DE FECHA 21/11/2006.
17) FORMULARIO 799/E DE AFIP.
18) TICKET DE PAGO DE CUOTA 01 DE FECHA 22/11/2006.
Carta Documento de fecha 14 de diciembre de 2006 CD 808455795
19) RECIBO DE COBRO DE PENSIÓN DE OCTUBRE 2006.
20) RECIBO DE COBRO DE PENSIÓN DE NOVIEMBRE 2006.
21) ACTA DE NACIMIENTO DE FERRERO CANDELA.(bisnieta)
22) ACTA DE NACIMIENTO DE FERRERO LUCIA.(bisnieta)
Informativa supletoria.
I) Al Correo Argentino En caso desconocimiento de las cartas documentos, se libre oficio a Correo Argentino a fin de que informe sobre la autenticidad y veracidad de las mismas.
II) Al registro de las Personas a fin de que se expida sobre la autenticidad de las partidas de nacimientos que se acompañan.
III) A la AFIP a los fines que se expida sobre la autenticidad de los formularios presentados con sus respectivos cargos.
IV) AL ANSES a los fines que informe sobre el estado del expediente 024-27-03646198-0-972-1

X- BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS SUPLETORIO
Atento las constancias de los haberes, de las actoras y sus cargas de flia. y el estado de salud crónica e incapacidad de las menores a cargo de las actoras, en caso de que vuestra señoría lo solicite se proveerán las testigos pertinentes

XI) DERECHO. Fundo el derecho que me asiste en la Ley 25.994/2006. Constitución NACIONAL Y TRATADOS INTERNACIONALES VIGENTES. Convención de los derechos del niño y de la madre.

XII-PETITORIO
En virtud de todo lo expuesto a V.S. solicito:
a) Se me tenga por presentada, parte, denunciado el domicilio real, y constituido el domicilio procesal.
b) Se tenga por adjuntado el ius previsional federal.
c)Se tenga por iniciada acción de amparo contra el PODER EJECUTIVO NACIONAL, sito en Balcarce 50 Capital federal, el ANSES, sito en Av. Luro 3861, Mar del Plata.
d) Se conceda la medida cautelar innovativa con habilitación de días y horas inhábiles y se habilite de feria judicial. Atento la fecha de vigencia de la presente ley, y de la situación económica y de salud de la que suscribe y de su estado de viudez que raya el limite de la indigencia.
e) Se haga reserva del caso federal, en caso de que la presente acción sea rechazada. Se tenga por presentado en forma supletoria el beneficio de litigar sin gastos, ya que en la documental esta en forma individual los ingresos de la que suscribe.
f) Solicitando se declare la Inconstitucionalidad e Inaplicabilidad de los arts. 2º, 3º y concordantes del decreto 1451/06 y los arts. 4º, 5º y concordantes de la resolución del ANSES nº 884/06, y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con las citadas, en cuanto las mencionadas normas lesionan, restringen, alteran y amenazan con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos y garantías contemplados en la Constitución Nacional y los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos y de la Seguridad Social incorporados a nuestro derecho, con costas a las partes demandadas.-

Proveer de Conformidad,
SERÁ JUSTICIA
 #12406  por CAROLA
 
MUCHISIMAS GRACIAS.
TE SALIO FAVORABLE???