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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1236710  por valeger
 
Hola como están? Les hago una consulta, tengo un cliente que trabajo 20 años para una empresa siempre en blanco, en el 2017 le ofrecen una suma para que renuncia, (tengo el papel membrete con esto) y lo llevan al correo. Firma seclo con una fecha de ingreso completamente distinta (figura una relación laboral de 2 meses y no de 20 años). Yo estuve buscando jurisprudencia y creo que el caso es viable, pero no sé como empezar... envío un telegrama manifestando la nulidad de la renuncia por estar la voluntad viciada? inicio seclo directamente? que opinan?
 #1236714  por ClaudioFer
 
Colega Valeger, aportás muy poca información como darte una respuesta medianamente certera.
¿Se trató de una extinción por mutuo acuerdo en los términos del art. 241 o un acuerdo espontáneo transaccional en los términos del art. 15 cuando te referís impropiamente a “firmó SECLO”?
Entiendo, por tu relato, que en principio no podría haber acuerdo rescisorio del art. 241 porque la relación se extinguió previamente por renuncia (art. 240), sin embargo, hay casos de dos extinciones sucesivas de un mismo contrato, aunque por lo general son casos de fraudes en los que un previo despido sin causa del art. 245 es “retractado” fraudulentamente en un acuerdo del art. 241 en el que se “vuelve a extinguir el contrato simultáneamente con la retractación del despido” para pagar una indemnización reducida con relación a la que hubiera correspondido por aplicación del art. 245.
Lo peor es que en casos así, los ineptos del Ministerio homologan estas defraudaciones tan evidentes. Cuando ves la jurisprudencia en estos casos quedás pasmado de lo que la autoridad administrativa homologa, y hasta en algunos casos, la justicia convalida. Encima, un trabajador en blanco, por lo que no cuesta nada que el empleado del MTSS confronte la antigüedad denunciada contra un recibo de haberes. Roban el sueldo estos inútiles que mantenemos con nuestros impuestos.
Entonces, suponemos que se trata de un acuerdo espontáneo transaccional, o bien uno conciliatorio transaccional (conciliación mediante), aunque cuál ha sido el objeto de la solicitud ¿Renuncia (art. 240) y en período de prueba (art. 92 bis)? Todo muy raro.
¿En consecuencia, se homologó ese despropósito o fue simplemente registrado?
¿El abogado que se prestó a esa maniobra delictiva lo puso el empleador? Lo podés denunciar al CPACF. Hay muchos casos de condenas disciplinarias convalidadas por la justicia contra este tipo de caranchos.
El acuerdo, por lo que relatás, es nulo por tratarse de una simulación ilícita (art. 333 y subs. del CCyC) urdida en perjuicio, en este caso, de una de las partes, el trabajador, que oculta un despido arbitrario para no pagar nada. Pero para darte una respuesta de cómo encarar el planteo de nulidad necesitamos más información. Si podés, transcribí el texto de ese acuerdo.
Saludos.
 #1236720  por ClaudioFer
 
Faltó agregar que, dado que hablás de que esta maniobra fraudulenta sucedió en el 2017, no sé como estás con los plazos de prescripción (art. 256, LCT). Si estás muy jugada entonces te convendría mandarles previamente un TCL intimando en los términos de los arts. 14 y 245 de la LCT al pago de las indemnizaciones por despido arbitrario, para suspender el curso del plazo prescriptivo (art. 2541, CCyC). Espero tu respuesta con más información sobre el caso.
 #1236751  por sanjuanino
 
ClaudioFer escribió: Lun, 25 Mar 2019, 10:47 Colega Valeger, aportás muy poca información como darte una respuesta medianamente certera.
¿Se trató de una extinción por mutuo acuerdo en los términos del art. 241 o un acuerdo espontáneo transaccional en los términos del art. 15 cuando te referís impropiamente a “firmó SECLO”?
Entiendo, por tu relato, que en principio no podría haber acuerdo rescisorio del art. 241 porque la relación se extinguió previamente por renuncia (art. 240), sin embargo, hay casos de dos extinciones sucesivas de un mismo contrato, aunque por lo general son casos de fraudes en los que un previo despido sin causa del art. 245 es “retractado” fraudulentamente en un acuerdo del art. 241 en el que se “vuelve a extinguir el contrato simultáneamente con la retractación del despido” para pagar una indemnización reducida con relación a la que hubiera correspondido por aplicación del art. 245.
Lo peor es que en casos así, los ineptos del Ministerio homologan estas defraudaciones tan evidentes. Cuando ves la jurisprudencia en estos casos quedás pasmado de lo que la autoridad administrativa homologa, y hasta en algunos casos, la justicia convalida. Encima, un trabajador en blanco, por lo que no cuesta nada que el empleado del MTSS confronte la antigüedad denunciada contra un recibo de haberes. Roban el sueldo estos inútiles que mantenemos con nuestros impuestos.
Entonces, suponemos que se trata de un acuerdo espontáneo transaccional, o bien uno conciliatorio transaccional (conciliación mediante), aunque cuál ha sido el objeto de la solicitud ¿Renuncia (art. 240) y en período de prueba (art. 92 bis)? Todo muy raro.
¿En consecuencia, se homologó ese despropósito o fue simplemente registrado?
¿El abogado que se prestó a esa maniobra delictiva lo puso el empleador? Lo podés denunciar al CPACF. Hay muchos casos de condenas disciplinarias convalidadas por la justicia contra este tipo de caranchos.
El acuerdo, por lo que relatás, es nulo por tratarse de una simulación ilícita (art. 333 y subs. del CCyC) urdida en perjuicio, en este caso, de una de las partes, el trabajador, que oculta un despido arbitrario para no pagar nada. Pero para darte una respuesta de cómo encarar el planteo de nulidad necesitamos más información. Si podés, transcribí el texto de ese acuerdo.
Saludos.
Absolutamente brillante. Gracias a dios en mi provincia no existe el SECLO