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  • CIRCULAR DP N° 35/18 ANSES

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1233388  por MIMAR
 
NECESITO POR FAVOR DICHA CIRCULAR , ME DENEGARON UNA PENSIÓN POR FALLECIMIENTO POR ESA CIRCULAR Y LA NECESITO A FIN DE HACER EL RECLAMO DE RECONSIDERARON CORRESPONDIENTE. GRACIASSS TOTALES SI LA TIENE.
 #1233423  por periquita
 
En la Revista nº 167 de Jaúregui (Noviembre / Diciembre 2018) está la Circular 65/18 - ANSeS (DP): Digitalización de documentación al momento de la solicitud de una prestación o trámite previsional. Pensión para personas que hayan obtenido u obtuviesen títulos olímpicos o paralímpicos. ... Reemplaza a la Circular DP 35/18. TXXVIII, 583.

Saludos
 #1233433  por lucky
 
Buenos Aires, 5 de noviembre de 2018
CIRCULAR DP Nº 65/18
DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTACION AL MOMENTO DE LA SOLICITUD DE
UNA PRESTACION O TRAMITE PREVISIONAL
REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP N° 35/18

Se pone en conocimiento de todas las áreas operativas de esta ANSES, las pautas a
tener en cuenta relativas a la digitalización de la documentación necesaria al momento
del inicio de una Prestación o trámite Previsional, atento la vigencia de la Circular DPA
N° 27/18.
En tal sentido, ante la presentación de un titular o su apoderado debidamente
acreditado, a solicitar una prestación, o a realizar otro trámite previsional
(Reconocimiento de Servicios - Solicitud de Ajuste/Reajustes - Inclusiones -
Rehabilitaciones - Recalculo - Repago - Zona Austral - Subsidio de Contención
Familiar - Haberes Devengados, etc.) deberá formalizarse la digitalización de la
documentación personal y adicional referente a sus relaciones, en concordancia a la
prestación que se gestiona y cumpliendo las pautas de digitalización que la citada
circular establece, por lo cual, este procedimiento reemplaza el requerido en las
distintas normas, respecto a la solicitud y glosado de copias de documentación, las
cuales ya no será necesario se agreguen al expediente.
Solo en el caso de presentar documentación actualizada o nueva, en relación a la
obrante en el ADP, esta debe ser reemplazada o incorporada, según corresponda.
Corresponde destacar que en el caso de pensiones, al momento de su inicio, se debe
requerir la partida de Matrimonio actualizada y proceder a su digitalización, ya sea
respecto de matrimonios celebrados en el país o en el extranjero.
Se recuerda que se considerará desactualizada, toda partida anterior a la fecha de
fallecimiento del causante o siendo posterior, con una antigüedad superior a un (1)
año, desde su fecha de emisión.

Asimismo, se indica que los requerimientos indicados en las distintas normas respecto
a la impresión y glosado de las distintas pantallas del sistema deben ser reemplazados
por la impresión del SPRE.
 #1233490  por ElExplorador
 
Lucky ¿Qué significa esa circular? ¿significa que debemos escanear y llevar en cd toda copia de la documentación o eso lo hace la Anses?

lucky escribió: Vie, 25 Ene 2019, 08:55 Buenos Aires, 5 de noviembre de 2018
CIRCULAR DP Nº 65/18
DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTACION AL MOMENTO DE LA SOLICITUD DE
UNA PRESTACION O TRAMITE PREVISIONAL
REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP N° 35/18

Se pone en conocimiento de todas las áreas operativas de esta ANSES, las pautas a
tener en cuenta relativas a la digitalización de la documentación necesaria al momento
del inicio de una Prestación o trámite Previsional, atento la vigencia de la Circular DPA
N° 27/18.
En tal sentido, ante la presentación de un titular o su apoderado debidamente
acreditado, a solicitar una prestación, o a realizar otro trámite previsional
(Reconocimiento de Servicios - Solicitud de Ajuste/Reajustes - Inclusiones -
Rehabilitaciones - Recalculo - Repago - Zona Austral - Subsidio de Contención
Familiar - Haberes Devengados, etc.) deberá formalizarse la digitalización de la
documentación personal y adicional referente a sus relaciones, en concordancia a la
prestación que se gestiona y cumpliendo las pautas de digitalización que la citada
circular establece, por lo cual, este procedimiento reemplaza el requerido en las
distintas normas, respecto a la solicitud y glosado de copias de documentación, las
cuales ya no será necesario se agreguen al expediente.
Solo en el caso de presentar documentación actualizada o nueva, en relación a la
obrante en el ADP, esta debe ser reemplazada o incorporada, según corresponda.
Corresponde destacar que en el caso de pensiones, al momento de su inicio, se debe
requerir la partida de Matrimonio actualizada y proceder a su digitalización, ya sea
respecto de matrimonios celebrados en el país o en el extranjero.
Se recuerda que se considerará desactualizada, toda partida anterior a la fecha de
fallecimiento del causante o siendo posterior, con una antigüedad superior a un (1)
año, desde su fecha de emisión.

