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  • SUCESION EN CAPITAL FEDERAL - UN INMUEBLE LOCALIZADO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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 #1233887  por milofellay
 
Estimados,
Les hago una consulta.
Sucesión con 4 causantes, todos domiciliados en la Ciudad de Buenos Aires, una sola heredera de todos los causantes.
Se pagaron correctamente las tasas de justicia, la sobretasa por bienes muebles, se tramitó la cédula catastral respecto del bien situado en Pinamar.
Al momento de solicitar la inscripción de la DH ante los Respectivos registros (Capital Federal y Provincia de Buenos Aires), acompañé informe de dominio de los dos bienes inmuebles, e informe de inhibición emitido por el Registro de la Capital Federal, pues en esta jurisdicción tenían domicilio todos los causantes.
Ahora bien, el juez ordena la inscripción de la DH respecto al bien localizado en Capital Federal, pero no así respecto del situado en Provincia. Para solicitarlo requiere informe de inhibición de los causantes expedido por el registro Provincial.
Ahora bien el art. 730 del CPCCN (ni el 765 del ritual provincial para buscar una analogía) no establece que certificados deben acompañarse.
Por otro lado solo requirió el informe de inhibición, cuando en la Provincia de BUenos Aires, el informe de anotaciones personales lo constituyen dos informes, el de inhibición por un lado, y por otro el de cesión de derechos (en Capital Federal se informan en uno solo).
Alguna sabe de donde surge la necesidad de acompañar en un sucesorio de la Capital Federal los informes de inhibición de la Provincia. Entiendo que se deba acompañar el informe de dominio del inmueble situado en Pcia, pero es la primera vez que me pasa que requieran también el de inhibión. Me hace ruido también que solo pidan el de inhibicón y no el de cesión de derechos!
Consejos? Comentarios? Todo será bienvenido.
Gracias a todos, y buen año!
 #1233922  por abogado1987
 
como pauta > “Buenos Aires, de marzo de 2014.-
AUTOS Y VISTOS:
...
V. Hágase saber que -en su oportunidad- a los fines de la inscripción de bienes inmuebles:
A) en esta jurisdicción deberá:
1) Abonar la tasa de justicia pertinente (1,5% de la valuación fiscal con más un 5% de la misma estimado para los bienes muebles que pudieran existir dentro del inmueble) (art. 3, inc. c de la ley 23.898) y adjuntar la valuación fiscal del bien actualizada (en original).-
2) Cumplir con lo dispuesto por el art. 730 del Código Procesal, adjuntando certificados de dominio e inhibición actualizados (art. 155 del RJNC).-
3) Asumir las deudas en los términos del art. 5 de la ley 22.427.-
4) Acompañar certificado de libre deuda actualizado expedido por la Dirección General de Rentas del GCBA y suscripto por autoridad competente (conf. art. 84 de la ley 2179 de la Ciudad de Buenos Aires).-
5) Adjuntar el título de propiedad del inmueble en original (art. 23 de la ley 17.801).-

B) En caso de que el bien inmueble se encuentre en otra Jurisdicción, deberá:
1) Abonar la tasa de justicia pertinente (0,75% de la valuación fiscal con más un 5% de la misma estimado para los bienes muebles que pudieran existir dentro del inmueble) ( art. 4, inc. g, segundo párrafo de la ley 23.898) y adjuntar valuación fiscal del bien actualizada (en original).-
2) Cumplir con lo dispuesto por el art. 730 del Código Procesal, adjuntando certificados de dominio e inhibición actualizados (art. 155 del RJNC).-
3) Adjuntar el título de propiedad del inmueble en original (art. 23 de la ley 17.801).-

VI.- A los fines de brindar un mejor servicio de justicia, las solicitudes de providencias simples o de mero trámite (art. 117 y 160 C.P.C.C.N.) y los proyectos de oficios, mandamientos, testimonios y/o edictos, pueden ser enviados, por los profesionales actuantes, por Mail como archivo adjunto a la casilla de correo electrónico jncivil .... pjn.gov.ar, en cualquier día y horario, a cuyo efecto se solicita se denuncien en autos las direcciones de correo electrónico que serán utilizadas para su correcta identificación.-... “
 #1234039  por sonicobcn
 
Hola, lo que te está pidiendo el juzgado es correcto.

Los informes personales se piden en los registros donde estan inscriptos los inmuebles .

Respecto de inh/cesion: te comento para el caso de tracto abreviado que es donde normalmente intervengo como escribano en una sucesion: se piden informes de inhibicion por los herederos que son quienes ahora hacen el acto de disposición, y cesiones por el causante (para saber que esos derechos no fueron cedidos).

Y que pasa si el causante esta inhibido? nada. El causante transmitió a sus herederos mortis causa, en el momenot mismo del fallecimiento su patrimonio paso a los herederos, él ya no está disponiendo nada.

Cualquier duda avisa

Saludos
 #1241325  por legalescom
 
Diferencia, entre "informe de dominio" y "certificado de dominio":

El informe, en sentido técnico, cumple solamente la función de publicidad, y es el documento que expide el Registro para dar noticia sobre cualquiera de las constancias que en él obran. El informe puede referirse a la
situación jurídica actual de determinados bienes, o a las mutaciones que ha sufrido en el tiempo; puede consistir en un extracto de datos, o en la copia íntegra de documentos, según las necesidades del caso; pero, en todas las
hipótesis, insistimos, sólo tiene como finalidad hacer conocer datos inscriptos y, aunque goza de fe pública, no garantiza la inmutabilidad de las situaciones jurídicas que hace conocer.

El certificado, en cambio, es una constancia expedida por el Registro, que no solamente hace conocer la situación en que se encuentran actualmente los bienes, sino que "garantiza" su inmutabilidad durante un plazo que establece la propia ley registral es decir, se proyecta hacia el futuro, para dar seguridad a los interesados de que el negocio jurídico que piensan celebrar con respecto a esos bienes, no se va a ver afectado por un cambio de la situación registral, como sería la aparición de gravámenes, inhibiciones o embargos posteriores.
 #1241838  por abogado1987
 
astur escribió: Vie, 14 Jun 2019, 14:12 Consulta: para hacer inscripcion de un bien en provincia de Buenos Aires, de sucesorio tramitado en Capital, te exige el Registro de la propiedad de Buenos Aires, el certificado de mensura??
(ademas de todos los otros certificados, que ya mencionaron)
Gracias.
entiendo que no, solo para inmuebles de prov Baires