Buenas tardes a todos, tengo que hacer la consignación de un importe que resulta de una nota de crédito, por una venta que se anuló y que la compradora después de un año nunca pasó a retirar el dinero. Es en provincia de bs as y va con mediación previa obligatoria. Les consulto:
1) Tengo que llevar la demanda a la receptoría o únicamente va con la planilla de sorteo de mediador?
2) El día que se inicia la demanda, se presenta directamente al juzgado con el acta de cierre de mediación y documental, o pasa primero por la receptoria y ellos la remiten?
3)Tengo que pagar tasa de justicia en la consignación para que le den traslado a la contraria?
4) Cuando se abre la cuenta para hacer el deposito del dinero? se ordena en el primer despacho? o hay forma de hacer el deposito antes y se acredita junto al inicio de la demanda? Desde a muchas gracias!
1) Tengo que llevar la demanda a la receptoría o únicamente va con la planilla de sorteo de mediador?
2) El día que se inicia la demanda, se presenta directamente al juzgado con el acta de cierre de mediación y documental, o pasa primero por la receptoria y ellos la remiten?
3)Tengo que pagar tasa de justicia en la consignación para que le den traslado a la contraria?
4) Cuando se abre la cuenta para hacer el deposito del dinero? se ordena en el primer despacho? o hay forma de hacer el deposito antes y se acredita junto al inicio de la demanda? Desde a muchas gracias!