Asimismo, se indica que los requerimientos indicados en las distintas normas respecto
a la impresión y glosado de las distintas pantallas del sistema deben ser reemplazados
por la impresión del SPRE.
 #1233526  por SAIJ2017
 
No esta vigente la reemplaza la 65/18 Digitalizacion y seguro que es la partida de matrimonio vencida faltante o similar

"Corresponde destacar que en el caso de pensiones, al momento de su inicio, se debe
requerir la partida de Matrimonio actualizada y proceder a su digitalización, ya sea
respecto de matrimonios celebrados en el país o en el extranjero.
Se recuerda que se considerará desactualizada, toda partida anterior a la fecha de
fallecimiento del causante o siendo posterior, con una antigüedad superior a un (1)
año, desde su fecha de emisión."
 #1233528  por lucky
 
La verdad no lo sé. Nunca averigüé. Lo comentaron por acá y me pareció una barbaridad que cobren certificar la firma para trámites previsionales.
A propósito de ese tema, esta semana salió una Previsión sobre certificación de firmas. La 16-15 del 21-1-19.


Certificación de Firmas por Autoridad Competente
I. Objetivo
Comunicar los funcionarios o personas físicas que se encuentran autorizadas para certificar la
documentación a presentar ante esta Administración Nacional.
II. Alcance
Desde la presentación de la documentación por parte del interesado hasta su admisión por
parte de la ANSES.
III. Consideraciones Generales
 Corresponde considerar como autoridad competente a los efectos de la certificación de la
documentación a presentar ante esta Administración Nacional a los funcionarios o personas
físicas que se detallan a continuación:
 Autoridad Previsional
 Consular
 Judicial
 Oficiales de las Fuerzas de Seguridad, Prefectura Naval y Gendarmería
 Escribano Público
 Directores o Administradores de establecimientos Geriátricos, Hospitales Nacionales
Provinciales, Municipales, como así también Clínicas y Sanatorios Privados, donde el
beneficiario se encuentre internado
 Gestores PAMI – INSSJP (*)
 Funcionarios autorizados del Registro Civil y Capacidad de las Personas
(*) A través de las Resoluciones S.E.S.S. Nº 516/79, 278/80, 294/82, 154/83 y 256/89 se
faculta a los Jefes de Distritos de las Agencias, a los Jefes de Prestaciones de los
Distritos de la Obra Social de los Jubilados y Pensionados, a las Delegaciones
Regionales y Distritos de todo el país y a los Asesores Previsionales del I.N.S.S.J.yP
que prestan servicios de asesoría y gestoría previsional, a certificar firmas de
solicitudes de beneficios y a autenticar fotocopias de documentación que reciban
para ser presentadas en dependencias previsionales.

En el marco de lo establecido por la Ley Nº 13.482 de la Provincia de Buenos Aires, de
“Unificación de las Normas de Organización de la Policía de la Provincia de Buenos Aires” y a
los fines de no distraer la función esencial del personal policial en la prevención de la
criminalidad, por Decreto Provincial N° 1524 de fecha 28 de julio de 2006, se estableció que
a partir del 1º de agosto de 2006 ninguna dependencia ni funcionario policial intervendrá en
las certificaciones.
En consecuencia, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a partir de esa fecha, los
organismos autorizados a extender certificaciones son los siguientes:
 Certificados de Supervivencia: Dirección Provincial del Registro de las Personas o sus
Delegaciones.
 Constancias de Domicilio: Dirección Provincial del Registro de las Personas o sus
Delegaciones.
 Certificación de firmas: Juzgado de Paz, Escribano Público o Funcionario de ANSES.
 Por Ley Nº 13.297 de la Provincia de Santa Fe, se declaró la “Emergencia en materia de
Seguridad Publica” en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe.
En su artículo 3º dispone que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos y/o la jurisdicción que estime pertinente, puede articular la
implementación de un sistema de trámites no penales que pueda ser efectivizado desde
otras dependencias estatales comunales, municipales o provinciales diferentes a las
policiales.
Teniendo en cuenta las diferentes gestiones de carácter no penal que realiza actualmente la
Policía de la Provincia de Santa Fe, se considera adecuado que las solicitudes de
“Certificado de Declaración de Domicilio” y la de “Certificado de Supervivencia” puedan
ser realizadas por reparticiones que tienen mayor inmediatez con la ciudadanía.
Consecuentemente, el Decreto Provincial N° 425/13 autoriza, a partir del 18 de marzo de
2013, a los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, a los Centros Cívicos de las
5 (cinco) Regiones Provinciales dependientes del Ministerio de Gobierno y Reforma del
Estado y a los Registros Civiles y Juzgados Comunales dependientes del Ministerio de
Justicia y derechos Humanos, a expedir el “Certificado de Declaración de domicilio” y el
“Certificado de Supervivencia”.
Por lo expuesto, corresponde considerar a los organismos detallados en el párrafo
precedente como autoridades competentes a los efectos de la certificación de la
documentación mencionada en el mismo, ante esta Administración Nacional.
 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las comunas son unidades de gestión política y
administrativa descentralizada, con competencia territorial, patrimonio y personería
jurídica propia. A partir del 1 de julio de 2018 se procedió a la reestructuración de la
organización policial, bajo los principios de la desconcentración de tareas, proximidad,
prevención y profundización de las investigaciones criminales, estableciéndose comisarias
comunales, las cuales recibirán el apoyo de comisarías denominadas vecinales.

