Hola colegas, hace unos días quise iniciar una mediación con la planilla de receptoría y el DNI del actor. El código de la materia según la tabla en Pcia, de Bs. As. es N° 3. En la mesa no me tomaron el trámite porque dicen que va directamente demanda. Me llevé una sorpresa al revisar la tabla nuevamente y figura el N° 3 como Acción de Colación, mediación obligatoria. Que les parece a ustedes? Pensé que en receptoría me lo estarían tomando como Sucesión, que sí está exenta de mediación! Esto es La Plata, Pcia. de Buenos Aires. Estoy empezando a preparar demanda por las dudas...
Entiendo que, para que proceda la acción de colación, debe haberse promovido la respectiva sucesión del causante, ya que determina el Cód. Civ. y Com., en su:
Art. 2395.- Derecho de pedir la colación. La colación sólo puede ser pedida por quien era coheredero presuntivo a la fecha de la donación. El cónyuge supérstite no puede pedir la colación de las donaciones hechas por el causante antes de contraer matrimonio.
Entonces, después, procede la acción de colación, con radicación por ante el Juzgado del sucesorio, por razones de conexidad y fuero de atracción, con mediación previa, si correspondiere.