Buenas noches, estoy redactando un convenio de honorarios en un asunto de familia que tiene varios expedientes abiertos, es en Pcia. de Bs. As.
Vi que la ley de honorarios de Capital prohibe cuota litis en asuntos de familia8alimentos, divorcio, tenencia) excepto en la liquidación de la comunidad.
En cambio la de Pcia. solo prohibe lo relacionado con materia alimentaria.
Podría entonces englobar divorcio medidas cautelares y la liquidación en una cuota litis fruto de lo que resulte en este último expediente?
Gracias a todos por sus aportes
Vi que la ley de honorarios de Capital prohibe cuota litis en asuntos de familia8alimentos, divorcio, tenencia) excepto en la liquidación de la comunidad.
En cambio la de Pcia. solo prohibe lo relacionado con materia alimentaria.
Podría entonces englobar divorcio medidas cautelares y la liquidación en una cuota litis fruto de lo que resulte en este último expediente?
Gracias a todos por sus aportes