Yo presento recibo del mes donde liquidaron retroactivo y consta la retención sobre ganancias. Los jueces de acá (Bahía Blanca) corren traslado a Anses y luego resuelven favorablemente, por lo menos hasta ahora.
Te copio resolución de Cámara Federal de Bahía Blanca, bastante reciente: ""Finalmente, en punto al planteo relativo a la inconstitucionalidad de los arts. 79 inc. C de la ley 20.628 y del art. 115 de la ley 24.241, deviene oportuno señalar que en la medida en que al practicarse la liquidación del haber conforme las pautas ordenadas en la presente y aquellas establecidas por la jueza de grado que no fueron materia de apelación, éste supere el mínimo no imponible, corresponde declarar su inconstitucionalidad conforme el precedente “García, María Isabel c/ AFIP s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” del 26/3/2019, a cuyos fundamentos me remito y doy por reproducidos en honor a la brevedad. Asimismo, y toda vez que las retroactividades emergentes de la sentencia surgen de las diferencias existentes entre el haber percibido y el reajustado, la eximición dispuesta supra se hace extensiva a tales sumas. Igual criterio debe aplicarse respecto a los intereses reconocidos en esta sede atento su carácter accesorio. " (Camara Federal B. Bca. Sala i, Expediente Nro. 9025/2017, “trovato, Celia Ester, c/ anses, s/ Reajustes Varios¨ , 21/05/2019, Libro de Sentencias Nro. 1)