En este orden de ideas, se admitirá la documentación firmada por solicitantes de
prestaciones a cargo de esta Administración Nacional, con la certificación de dicha firma
efectuada en la comisaría correspondiente a la comuna donde el peticionante hubiera
requerido la certificación, en tanto el certificante aclare el apellido y nombre, el cargo o
número de legajo y contenga además el sello correspondiente a la comisaría de la comuna
interviniente.
 Los Centros de Gestión y Participación (C.G.P) de las comunas de la Ciudad de Buenos
Aires, son considerados como autoridad competente a los fines de la certificación de firmas
de la documentación a presentar ante esta Administración.
 En el ámbito de las restantes provincias, solo se admitirá la documentación firmada por
solicitantes de prestaciones a cargo de esta Administración Nacional, con la certificación de
dicha firma efectuada en sede policial por el funcionario o agente a cargo de la mesa de
entradas de la Comisaría, Subcomisaria o Puesto Policial donde el peticionante hubiera
requerido la certificación, en tanto el certificante aclare el apellido y nombre, y el cargo o
número de legajo, agregando además el sello “medalla” de la institución policial donde
conste la identificación de la Comisaría, Subcomisaria o Puesto Policial al cual pertenece el
funcionario certificante.
 Por el Acuerdo 3426 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires,
dispuso que: “La Justicia de Paz, los Juzgados en lo Civil y Comercial ubicados en sedes
descentralizadas y los Registros Públicos de Comercio no certificarán ni autenticarán
documentos públicos o privados que correspondan específicamente en razón de la materia
a organismos administrativos nacionales, provinciales o municipales, correspondiéndoles
intervenir en los supuestos en que se cumpliere una finalidad previsional, laboral,
asistencial o de seguridad social y siempre que tales organismos no contaren con autoridad
habilitada en la ciudad asiento de aquellos. Los señores Jueces de Paz Letrados podrán
realizar excepciones cuando aprecien situaciones de estricta necesidad.”
Al respecto, cabe señalar que cuando se mencione en las normas o formularios, vigentes en
la actualidad, alguna de las autoridades certificantes indicadas en el aludido Acuerdo, la
certificación de la documentación deberá ser realizada por esta Administración en
reemplazo de las mismas.
 En las Certificaciones de Servicios y Afectación de Haberes la identidad y documentos del
empleador o representante, deberán ser avaladas por autoridad Bancaria, Previsional,
Judicial o Notarial de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 8505/80, no podrán
ser avaladas por personal de las fuerza de seguridad o gestores.
 Por Decreto Nº 754/98, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso autorizar en su
artículo 1º a los Oficiales Públicos de la Dirección General del Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas dependientes de la Secretaria de Gobierno, que intervendrán en
las informaciones sumarias iniciadas con el objeto de acreditar los extremos de hechos
requeridos en la tramitación de beneficios de carácter Asistencial Previsional Laboral.
También lo harán en las Certificaciones de firma de documentos privados que deben
presentarse en actuaciones judiciales o ante las reparticiones administrativas, por lo tanto
las mismas serán aceptadas.
 #1233610  por MIMAR
 
GRACIAS TOTALES A TODOS, POR LOS APORTE.
Me parece una tremenda barbaridad que cuando haya presentado toda la documentación el área operativa sea tan tan... Creo y considero que este tipo de información la vamos conociendo a medida que presentamos expedientes y no es de nuestra competencia, ni de la persona que presenta saberlo y la obligatoriedad del iniciador de infórmate a fin de ajuntar la documentación necesaria. O acaso estoy equivocada?
 #1238128  por boga80
 
Hola, Policia esta certificando las firmas de los formularios de Anses?
Ademas pregunto... para el caso de jubilaciones (no pensiones) es necesario certificado de matrimonio actualizado o sirve el que tengan? La libreta sirve?

Gracias.
 #1238143  por martita
 
Policia no certifica más (hay carteles adentro en las comisarías) y el CGP cobra $580 la certificacion!!!
Lo mas logico es ir al Anses a certificar que es gratis