Ejemplo: Una persona vivió 18 años en una propiedad de la cual estaba corriendo el plazo de usucapión de 20 años y fallece. ¿Sus hijos deben arrancar de nuevo con el plazo o solo deben esperar dos años?
No se hereda el plazo de usucapión, si el derecho posesorio.. Por lo tanto el plazo cumplido por los padres se "cede" en los derechos posesorios a los herederos.-