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  • DESPIDO TRABAJO EN NEGRO! PRIMER CASO LABORAL AYUDA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1241100  por mariab
 
Hola colegas,tengo un caso que me tiene un poco perdida.
Me viene a ver el cliente,trabajaba en negro en un comercio,lo despiden de palabra,y antes de que podamos hacer nada,le llega una carta documento despidiendolo con causa por supuestas inconductas. El tema es que este hombre no estuvo nunca registrado,por lo tanto con esa carta documento el empleador reconoce la relacion laboral.
Nosotros contestamos la carta documento negando todo e intimando a que registre la relacion laboral y abone las indemnizaciones correspondientes. Nunca respondio los telgramas nuestros,asique ahora nos queda iniciar la demanda.
Mi duda es,como encaro la demanda? por trabajo en negro? por despido sin causa?
Disculpen si es muy basico,pero estoy media perdida.
 #1241217  por ClaudioFer
 
Perdón que me meta. Pero la ley 24.013 es inaplicable a este caso porque a partir de que el empleador envió esa CD extinguiendo el contrato con una supuesta o real justa causa ya no hay relación laboral vigente en negro que registrar, y por ende, ni proceden las “multas” de esa ley ni la remisión de TCL a la AFIP.
La intimación por aclaración de situación laboral con el consecuente reclamo basado en la LNE 24.013 se efectúa en casos de despidos verbales en relaciones laborales en negro, pero acá el empleador expresamente despidió con invocación de causa mediante un medio fehaciente, por lo que carece de razón exigir aclaración de una situación que está más que clara: que ya no hay contrato vigente.
Lo que sí procede en este caso es el artículo 1º de la ley 25.323, que no requiere intimación alguna y se aplica justamente en los casos de relaciones laborales en negro que ya se extinguieron sin que el trabajador haya podido intimar la regularización estando vigente el contrato en los términos de la LNE 24.013.
También procede el artículo 2º de la ley 25.323 si el empleador, fehacientemente intimado, no abona las indemnizaciones por despido.
Y también la “multa” del artículo 80 de la LCT por falta de entrega de los certificados de trabajo y aportes, que también requiere intimación previa.
El tema es así: una vez que transcurran 30 días de extinguido el contrato, tendrías que remitir un TCL intimando por un plazo de 2 días a que paguen las indemnizaciones por despido (para devengar la “multa” del art. 2 de la ley 25.323) y a que hagan entrega de las certificaciones laborales y previsionales del artículo 80 de la LCT (para devengar esta otra "multa").
Entonces en la demanda vas a poder reclamar:
1) Las indemnizaciones por despido arbitrario.
2) La indemnización del artículo 1º de la ley 25.323.
3) La indemnización del artículo 2º de la ley 25.323 (previa intimación).
4) La indemnización del artículo 80 de la LCT (previa intimación cursada luego de transcurridos 30 días de extinguido el contrato).
5) La sanción del artículo 9 de la ley 25.013 (ojo, 25.013, NO 24.013).
6) Puede haber diferencias salariales que reclamar. El empleador, si bien te dejó allanado el camino reconociendo la existencia de la relación laboral, tenés que probar vos la extensión y todos los términos de la misma (fecha de inicio, tareas desarrolladas, jornada, remuneración percibida, etc.), y ver si, de acuerdo al encuadre legal o convencional que corresponda, cuál era el salario que le hubiese correspondido percibir al trabajador (lo que devengó según la categoría profesional del CCT aplicable al caso), y ahí vas a saber si hay diferencias salariales para reclamar por todo el tiempo no prescripto y que podrían incidir en los cálculos indemnizatorios, dado que se calculan sobre la remuneración devengada.
Y al empleador le corresponderá acreditar la justa causa de despido que alega (las supuestas “inconductas” deben haber sido correctamente invocadas, conforme al artículo 243, LCT). Supongo que en el TCL que decís que mandaste negando todo rechazaste la causal invocada (si no, hacelo ya). Es raro un caso de negro total de la relación laboral y despido con causa (por lo general, son relaciones en gris, con defectos registrales parciales).
Seguramente cuando se vea cercado el empleador hará un ofrecimiento para llegar a un acuerdo (art. 15, LCT).
Respondiendo a tu consulta, la demanda es por despido y por trabajo en negro.
Por lo menos, así lo veo yo.