Hola! quisiera consultarles, ya que vino un persona y me comento que hace un año le otorgo un poder general a un abogado para llevar adelante una mediación por un accidente de transito. el tramite termino conciliado. Ahora bien, el quiere revocarle ese poder general al abogado yo le recomendé que si tenia pago los honorarios ( cosa que si, me puso a disposición la factura correspondiente) le podíamos enviar na carta documento ya sasi revocar el poder.
Es allí que me dice, que la escribana que hizo el poder, le dijo que tenían que hacer un nuevo documento certificado por ella para revocan el poder otorgado, y que un abogado no puede revocar el poder otorgado por escribanía.
He aquí mi duda, yo tengo entendido que si se le notifica al abogado por medio fehaciente de la revocación del poder esto es suficiente. SI ESTOY EQUIVOCADA POR FAVOR LES PIDO ME INSTRUYAN SOBRE ESTO.
GRACIAS!!1
Es allí que me dice, que la escribana que hizo el poder, le dijo que tenían que hacer un nuevo documento certificado por ella para revocan el poder otorgado, y que un abogado no puede revocar el poder otorgado por escribanía.
He aquí mi duda, yo tengo entendido que si se le notifica al abogado por medio fehaciente de la revocación del poder esto es suficiente. SI ESTOY EQUIVOCADA POR FAVOR LES PIDO ME INSTRUYAN SOBRE ESTO.
GRACIAS!!1