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  • Reduccion al 75% escala articulo 45 ley de honorarios

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1236380  por Meliza77
 
Amigos del foro espero que alguien pueda explicarme como es la reduccion que prevee el ariculo 45 de la nueva ley de honorarios en casos de convenio extrajudicial . Les explico. Es un proceso de disolucion de sociedad conyugal. Se celebra un convenio en forma privada entre las partes donde acuerdan vender el inmueble y se fija en el mismo el 12% sobre el valor de tasacion en concepto de mis honorarios. Transcurren mas de dos años y el inmueble continua sin venderse por ello solicito regulacion de honorarios conforme ese convenio.
En cuanto a homologarlo es en verdad dificil porque para ello me piden tasa y sobretasa e inscribir el divorcio (nunca se abonaron los honorarios del letrado que intervino). Por ello el juzgado me pregunta si opto por que me regulen como si fuera un convenio extrajudicial
El articulo 45 de la nueva ley dice que en estos casos la escala del artuculo 21 se reducira un 75%
Alguien puede explicarme como se hace la reduccion??? Siendo que la escala del articulo 21 es de 8 a 25% sobre la base regulatoria